Skip to content
L Legalize.pe
055-2026-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 055-2026-GRU-CR

5 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAYALA Gs de la Esperanza 74 dl Fertalesimiente de la Democracia”

ACUERDO REGIONAL N° 055-2026-GRU-CR

Pucallpa, 10 de abril del dos mil veintiséis POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el inciso a) del articulo 16° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 3* del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normalivas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril del 2026, mediante Citación N° 000009-2026- GRU-CR-SCR, se dispone como decimo segundo punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 124-2026-GRUGR de fecha 12 de marzo del 2026, remitido por la Gobernación Regional de Ucayali, solicita la aprobación de la Ordenanza para la ejecución de Simulacros y Simulaciones en el ámbito regional para los años 2026-2027;

Que, mediante del OFICIO N° 124-2026-GRU-GR, el Gobernador Regional de Ucayali, se dirige al Presidente del Consejo Regional para solicitar la aprobación de la: “ORDENANZA PARA LA EJECUCIÓN DE SIMULACROS Y SIMULACIONES EN EL ÁMBITO REGIONAL PARA LOS AÑOS 2026-2027”, presentada por la Dirección Regional de Defensa Nacional, con el objeto de establecer medidas de prevención, control y mitigación ante riesgos, incluyendo simulacros y simulaciones para fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias, tales como incendios forestales y peligros múltiples”,

Que, mediante INFORME N° 006-2025-GRU-RWLLG de fecha 20 de febrero del 2026, el evaluador del COER Ucayali, presentó al Director de la Oficina Regional de Defensa Civil de Ucayali, el sustento técnico para la solicitud de gestión de Ordenanza Regional del desarrollo de los simulacros y simulaciones de ámbito regional;

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061) - 586120 @ www.gob.pe/regionucayali Rett © Jr. Pablo Bermúdez 177 - Oficina 103 -Lima @ (01)- 2992225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe oi

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAYALI Hao do la Esperanza Y ad Fortalecimiento de la Democracia”

Que, mediante el INFORME LEGAL N° 021-2026-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 11 de marzo del 2026, la oficina de asesoría legal indica: (...) Por los fundamentos expuestos en la exposición de motivos y el Informe de la Oficina Regional de Defensa Nacional, y la base legal invocada en el presente informe; resulta viable la aprobación de la ejecución de Simulacros y Simulaciones en el ámbito regional para el año 2026 y 2027, los tipos de simulacro y en las fechas propuestas por el área responsable de la gestión de riesgos (...) debe remitirse el presente expediente al Consejo Regional, por intermedio de la Gobernación, para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Regional (...);

Que, el artículo 104° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali establece: “Recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo Regional de Ucayali”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril del 2026, celebrada de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayoría se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DERIVAR la solicitud de aprobación de la "ORDENANZA PARA LA EJECUCIÓN DE SIMULACROS Y SIMULACIONES EN EL AMBITO REGIONAL PARA LOS AÑOS 2026 — 2027", ala Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación del Presente Acuerdo Regional y su difusión a través del Portal Web institucional: (www.gob.pe/regionucayal).

POR TANTO: o ) REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. PRESIDENTE o (O dr. Raimondi 220 - Ucayali, Pent @ (061) - 58 6120 @ www.gob.pe/regionucayali

(O) Je. Pablo Bermúdez 177 - Oficina 103-Lima (Y (01)- 2992225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe Region


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/8039796-055-2026-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9839764/8039796-acuerdo-regional-0055-2026.pdf