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055-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 055-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

A dela operación y Consolidación de la Economia Peruana

ACUERDO REGIONAL N° 055-2025-GRU-CR

Pucallpa, 09 de mayo del dos mil veinticinco. POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191? de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, Asimismo, establece en su artículo 4” que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 5° de la acotada Ley N° 27867, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

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; Que, en el literal h) del Articulo 9° de la Ley Organica precitada, sefiala que son SE R10 Competencias Constitucionales, establecer que los Gobiernos Regionales son competentes para: a, a > “Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y LEO obras de infraestructura de alcance e impacto regional”; asimismo; en el Literal d) del Artículo 10° del mismo cuerpo normativo señala que son competencias exclusivas (...). “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar

actividades”;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR de fecha 21 de diciembre del 2020 se aprobó el Reglamento Interno del Gobierno Regional de Ucayali, en la cual establece en el Artículo 5” que el Consejo Regional de Ucayali, es soberano en el ejercicio Pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia (...), concordante con el Artículo 6° sobre las funciones del Consejo Regional: Función Normativa: El Consejo Regional de Ucayali, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional; así como, proponiendo ante el Congreso de la Republica iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Ucayali; a) Para el cumplimiento de esta función emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, de

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CONSEJO REGIONAL

UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

EEN GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (a

conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y son aprobados por mayoría simple;

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ucayali de fecha 09 de mayo del 2025, el Consejero Regional Sr. JAIME OBDULIO GARCÍA FERNANDEZ, representante de la Provincia de Padre Abad, en mérito al artículo 65° 2do párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, solicitó y sustentó con el apoyo del Funcionario encargado PEDRO NAVARRO CORDOVA Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones, el siguiente pedido: “Que, se autorice al Gobernador de la Región de Ucayali, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el inicio de las gestiones a través del mecanismo de endeudamiento público para el financiamiento de Cartera de inversiones, por el monto de S/ 416,118,529.57 soles”;

Que, mediante el OFICIO N° 316 -2025-GRU-GR de fecha 08 de mayo de 2025, el Gobernador Regional se dirige al Presidente del Consejo Regional, para solicitar al Pleno del Consejo Regional de Ucayali, en el marco de la Ley N° 32187 "Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025” la aprobación de la Cartera de Inversiones para financiamiento con operación de endeudamiento público, compuesta por 22 proyectos de inversión, por un monto total de S/ 416,118,529.57; conforme consta en el Anexo adjunto al presente.

Al respecto, conforme a lo informado por la Sub Gerencia de Programación Multianual Inversiones, cabe precisar que, si bien a la fecha se cuenta con el Acuerdo Regional N° 031-2025- GRU-CR de fecha 11 de marzo de 2025, a través del cual se autoriza al suscrito a gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, un préstamos hasta por el límite de S/430,133.505.00 (cuatrocientos treinta millones ciento treinta y tres mil quinientos cinco y 00/100 soles) para el financiamiento de una Cartera de 22 proyectos de inversión; algunos de éstos proyectos sufrieron cambios en los montos de inversión, producto de reajustes en los presupuestos o de la aprobación de modificaciones presupuestales que redujeron los montos requeridos para el endeudamiento; o motivo por el cual se requiere la aprobación de un nuevo Acuerdo Regional, que considere los ¿A FA nuevos montos solicitados para el endeudamiento; el cual asciende a un monto total de Py 0% 416,118,529.57 soles (Cuatrocientos Dieciséis Millones Ciento Dieciocho Mil Quinientos Veintinueve y 57/100 Soles). En consecuencia, remite al despacho de la Presidencia del Consejo Regional, el Informe Técnico de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones emitido a través del Informe N° 470-2025-GRU-GRPP-SGPMI, Opinión Presupuestal Complementaria de la Sub Gerencia de Presupuesto mediante el Informe N° 2553- 2025-GRUGRPP-SGP; así como la Opinión Legal contenida en el Informe Legal N° 060-2025- GRU-GGRORAJ/MVCG, asumida por el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 846-2025-GRU-GGR-ORAJ y demás recaudos, que sustentan técnica y legalmente la presente solicitud, a fin de ser puestos a conocimiento del pleno del Consejo Regional de Ucayali, para que en ejercicio de sus atribuciones y competencias, procedan a su evaluación y aprobación de conformidad con lo regulado en el numeral h) del artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali aprobado por Ordenanza Regional N° 011- 2020-GRUCR, concordante con el numeral j) del artículo 28° del mismo reglamento; mediante la emisión de un Acuerdo Regional, teniendo en consideración las precisiones indicadas en el informe de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones;

