Acuerdo Regional N.° 062-2026-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
=== “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UCAYALI Lio de la Esperanza Y dl Fextalecimiente de la Donceracia”
ACUERDO REGIONAL N° 062-2026-GRU-CR
Pucallpa, 06 de mayo del dos mil veintiséis POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27887 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralizacién N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;
Que, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (...)”. Por otro lado, el artículo 76° del Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucayali, podrán presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral durante la presente estación que se formula;
Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo del 2026, mediante Citación N° 000011-2026-GRUCR-SCR, se dispuso como quinto punto de agenda el pedido del Consejero Manuel Jesús Antonio Huaman, quién mediante pedido N° 003-2026-GRU-CR-MJAH de fecha 27 de abril de 2026, solicita la aprobación del Dictamen N° 001-2026-GRU-CR-CRNYGMA/CDCNYC del 27 de abril del 2026 emitido por la comisión mixta de recursos naturales y gestión del medio ambiente y de desarrollo de comunidades nativas y campesinas, sobre la aprobación de la actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiria 2026-2030;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 023-2026-GRU-CR de fecha 04 de febrero de 2026, se acordó DERIVAR a las comisiones de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de Desarrollo de Comunidades Nativas y Campesinas, el Expediente N° 01167474, que contiene la solicitud de apro!
@ yr. Pablo Bermúdez 177 - Oficina 103-Lima @ (01)- 2992225 ® oficinaeniace@regionucayali.gob.pe SN.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL === Zz “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UCAYALI “Hie do la Esperanza 74 A Fextalecimiente de la Democracia”
la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN MAESTRO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL IMIMRIA 2026- 2030;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 34°, que: Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentados, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas. En caso de discrepancia, los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, pueden presentar Dictámenes, Informes, Estudios y Proyectos en mayoría o en minoría debidamente firmados;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 35°, que: Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes o Proyectos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Para el caso de las Comisiones Especiales o Investigadoras, deberá fijarse necesariamente el plazo en el momento de su conformación. En ambos casos el plazo rige desde el momento de su notificación; Pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en su artículo 97°, que “Los dictámenes, son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, Pueden incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas o los colegios profesionales. (...)”;
Que, el DICTAMEN N° 001-2026-GRU-CR-MJAH, dictamino lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO, - APROBAR la Actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2026-2030, como instrumento de planificación de carácter estratégico general, mediante Ordenanza Regional.
_ ARTÍCULO SEGUNDO. - DEJAR CONSTANCIA que el documento de la Actualización del Plan Maestro del Area de Conservación Regional Imiría 2026-2030, que constituye sustento técnico de la propuesta normativa materia del presente dictamen, forma parte integrante del expediente administrativo el cual contiene: |. Visión; Il. Objelivos; Ill. Modelo Conceptual, Estrategias y Resultados; IV. Zonificación y se encuentra disponible en formato digital en el siguiente enlace:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
- Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
le.com/drive/folders/16gaULDIZSFU4CQn7ZiTejAnRyL1kjgG6
En Sesión Ordinaria de fecha 06 de abril del 2026, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurimac N° 460 - Callería, de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayora se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el DICTAMEN N° 001-2026-GRU-CR-MJAH del 27 2026 emitido por la comisión mixta de Recursos Naturales Y Gestión Del Medio Ambiente y Cémisi
(9 Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061) - 58 6120 @ www.gob.pe/regionucayali © Jk. Pablo Bermúdez 177 - Oficina 103 -Lima @ (01) - 2992225 @ oficinaeniace@regionucayali.gob.pe ” Productiva
Región
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“=> “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
GOBIERNO REGION.
UCAYVALI “¿Go do la Esperanza 74 al Bortalocimiento do la Demecvacia”
Desarrollo de Comunidades Nativas y Campesinas, que dictaminó aprobar la actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2026-2030, como instrumento de planificación de carácter estratégico general, mediante Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER poner en conocimiento de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, el presente acuerdo regional.
ARTÍCULO TERCERO; REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación y difusión a través del Portal Web institucional: (www.gob.pe/regionucayali).
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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