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053-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 053-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAYALI

ACUERDO REGIONAL N° 053-2025-GRU-CR

Pucallpa, 24 de abril del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, los artículos 188” y 192° de la Ley N° 27680 — Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para GRO y promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; e is E]

Vv i seo ES] Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su a RS | modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del “feo nes®” Gobierno Regional, (...)”; Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5” del Reglamento en comento, precisa que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril del 2025, celebrada de manera virtual en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000015-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como noveno punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 0015-2025-GRU-CR-RPT de fecha 10 de abril del 2025 del Consejero representante de la Provincia de Purus ROBERT PEDRO TACHIANA, en la cual solicita: “Reconsideración de voto, del punto 2 de la agenda de la sesión ordinaria del 08 de abril del 2025, sobre autorización de viaje al exterior, presentado por el Gobernador Regional”;

(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa <2 Av. Arequipa 810 - Lima £E (O1N-42 46320 o www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Año do la Pesuporación y Consolidación de la Eeonomia Peruana”.

a

Que, mediante el OFICIO N° 0015-2025-GRU-CR-RPT de fecha 10 de abril del 2025 del Consejero representante de la Provincia de Purus ROBERT PEDRO TACHIANA, en la cual solicita reconsideración de su voto del punto 2 de la agenda de la sesión ordinaria del 08 de abril del 2025, sobre autorización de viaje al exterior, presentado por el Gobernador Regional, para asistir a la 15 reunión anual del GCF TASK FORCE, presentado por el Gobernador Regional de Ucayali ~ Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY;

Que, los Consejeros Regionales una vez escuchado la exposición del Consejero Regional ROBERT PEDRO TACHIANA, en la cual solicita reconsideración de su voto de a favor en abstención del punto 2 de la agenda de la sesión ordinaria del 08 de abril del 2025, sobre autorización de viaje al exterior, presentado por el Gobernador Regional Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, para asistir a la 15 reunión anual del GCF TASK FORCE, los que los consejeros/as han decidido por mayoría aprobar la reconsideración de a favor en abstención del Consejero Regional;

Que, es de competencia del Gobierno Regional de Ucayali emitir Acuerdos Regionales, conforme lo establece su artículo 39° de la citada Ley, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

En Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por mayoría se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la reconsideración de voto del Consejero Regional representante de la Provincia de Purus ROBERT PEDRO TACHIANA, del punto 2 de la Agenda de la Sesión Ordinaria del 08 de abril del 2025, sobre la autorización de viaje al exterior presentado por el Gobernador Regional Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, de a favor en abstención.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Ucayali para su conocimiento y fines.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI c EJO REGIONAL

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SIDENTE—

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pera ©) (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 440 -Pucalipa Q Av. Arequipa 810 - Lima & (O01)-42 46320 > www.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6787677-053-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8095271/6787677-acuerdo-regional-0053-2025.pdf