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056-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 056-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

wu CAYAL ir “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

1 ña de la Peesporación y Consolidación de la Esonomía Peruana

ACUERDO REGIONAL N° 056-2025-GRU-CR

Pucallpa, 14 de mayo del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de

¿Sa za ta Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (9 (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 (O www.gob.pe/regionucayali

los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

dos personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en

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Que, el articulo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 3” del Reglamento interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa,

administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 48” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: La Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se pronuncia sobre asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional de Ucayali, referidas a la finalidad, misión y funciones específicas Regionales relacionadas; que comprende los siguientes aspectos: a) Coordinar acciones con la Autoridad Regional Ambiental y otras Gerencias y Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Ucayali que sean necesarias. b) Proponer normas relacionadas a la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas. c) Tratar temas referidos a Defensa Civil según se requiera. d) Acompañar a la Autoridad Regional Ambiental en la verificación y solución de los problemas ambientales que se requieran. e) Propiciar la participación a: oportuna y adecuada de las instituciones implicadas en la protección de los recursos ambi f) Proponer. Ordenanzas Regionales _que permitan la protección _de los recursos na

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existentes. g) Proponer normas relacionadas a la administración y adjudicación de terrenos urbanos y/o eriazos de propiedad del Estado. h) Demás que recomiende el Consejo Regional de Ucayali;

Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante Citación N° 0000017-2025- GRU-CR-SCR se dispone como segundo punto de agenda, el ingreso del OFICIO N° 276-2025-GRUGR de fecha 21 de abril del 2025 remitido por el Gobernador Regional de Ucayali, por medio de la cual solicita la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA MEDIDAS PARA PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA REGIÓN DE UCAYALI;

Que, el Presidente del Consejo Regional de Ucayali, al no tener la presencia de ningún funcionario del Ejecutivo para que expongan los motivos y fundamentos de lo solicitado, dejó a debate el presente punto de agenda, luego que los Consejeros/as debatieron la solicitud de la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA MEDIDAS PARA PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA REGIÓN DE UCAYALI, por unanimidad acordaron que el presente Expediente pase a la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para su evaluación y pronunciamiento;

SOBRE LAS COMISIONES

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 31°, que: Las Comisiones son grupos de trabajo conformados por Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, deliberativas y consultivas, con la finalidad de realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones, así como emitir dictámenes e informes sobre asuntos de su competencia o que el Consejo Regional de Ucayali le encargue;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 34”, que: Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentados, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas. En caso de discrepancia, los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, pueden presentar Dictámenes, Informes, Estudios y Proyectos en mayoría o en minoría debidamente firmados;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 35”, que: Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes o Proyectos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Para el caso de las Comisiones Especiales O Investigadoras, deberá fijarse necesariamente el plazo en el momento de su conformación. En ambos casos el plazo rige desde el momento de su notificación; Pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali;

Que, asimismo, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 36”, que: Las Comisiones, pueden citar y/o solicitar información que requieran a los funcionarios de las distintas instancias del Gobierno Regional de Ucayali, y del Sector Público según sea el caso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento. Asimismo, podrán citar y/o solicitar información a los proveedores o contratistas que hayan prestado o presten servicios al Gobierno Regiona Ucayali. Los Plazos se sujetan a lo establecido en sus Instrumentos de Gestión y por la K Procedimiento Administrativos General Ley 27444 y su modificatoria; _

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa

@ Av. Arequipa 810 - Lima @ (0N-42 46320 ® www.gob.pe/regionucayali Si uctiva

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

Po ona oe “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAVALL E data Peenperación y Consolidación de la Esonomia Ferana”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de mayo del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DERIVAR, a la COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, el Expediente N° 1075111 que contiene la solicitud de aprobación de LA ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA REGIÓN UCAYALI, para su evaluación, y pronunciamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO: La COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, emitirá su pronunciamiento en un plazo de 30 días hábiles, pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali. (Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali Artículo 35°).

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la entidad (www.regionucayali.gob.pe) en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 422 de la Ley N 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DE UCAYALI

(9) Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú a (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 450 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 ® www.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6832105-056-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8161820/6832105-acuerdo-regional-0056-2025.pdf