Que, mediante el INFORME LEGAL N° 060-2025-GRU-GGR-ORAJ/MVCG de fecha 08 de Mayo del 2025, concluye y recomienda que estando a los hechos fácticos y jurídicos antes descritos, y contando con el Informe de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y el informe técnico de la Sub Gerencia de Programación (EJ

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AS GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (29) CONSEJO REGIONAL

UCAYAL 3 “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Multianual de Inversiones, y las Resolución de aprobación de los expedientes técnicos de los Proyectos de Inversión Pública, es de OPINIÓN LEGAL de la suscrita, que de conformidad con el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1437 las inversiones señaladas cuenten con la Declaratoria de viabilidad otorgada en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para el caso de proyectos o programas de inversión, resulta PROCEDENTE la APROBACIÓN del monto solicitado para la Operación de Endeudamiento Público, para tal fin deberá implementarse las siguientes acciones administrativas: Que, el Titular de la Entidad SOLICITE al Consejo Regional, para que en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria agende: la APROBACIÓN del monto para Financiamiento a través del mecanismo de Endeudamiento Público por la suma de S/ 416,118,529.57 (CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 57/100 SOLES); Que se ELEVE el expediente al Consejo Regional para su aprobación correspondiente mediante ACUERDO DE CONSEJO del DICTAMEN emitido por la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, para APROBACIÓN DEL MONTO para el Financiamiento a través del mecanismo de Endeudamiento Público por la nueva suma de S/416,118,529.57 (CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 57/100 SOLES), de los Proyectos de Inversión citados en el presente informe; Se recomienda, que el CONSEJO REGIONAL proceda a APROBAR en el mismo ACUERDO REGIONAL, la Gestión de Préstamo hasta por el monto de S/416,118,529.57 (CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 57/100 SOLES), de los VEINTIDÓS (22) PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, a través del mecanismo de endeudamiento público; Se recomienda, APROBAR el Pago del Servicio de la deuda correspondiente con Cargo a los Recursos Determinados: Fondo de Compensación Regional - FONCOR de las Transferencias que corresponda al Gobierno Regional de Ucayali; AUTORIZAR, al Tesoro Público a detraer el pago automático de la deuda de las Transferencias que el corresponde por los Recursos Determinados: Fondo de Compensación Regional - FONCOR, de las Transferencias que corresponda al Gobierno Regional de Ucayali; Se AUTORICE al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali a suscribir los documentos para la implementación del préstamo;

