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050-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 050-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

ño do la Reoyperación y Consolidación de la Ceonomia Peruana”.

ACUERDO REGIONAL N° 050-2025-GRU-CR

Pucallpa, 24 de abril del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”,

Que, los artículos 188” y 192° de la Ley N° 27680 — Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, (...)”;

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5” del Reglamento en comento, precisa que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril del 2025, celebrada de manera virtual en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000015-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como sexto punto de agenda el ingreso del OFICIO N” 0020-2025-GRU-CR-PDPR de fecha 10 de abril del 2025 del Consejero Regional PRUHL DE PINHO RIOS representante de la Provincia de Atalaya, en la cual solicita: “Reconsideración de voto para que su voto sea en abstención; Fundamentando que al hacer una revisión más exhaustiva encontré algunos errores en dicho dictamen, por lo que solicito sea devuelto a la Comisión para un nuevo dictamen”;

(O vr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Lio de la Reeuperaciény Consolidación do la Eoonomía Peruana”.

Que, mediante el OFICIO N° 0020-2025-GRU-CR-PDPR de fecha 10 de abril del 2025 del Consejero Regional PRUHL DE PINHO RIOS representante de la Provincia de Atalaya, se dirige al Presidente del Consejo Regional para manifestarle qué; el artículo 84° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, señala que; Cualquier integrante del Consejo Regional de Ucayali, podrá solicitar por escrito la reconsideración de la votación y su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de los integrantes del Consejo Regional de Ucayali. No se podrá presentar reconsideraciones después de aprobada el acta de dispensa de dicha aprobación. Los miembros de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, luego de suscrito el dictamen respectivo, no podrán abstenerse de votar en el debate de aprobación de dicho dictamen. Asimismo, el día martes 08 de abril del presente año 2025, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, teniendo como punto de agenda N° 05, el OFICIO N° 009-2025-GRU-CR-CAL, con asunto: REMITO DICTAMEN N°002-2025-GRU-CAL, SOBRE DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL N° 011- 2020-GRU-CR, APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, REF. ACUERDO REGIONAL N° 042-2022-GRU-CR. En ese sentido que, al haber votado a favor del Acuerdo de Consejo para la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, solicito la reconsideración para que mi voto sea en abstención; Fundamentando que al hacer una revisión más exhaustiva encontré algunos errores en dicho dictamen, por lo que solicito sea devuelto a la Comisión para un nuevo dictamen.

Que, los Consejeros Regionales una vez escuchado la exposición del Consejero Regional PRUHL DE PINHO RIOS responsable de exponer sobre su solicitud de RECONSIDERACIÓN DEVOTO de a favor a abstención, han decidido por mayoría aprobar lo solicitado por el citado Consejero regional;

Que, es de competencia del Gobierno Regional de Ucayali emitir Acuerdos Regionales, conforme lo establece su artículo 39° de la citada Ley, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

En Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por mayoría se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la reconsideración de voto del Consejero Regional Sr. PRUHL DE PINHO RIOS representante de la Provincia de Atalaya, referente a la aprobación del Dictamen N° 002-2025-GRU-CAL sobre aprobación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, realizada en sesión ordinaria el 08 de abril del 2025, de a favor en abstención.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Ucayali para su conocimiento y fines.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe.

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima A (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI mi RESIONAL

. TEN Jaime Gtdulip Garcial Fernandez PRESIDENTE

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6782803-050-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8087737/6782803-acuerdo-regional-0050-2025.pdf