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047-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 047-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Lire de la Reacuperaciiny Consolidación de la Ceonomia Peruana”.

ACUERDO REGIONAL N° 047-2025-GRU-CR

Pucallpa, 24 de abril del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, los artículos 188” y 192° de la Ley N° 27680 — Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, (...)”;

Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5” del Reglamento en comento, precisa que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril del 2025, celebrada de manera virtual en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000015-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 0013-2025-GRU-CR-RPT de fecha 10 de abril del 2025 del Consejero representante de la Provincia de Purus ROBERT PEDRO TACHIANA, en la cual solicita: “RECONSIDERACIÓN DE VOTO, siendo que el suscrito voto a favor de la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali”.

(O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

ÚcAv, ALI Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres’

Lo do la Peouperación y Consolidación de la Economla Peruana”.

Que, mediante el OFICIO N° 0013-2025-GRU-CR-RPT de fecha 10 de abril del 2025 el Consejero Regional ROBERT PEDRO TACHIANA, se dirige al Presidente del Consejo Regional para manifestarle que mediante sesión ordinaria del Consejo Regional de fecha 08 de abril del 2025, como punto de agenda 05 el OFICIO N° 009-2025-CR-CAL, se realizo la derogación de la Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR y la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali em la referencia al Acuerdo Regional N° 042-2022-GRU-CR, presentado por el Consejero Romulo Bonilla Pomachari. Siendo que el suscrito voto a favor de la aprobación de la aprobación, por razones que se encuentran contenidas en la grabación, por lo que el Consejero solicitó la reconsideración de su voto, el mismo que lo sustentó ante el pleno del consejo, para su aprobación asumida;

Que, los Consejeros Regionales una vez escuchado la exposición del Consejero Regional ROBERT PEDRO TACHIANA, responsable de exponer sobre la solicitud de RECONSIDERACIÓN DE VOTO de a favor en contra, han decidido no aprobar lo solicitado por el citado Consejero regional;

Que, es de competencia del Gobierno Regional de Ucayali emitir Acuerdos Regionales, conforme lo establece su artículo 39” de la citada Ley, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

En Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; con 4 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones, no se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: NO APROBARON, la reconsideración de voto del Consejero Regional ROBERT PEDRO TACHIANA representante de la Provincia de Purus, referente a la aprobación del Dictamen N° 002-2025-GRU-CAL sobre aprobación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, realizada en sesión ordinaria el 08 de abril del 2025, de a favor en contra.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Ucayali para su conocimiento y fines.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6782537-047-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8087404/6782537-acuerdo-regional-0047-2025.pdf