Que, mediante el INFORME N° 2553 -2025-GRU-GRPP-SGP de fecha 08 de mayo del 2025 la Sub Gerencia de Presupuesto, informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, que la cartera de inversiones para financiamiento con operación de endeudamiento público está compuesta por 22 proyectos de inversión por un monto total de S/416,118,529.57. Según solicitud para el Informe Financiero, sobre Operación de Endeudamiento Público, se requiere contar con un INFORME financiero con la Opinión favorable, asimismo en el numeral 9 del literal b) de la Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG, menciona el destino que se dará a los recursos, su disponibilidad en el presupuesto de la entidad, que permitirá financiar las operaciones sin afectar la atención de los gastos corrientes, así como el resultado del análisis respecto a los efectos de la operación que se pretende concertar con el logro de las metas, objetivos institucionales prioritarios, en cumplimiento al numeral 9 de la citada Resolución de los literales, a), b), c), d), e), f), g) y h). Asimismo, el endeudamiento público por el monto de S/ 416,118,529.57, para financiar 22 proyectos de inversión pública, no afectará el rubro de gastos corrientes los años 2025, 2026, y 2027 del Gobierno Regional de Ucayali, en la fuente de financiamiento de Fondo de Compensación Regional-FONCOR, en cumplimiento a las referencias de solicitud y Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG. El Gobierno Regional de Ucayali, cuenta con la capacidad de obtener un endeudamiento para financiar 22 proyectos de inversión pública por un monto de S/ 416,118,529.57 y detraer el pago automático, de la deuda de las transferencias que le corresponde por los Recursos Determinados, Fondo de Compensación Regional-FONCOR, por lo que la Sub Gerencia de Presupuesto, en el presente año 2025, no cuenta con recursos

presupuestales, por ninguna fuente de financiamiento, por lo que resulta necesario recurrir al (Ex =

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S) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

= CONSEJO REGIONAL GEA “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

mecanismo de OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO, por el monto de S/ 416,118,529.57. El documento debe ser derivado a la Alta Dirección del Gobierno Regional de Ucayali, para que continue con la gestión y tramitar a los órganos correspondientes para lograr el financiamiento a través del mecanismo de OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO PROPUESTO, por el monto de S/ 416,118,529.57. Se adjunta UN INFORME FINANCIERO CON LA OPINION FAVORABLE EXPEDIDIO POR LA OFICINA DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACCION O LA HAGA SUS VECES DONDE SE SEÑALA LOS ITEMS REQUERIDOS POR LA CONTRALORIA;

Que, mediante el INFORME N° 0470 - 2025- GRU-GRPP-SGPMI de fecha 08 de mayo del 2025, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, que con la Ley N° 32316, se amplía el plazo hasta el 30 de junio de 2025, para la aprobación de operaciones de endeudamiento en trámite, a las que se hace referencia en el artículo 10 de la Ley 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025. En tal sentido, el pliego debe reiniciar las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento por endeudamiento público de la cartera de inversiones de 22 proyectos de inversión, las cuales fueron validadas por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. La presente cartera de inversiones expedita para ejecución física de obra, está compuesta por 22 proyectos de inversión, que requieren un financiamiento total de S/ 439,492,920.57, de los cuales el Gobierno Regional de Ucayali, pondrá como contrapartida un monto total de S/ 23,374,391.00 y se gestionará una operación de endeudamiento interno por un monto de S/ 416,118,529.57. A continuación se muestra los montos de desembolsos anuales proyectados para el periodo comprendido entre los años 2025 - 2027:

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS DE CARTERA DE INVERSIONES

DETALLE 2025 2026 2027 TOTAL

  1. CONTRAPARTIDA - GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI! 19,373,504.89 4,000,886.11 _ 23,374,391.00

  2. OPERACION DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO 102,896,098.04 | 292,863,116.33 | 20,359,315.21 | 416,118,529.57

TOTAL 122,269,602.93 | 296,864,002.44 | 20,359,315.21 | 439,492,920.57

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS DE CARTERA DE INVERSIONES

El monto requerido para la operación de endeudamiento interno asciende a S/ 416,118,529.57 y la contrapartida del Gobierno Regional de Ucayali asciende a S/ 22,908,788.52, lo cual financiará una cartera de inversiones compuesta por 22 proyectos de inversión, los cuales se encuentran alineadas con los objetivos priorizados y metas, respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) del pliego y cumplen con los criterios de priorización aprobados por el sector correspondiente. Asimismo, cumplen con las metodologías específicas sectoriales y las normas técnicas, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - INVIERTE.PE, por lo tanto, cumplen con los requisitos mínimos requeridos en el marco del sistema INVIERTE.PE, para el inicio de las gestiones para su financiamiento por una operación de endeudamiento público, lo cual fue validado con Informe N° 0041-2025- EF/63.04 de fecha 20/02/2025 por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

