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046-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 046-2025-GRU-CR

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(a> GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (: >) CONSEJO REGIONAL

E a DE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

OSEA a de la Recuperaciény Consolidación de la Economia Peruana”

ACUERDO REGIONAL N° 046-2025-GRU-CR

Pucallpa, 08 de abril del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralizacién — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali podrán presentar sus PEDIDOS por escrito, oa través de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;

Que, en la Estación de pedidos de la Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril del 2025, el Consejero Regional Sr. PRUHL DE PINHO RIOS representante de la Provincia de Atalaya, solicitó y sustenté de forma oral ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, el siguiente pedido: “Solicitar, que se cite para una próxima sesión ordinaria del Consejo Regional al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto al C.P.C. Sr. PETER MATOS CHINO, para que informe el tema del presupuesto, asignado al Gobierno Regional de Ucayali, y por qué no se está asignando presupuesto a las Unidades Ejecutoras y Direcciones Regionales Sectoriales”;

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

—— omens Heo. Oe “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAVALL OZ la Peesperación y Consolidación do la Eoonomia Peruana”

Que, de acuerdo al pedido presentado, los Consejeros Regionales una vez escuchado al Consejero PRUHL DE PINHO RIOS la sustentación de su pedido ante el Pleno el Consejo, han decidido por mayoría, citar a una próxima sesión ordinaria al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto Sr. PETER MATOS CHINO, para que informe el tema del presupuesto, asignado al Gobierno Regional de Ucayali, entre otros;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha, martes 08 de abril del 2025, celebrada en el auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por votación de Mayoría, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: CITAR, a una próxima Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ucayali, al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto al C.P.C. Sr. PETER MATOS CHINO, para que informe al Pleno del Consejo Regional de Ucayali, sobre el tema del presupuesto asignado al Gobierno Regional de Ucayali, y por qué no se está asignando presupuesto a las Unidades Ejecutoras y Direcciones Regionales Sectoriales del Gobierno Regional de Ucayali.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: weww.resionucayali gob.pe.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. COBMRNO REGIONAL DS UCAWA Se RE wi LAN cs 2 1 feos A C me lio Gees. y AUS © Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa © Av. Arequipa 810 - Lima ¿2 (00-42 46320 sd www.gob.pe/regionucayali pr cf pe PON TAL ALIENS AS


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