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057-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 057-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Lio de la Peeuperación y Consolidación de la Eoonomía Peruana”.

ACUERDO REGIONAL N° 057-2025-GRU-CR

Pucallpa, 14 de mayo del dos mil veinticinco. POR CUANTO:

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI:

Con la asistencia del 100% de la totalidad de los once Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali, y;

VISTO:

El Expediente N° 01078823-2025 que contiene; El OFICIO N° 274-2025-GRU-GR de fecha 21 de abril del 2025 del Gobernador Regional, INFORME LEGAL N° 049-2025-GRU-GGR— ORAJ/MVCG de fecha 15 de abril del 2025 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, INFORME TÉCNICO N° 085-2025-GRU-GRPP-SGPMI-DWPC de fecha 09 de abril del 2025 de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, y el INFORME N° 002145-2025-GRU— GRPP-SGP de fecha 10 de abril del 2025 de la Sub Gerencia de Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2025, mediante CITACIÓN N° 017-2025- GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de agenda el Expediente N° 01078823 remitido por el Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, quien mediante el OFICIO N° 274-2025-GRU-GR de fecha 21 de abril del 2025, solicita la aprobación de priorización de inversión de proyecto de inversión pública: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LA 1.E. LA INMACULADA DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI N° 2658329, para ser ejecutado bajo la modalidad de obra por impuesto;

Que, mediante el OFICIO N° 274-2025-GRU-GR de fecha 21 de abril del 2025, el Gobernador Regional se dirige al Presidente del Consejo Regional, para solicitar la aprobación de la priorización de inversión del Proyecto de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LA 1.E. LA INMACULADA DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, para ser ejecutado bajo la modalidad de obra por impuesto;

Que, mediante el INFORME LEGAL N° 049-2025-GRU—GGR-ORAJ/MVCG de fecha 15 de abril del 2025, informa a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que estando a los actuados del \

@ Jr Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima ®@ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

expediente administrativo; y, el presente Informe Lega, se recomienda elevar el Expediente N° 01078823, al Consejo Regional de Ucayali, y previa evaluación se apruebe la priorización de inversion del proyecto de inversién publica: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA EN LA I.E. LA INMACULADA DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI N° 2658329, para ser ejecutado bajo la modalidad de obra por impuesto, bajo el TUO de la Ley N° 29230 y su Reglamento, de conformidad con lo establecido en el literal s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 y el literal v) del artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR, concordante con el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF, y sus modificatorias;

Que, mediante el Informe Técnico N° 085-2025-GRU-—GRPP-SGPMI — DWPC de fecha 09 de abril del 2025, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, informa que se tiene incorporado la Fase de Ejecución de una (01) inversión, según se detalla en el numeral 2 de los antecedentes del presente informe. La inversión incorporada en la Fase de Ejecución se encuentra alienada a los Planes Estratégicos Nacional Sectorial Regional. La inversión que incorpora en la Fase de Ejecución se encuentra alienada a los criterios de priorización del Gobierno Regional de Ucayali. Dicha inversión contribuye al cierre de brechas de unidades productoras con el servicio de educación secundaria con capacidad instalada inadecuada. El Gobierno Regional de Ucayali tiene incorporado una (01) Inversión en la PMI 2025-2027 identificada con el Código Único de Inversiones 2658329 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LA LE. LA INMACULADA DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, que será financiada con la Fuente de Financiamiento: 18 Recursos Determinados; por el monto de S/ 43,268,182.25 a fin de iniciar la Fase de Ejecución, a través del mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, con el INFORME N° 002145-2025-GRU-GRPP-SGP, de fecha 10 de abril del 2025, la Sub Gerencia de Presupuesto informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, que Gerencia Regional de Desarrollo Económico, solicita opinión de disponibilidad presupuestal (acreditación) para el financiamiento de inversión por la modalidad de obras por impuestos (OXI), por lo que la Sub Gerencia emite opinión sobre Disponibilidad Presupuestal (Acreditación), para gestionar el financiamiento del Proyecto de Inversión Pública con CUI 2658329 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LA I.E. LA INMACULADA DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYAL!”;

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

Región

Productive

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

ÚCAYALA “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

"Gio de la Peenperación y Consolidación de la Coonomía Peruana”.

Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal GT y... institucional dentro de los tres (3) dias de recibida la información a la que se refieren los artículos

A MENE) y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización Pa en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o

  • mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se Ae eo encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las o Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;

Que, en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ucayali, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción;

Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal,

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda;

Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión del proyecto en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ucayali; asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N* 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Sub Gerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali emitió el Informe N° Informe N° 002145 — 2025 —GRU -—GRPP-SGP, de fecha 10 de abril del 2025, en el que se acredita los recursos para el financiamiento del proyecto;

Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ucayali, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la priorización del proyecto para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, el mismo que se indica a continuación:

, CÓDIGO ÚNICO MONTO DE N NOMBRE OF LAINVERBION DE INVERSION INVERSION (S/) 1 | “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN

SECUNDARIA EN LA 1.E. LA INMACULADA DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL | 2658329 43'268,182.25 DEPARTAMENTO DE UCAYALI”

El cual será ejecutado bajo la modalidad de Obra por Impuesto.

ARTÍCULO SEGUNDO: FACULTAR, al Titular del Gobierno Regional de Ucayali, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de la Inversión, hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4° de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR, la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO CUARTO: FACULTAR, al Titular del Gobierno Regional de Ucayali, a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa (O Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

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ue AVA i i Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

Lo de la Poesperación y Consolidación de la Eoonomía Peruana”.

ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local “Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley

N° 29230. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. AYESIDENTE — @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa ASES

O Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali a


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