En tal sentido, se recomienda que a través de su Despacho se solicite opinión técnica a la Sub Gerencia de Presupuesto, a fin de que emita informe financiero sobre operación de endeudamiento público propuesto, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 001-2024- CG/VCST "Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado", el cual deberá ser remitido a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a fin

~~ GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (a) CONSEJO REGIONAL

UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

de que emita opinión técnica legal, que formará parte del Acuerdo de Consejo Regional que autoriza dicha gestión de operación de endeudamiento público.

Si bien es cierto, se cuenta con el Acuerdo Regional N° 031-2025-GRU-CR de fecha 11/03/2025, donde se autoriza al Gobernador Regional de Ucayali gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, un préstamo hasta por el límite de S/ 430,133,505.00 para el financiamiento de una cartera de 22 proyectos de inversión, algunos de los cuales sufrieron cambios en los montos de inversión, producto de reajustes en los presupuestos, asimismo, se aprobaron modificaciones presupuestales que redujeron los montos requeridos para endeudamiento, por lo que se requiere la aprobación de un nuevo Acuerdo de Consejo Regional, que considere los nuevos montos solicitados para endeudamiento, el cual deberá considerar textualmente lo siguiente:

  • AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Ucayali señor MANUEL GAMBINI RUPAY, gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el préstamo hasta por el límite de S/416,118,529.57 (Cuatrocientos Dieciséis Millones Ciento Dieciocho Mil Quinientos Veintinueve y 57/100 Soles), en el mérito a la aplicación del D.L. N° 1437 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

  • EL PAGO, del servicio de la deuda correspondiente será con cargo a los Recursos Determinados: Fondo de Compensación Regional - FONCOR AUTORIZAR, al Tesoro Público a detraer el pago automático de la deuda, de las transferencias que le corresponden por los Recursos Determinados: Fondo de Compensación Regional - FONCOR.

  • AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Ucayali a suscribir los documentos para implementar el préstamo.

Anexo 01. CARTERA DE INVERSIONES PARA ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

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MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL NIVEL INICIAL Y PRIMARIA EN LA I.E. N 476 - 64036 EN EL PUEBLO 1 [2250996 | OVEN BELLAVISTA - DISTRITO DE CALLERIA - PROVINCIA DE Ps SO i bra ICORONEL PORTILLO - DEPARTAMENTO DE UCAYALI. MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA EN EL 1.5.P.P. HORACIO ZEBALLOS GAMEZ, DISTRITO DE YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

CREACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL ESCOLARIZADA EN LAS 1.E.I. N 617, N 625, N 626, N 627, N 628, 3 | 2316410 |N 629-B, N 630-B, N 631, N 632, N 633, N 634 Y N 635, 70,910,717.29 2,437,920.00 - 68,472,797.29 [DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - REGIÓN UCAYAU....1/

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO NIVEL [SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN

4 | 2555774 |BERNARDO-B N* 504048 EN LA CC.NN SAN BERNARDO DEL 26,503,178.01 407,989.85 - 26,095, 188.16 DISTRITO DE PURUS - PROVINCIA DE PURUS - DEPARTAMENTO DE UCAYAU

ICREACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACION INICIAL ¡ESCOLARIZADA EN LAS 1.E.I N 501-B, N537-B, NS41-B, N 542-B 5 | 2254383 || 546-8 - DISTRITOS DE RAYMONDI Y SEPAHUA, PROVINCIA SA BORED A AX DE ATALAYA - REGIÓN UCAYAL!......2/

[CREACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN INICIAL ESCOLARIZADA EN LOS CENTROS POBLADOS VARGAS

6 | 2338221 [GUERRA, NUEVO PARAÍSO, SANTA ROSA DE MASISEA Y 19,090, 416.35 1,065,161.23 - 18,025,255.12 SANTA ELISA, DISTRITO DE MASISEA, PROVINCIA DE [CORONEL PORTILLO Y REGIÓN UCAYALI

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA 1.£.1. N° 241 ANGELITOS DE DIOS, DISTRITO DE CALLERIA -

2 | 2574298 61,953,513.93 800,000.00 10,321,420.00 50,832,093.93

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E SAN JUAN KM. 71 EN LA LOCALIDAD DE SAN JUAN KM 71,

8 | 2339606 | RITO DE NESHUYA, PROVINCIA DE PADRE ABAD - REGION| — 2922997080 ROEM 7 Sane UCAYALI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN VIRGEN DEL CARMEN DE CENTRO POBLADO

9 | 2655095 [VIRGEN DEL CARMEN DISTRITO DE NESHUYA DE LA 5,657,376.81 54,171.52 - 5,603,205.29 PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PUESTO DE SALUD NOLBERTH DE ALTO ARUYA 10 | 2655124 [RITO DE NESHUYA DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL on ae 7 beens at IDEPARTAMENTO DE UCAYALI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PUESTO DE SALUD MAR DE PLATA DISTRITO DE 11 | 2655126 AE JUYA DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL RSE ici Desi [DEPARTAMENTO DE UCAYAU

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD [BÁSICOS EN SANTA ROSA DE GUINEA DISTRITO DE NESHUYA 12 | 2655094 [DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE EIA si Sa 7 cl UCAYALI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN LA UNION DISTRITO DE NESHUYA DE LA

13 | 2655096 | ROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE SHAS al O, le! UCAYALI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN CLAS UNION ZAPOTILLO DISTRITO DE

14 | 2655125 |, INACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL ia a 7 piney IDEPARTAMENTO DE UCAYAU

IMEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO NIVEL ¡SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE CARLOS 15 | 2567540 |MARIATEGUI-B N* 504091 EN LA CC.NN. NUEVA ESPERANZA 30,750,644.49 434,232.40 987.00 30,315,425.09 DEL DISTRITO DE PURUS - PROVINCIA DE PURUS - [DEPARTAMENTO DE UCAYALI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO NIVEL ¡SECUNDARIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA VICTOR 16 | 2567365 [MANUEL CAMACHO VILCHEZ - B N*503765 EN LA CC.NN SAN | — 28,733,172.97 395,343.13 680.00 28,337,149.84 MARCOS DEL DISTRITO DE PURUS - PROVINCIA DE PURUS - [DEPARTAMENTO DE UCAYALI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO NIVEL ¡SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GASTA BALA -B 17 | 2567582 No EN LA CC.NN. DEGASTA DEL DISTRITO DE 28,195,921.46 454,385.56 - 27,741,535.90

IPURUS - PROVINCIA DE PURUS - DEPARTAMENTO DE UCAYALI|

MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL POOL IDE MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE S| aneee [CAMPO VERDE, DISTRITO DE CAMPOVERDE - CORONEL a ats. i E da acond PORTILLO - UCAYALI

MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL POOL

IDE MAQUINARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

19 | 2515704 [NUEVA REQUENA - DISTRITO DE NUEVA REQUENA - 15,640,196.90 8,911,437.87 - 6,728,759.03 PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - DEPARTAMENTO DE ¡UCAYALI MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA OFERTA DEL SERVICIO

20 | 2330494 [EDUCATIVO DE LA 1.E.S. LAS MALVINAS, DISTRITO DE 31,510,810.43 753,932.26 | 12,643,804.00 18,113,074.17

|CURIMANA - PADRE ABAD - UCAYALI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN MONTE DE LOS OLIVOS DISTRITO DE NESHUYA a IDE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE AAA ES y

