Acuerdo Regional N.° 058-2026-GRU-CR
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ES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (=) CONSEJO REGIONAL “== “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
GEAVALE “Lo dola Esperanza y el Tortalesimiento de la Domooracia ”
ACUERDO REGIONAL N° 058-2026-GRU-CR
Pucallpa, 10 de abril del dos mil veintiséis POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191? de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales señala que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N* 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867, modificaciones y conexas”. Asi mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril del 2026, mediante Citación N° 000009- 2026-GRU-CR-SCR, se dispone como décimo quinto punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 145- 2026-GRU-GR de fecha 30 de marzo del 2026, remitido por la Gobernación Regional de Ucayali, solicita la aprobación de Priorización de Proyecto de Inversión Pública para ser ejecutado por la modalidad de Obra por Impuesto;
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Que, mediante OFICIO N° 145-2026-GRU-GR el gobernador regional de Ucayali, solicita la aprobación de Priorización de Proyecto de Inversión Pública "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL POOL DE MAQUINARIAS PESADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IPARIA, DISTRITO DE IPARIA - PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI N° 2609316, para ser ejecutado por la modalidad de Obra por Impuesto;
Que, mediante el INFORME LEGAL N° 019-2026-GRU-GGR-GRAJ/MVCG de fecha 27 de marzo del 2026, se informa que: (...) Estando a los actuados del expediente administrativo; y, el presente Informe Legal; esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali RECOMIENDA ELEVAR el Expediente a CATORCE (14) folios, al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, y previa evaluación se APRUEBE LA PRIORIZACIÓN DE INVERSIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL POOL DE MAQUINARIAS PESADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IPARIA, DISTRITO DE IPARIA - PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI N° 2609316, para ser ejecutado bajo la modalidad de obra por impuesto, bajo el TUO de la Ley N° 29230 y su Reglamento, de conformidad con lo establecido en el literal s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 y el literal v) del artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional N* 011-2020-GRUCR, concordante con el inciso 1 del numeral 57.6 del artículo 57° del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 038-2026-EF”;
Que, mediante el INFORME N° 1942-2026-GRU-GR-GRPP-SGP de fecha 18 de marzo del 2026, la Sub Gerencia de Presupuesto informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto: “(...) El Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 462 Gobierno Regional de Ucayali, en el Programa de Inversiones se encuentra coberturado en su totalidad, por lo que actualmente no cuenta con los recursos presupuestales que garantice la ejecución de la inversión: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL POOL DE MAQUINARIAS PESADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IPARIA, DISTRITO DE IPARIA - PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, CON CUI N° 2609316, con una inversión de S/ 11,113,508.10; en ese sentido y dada la capacidad de endeudamiento que a la fecha se tiene, se recomienda gestionar y/o promocionar ejecutar la citada inversión bajo el ámbito de la Ley N° 29230”;
Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 57.6 del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2026-EF (en adelante, el Reglamento de la 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversi '
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se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;
Que, el inciso 1) del numeral 57.6 del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente, Esta facultad es indelegable;
Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 61.1 señala que las
Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez
al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas,
cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional
dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 57 y 58. Asimismo
| en su numeral 61.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal
institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que
cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o
ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;
Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ucayali, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción;
Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión del proyecto en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ucayali; asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;
Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ucayali, por convenir a los intereses de la población y de su jurisdicción, en contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39? de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de esteg
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sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril del 2026, celebrada de manera virtual, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Priorización de Inversión del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL POOL DE MAQUINARIAS PESADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IPARIA, DISTRITO DE IPARIA - PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI N° 2609316, para ser ejecutado bajo la modalidad de obra por impuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la entidad (www.gob.pe/regionucayali) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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