¡UCAYALI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN ESPERANZA DE PANAILLO DISTRITO DE 22 iS |YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL A pa as il een

IDEPARTAMENTO DE UCAYALI

1/ Costo de inversión de | Etapa aprobado con Resolución Gerencial Regional N° 071-2025-GRU-GGR-GRI. 2/ Costo de inversión de | Etapa aprobado con Resolución Gerencial Regional N° 070-2025-GRU-GGR-GRI.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

Que, mediante ACUERDO REGIONAL N° 031-2025-GRU-CR de fecha 11 de marzo del dos mil veinticinco, el Consejo Regional de Ucayali aprobó autorizar, al Gobernador Regional de Ucayali señor MANUEL GAMBINI RUPAY, gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el préstamo hasta por el limite de $/430,133,505.00 (Cuatrocientos Treinta Millones Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos Cinco con 00/100 Soles), en el mérito a la aplicación del D.L. N° 1437 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, la Ley N° 32316 - Ley que Fortalece el Turismo en los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, Priorizando el Mejoramiento de su Infraestructura en el Marco de los Planes de Desarrollo Turístico; establece en su cuarta disposición complementaria y final, que las operaciones de endeudamiento a las que se hace referencia en el artículo 10 de la Ley 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueban hasta el 30 de junio de 2025;

Que, el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto Legislativo 1437, establece: El Sistema Nacional de Endeudamiento Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería; así también el numeral 4.2, establece que el Sistema Nacional de Endeudamiento Público esta conformado por 1. La Dirección General de Tesoro Público, quien ejerce la rectoría. 2. Las Unidades Ejecutoras de las entidades del Sector Público;

Que, en el numeral 1.1 del Artículo 1° de la Ley N° 32187, “Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2025”, señala como Objeto normativo lo siguiente: “La presente ley tiene por objeto regular las condiciones para el endeudamiento del sector público para el Año Fiscal 2025, de conformidad con el Artículo 9° del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”;

Que, el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1437 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que la gestión de los pasivos financieros bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo, las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y en las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General del Tesoro Público, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad funcional de quienes incumplan tales normas; asimismo el Artículo 9° de la misma norma, establece que la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público, en el marco de la dispuesto por el Artículo 78” de la Constitución Política del Perú, establece fundamentalmente las condiciones de endeudamiento;

Que, las normas del Sistema Nacional de Endeudamiento, son aplicables a las entidades y organismos señalados en el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1437 — Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, no se encuentra en los alcances del Sistema Nacional de Endeudamiento, el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con el Artículo 84” de la Constitución Política del Perú. Además, se encuentran en el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, aquellos financiamientos sujetos a reembolso acordado a plazos mayores a un año (operaciones de mediano y largo plazo). Así como los financiamientos

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

CONSEJO REGIONAL

cava “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

a3 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

sujetos a reembolso acordados, a plazos menores o iguales a un año, cuyo periodo de repago concluye en el año fiscal siguiente al de su celebración (operaciones de corto plazo);

Que, el Sistema Nacional de Endeudamiento (SNE), es el conjunto de órganos, e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertación de obligaciones financieras, y a una prudente administración de la deuda del Sector Público No Financiero, el objeto de la Ley es regular las condiciones para el endeudamiento del Sector Público durante el Año Fiscal 2025, en aplicación de la disposición constitucional antes indicada y del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1437. La aprobación de la citada norma resulta indispensable en la medida que se requiere contar con la habilitación legal para obtener el financiamiento externo e interno que necesitará el país durante el año 2025, lo cual permitirá cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del Sector Público a los más bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del país. Asimismo, la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025 contribuye a mantener la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de la política fiscal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de operaciones de endeudamiento del Sector Público y una prudente administración de la deuda durante dicho año, entre las medidas relacionadas;

Que, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP), es el órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento. La DNEP, dicta las normas del sistema y establece los procedimientos relacionados con ámbito en el marco de lo establecido en la Ley “SAFI” (Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y sus modificatorias), y otras normas relacionadas con el Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, las operaciones de endeudamiento público es toda modalidad de financiamiento sujeta a reembolso acordada por una entidad integrantes del sector públicos no financiero con personas naturales y jurídicas domiciliadas o no en el país; bajo las siguientes modalidades: a) Préstamo; b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos; c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos; d) Avales, garantías y finanzas; e) Asignaciones de líneas de crédito; f) Leasing financiero; g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos; h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes;

Que, para fines de endeudamiento público los recursos del endeudamiento público, pueden destinarse a realizar proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, para el apoyo a la balanza de pagos, y el cumplimiento de la función previsional del Estado. En el caso de las operaciones de endeudamiento de corto plazo, estas solo pueden estas destinadas a financiar proyectos de inversión y la adquisición de bienes de capital;

Que, los Gobiernos Regionales, pueden concertar operaciones de endeudamiento público en el caso de las operaciones de endeudamiento interno que celebren los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales con recursos propios (sin garantía del Gobierno Nacional), no requieren de ninguna autorización legal (Decreto Supremo). Además, en los respectivos contratos se deberá dejar constancia de ello. En el caso de las operaciones de endeudamiento externo que celebren los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las mismas deben contar necesariamente con la garantía del Gobierno Nacional; por lo tanto, deben ser autorizadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa ro} Av. Arequipa 810 - Lima o (01)-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali

EN GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI S

= CONSEJO REGIONAL Uca *Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

"Pro de la Reeuporación y Consolidación de la Economia Peruana”

Que, el Reglamento Interno del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR de fecha 21 de diciembre del 2020, establece que, dentro de las atribuciones del Consejo Regional de Ucayali, es de autorizar las operaciones de endeudamiento público de conformidad al marco normativo que corresponda tal y conforme lo prescribe el numeral h) del Artículo 9” del Reglamento, concordante con el numeral j) del Artículo 28 del mismo Reglamento;

Que, los proyectos de inversión pública pueden ser financiados con los recursos del endeudamiento debe cumplir el requisito de haber sido aprobados, previamente, dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y su reglamento, Asimismo, las entidades públicas están prohibidas de concertar operaciones de endeudamiento para financiar el PIP cuando su objetivo sea fundamentalmente el fortalecimiento institucional;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, señala

que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos

| internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

En Sesión Extraordinaria de fecha 09 de mayo del 2025, celebrada de manera virtual desde el auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, queda aprobado por mayoría el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, el ACUERDO REGIONAL N° 031-2025-GRU-CR de fecha 11 de marzo del dos mil veinticinco, por lo motivos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional.

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ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Ucayali señor MANUEL

Z GAMBINI RUPAY, gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas, una operación de

SEC 3/ Endeudamiento Interno, hasta por el monto de S/ 416,118,529.57 (CUATROCIENTOS DIECISEIS

Y MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 57/100 SOLES), en el mérito a la

aplicación del D.L. N° 1437 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, para el financiamiento de una cartera de inversiones 22 proyectos.

ARTÍCULO TERCERO: EL PAGO, del servicio de la deuda correspondiente será con cargo a los Recursos Determinados: Fondo de Compensación Regional — FONCOR.

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ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR, al Tesoro Público a detraer el pago automático de la deuda, de las transferencias que le corresponden por los Recursos Determinados: Fondo de Compensación Regional — FONCOR.

ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBIMI RUPAY, a suscribir los documentos para implementar la operación de Endeudamiento Interno.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa O Av. Arequipa 810 - Lima @ (0n-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

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CONSEJO REGIONAL

UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Lio de la Reosporación y Consolidación de la Economia Peruana RA y, : ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del

presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GOBIERNO Segue Pe El CONSEJO REGIO Jaime Ot Gdrcla\ Fernandez O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa Re O Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali | 0 egión,

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