Acuerdo Regional N.° 045-2026-GRU-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
“¿mM GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL == SERETARIA DEL CONSEJO REGIONAL YALI "Le de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Demooracia”
ACUERDO REGIONAL N° 045-2026-GRU-CR
Pucallpa, 01 de abril del dos mil veintiséis POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;
Que, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 75” del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Dia. (...)”. Por otro lado, el artículo 76° del | Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucayali, podrán presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral durante la presente estación que se formula;
Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 01 de abril del 2026, mediante Citación N° 000008- 2026-GRU-CR-SCR, el Consejero Rómulo Javier Bonilla Pomachari, realiza un pedido verbal mediante el cual solicita la aprobación del Dictamen N° 006-2026-GRU-CR-CAL del 31 de marzo del 2026 emitido por la comisión mixta de asuntos legales y desarrollo económico;
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú © (061)-58 6120. () www.gob.pe/regionucayali ná e: n
@ Jr. Pablo Bermúdez 177 A (01)-2992225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe ie Oficina 103- Lima Cercado —
PONS a hh nN eg ENEE RL SEIS E ee a te a a Ne es Re ee AA NANA ee AOS E EOE A AAA A A A EE A A NF IN EOE RE A A A A aE age at a A A A
(22) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL = SERETARIA DEL CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE
UCAYALI =< jio do la Cyperangay el Fortalecimiento de la Demooracia”
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 034-2026-GRU-CR de fecha 04 de marzo de 2026,
se acordó DERIVAR a las comisiones de Asuntos Legales y Desarrollo Económico, el Expediente N°
01147213, que contiene la solicitud de aprobación de TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE BIENES EN
EL MARCO DEL ACTA DE ACUERDO DE COFINANCIAMIENTO N° 073-2022-GRU, relacionado al plan
de negocio denominado: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE PECES
AMAZONICOS DE LA EMPRESA INVERSIONES QUIÑONES RUIZ S.A.C., DISTRITO DE YARINACOCHA,
| PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, REGION UCAYALI”, CUI: 2570031 del AEO beneficiario | INVERSIONES QUIÑONES RUIZ S.A.C.;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 34”, que: Los | dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentados, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas. En caso de discrepancia, los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, pueden presentar Dictámenes, Informes, Estudios y Proyectos en mayoría o en minoría debidamente firmados;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 35°, que: Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes o Proyectos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Para el caso de las Comisiones Especiales o Investigadoras, deberá fijarse necesariamente el plazo en el momento de su conformación. En ambos casos el plazo rige desde el momento de su notificación; Pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en su artículo 97”, que “Los dictámenes, son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Pueden incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas o los colegios profesionales. (...)”;
Que, el DICTAMEN N° 006-2026-GRU-CR-CAL, dictamino lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. — AUTORIZAR a los órganos administrativos que correspondan del Gobierno Regional de Ucayali, gestionar la transferencia definitiva de la capacidad productiva otorgada a favor de la AEO Inversiones Quiñones Ruiz SAC, por un monto de S/. 51 446.20, conformados por 1 sub estación eléctrica 10 KW, 1 microscopio con cámara incorporada y 1 balanza electrónica de precisión.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, gestione ante los órganos administrativos correspondientes el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional, conforme a lo establecido en el reglamento y directiva vigente de la Ley 29337.
(e
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú Y (061)-586120 © www.gob.pe/regionucayali lo — egion
O) Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (0n-2992225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe tel Oficina 103- Lima Cercado —
PONS ARAN RARA ee ee ee, ee ee ee, ee ee ee ee ee ae ae OOOO NOL NE LOLOL ALOE NL NONE NSE AE NEL AGNES LEN LLL ALLL LLL LL LAL ELLER LL EN
CONSEJO REGIONAL SERETARIA DEL CONSEJO REGIONAL "Lio de la Esporanza y el Fortalecimiento de la Democracia ”
(22) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
as”
GOBIERNO REGIONAL DE
declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 01 de abril del 2026, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería, de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayoría se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el DICTAMEN N° 006-2026-GRU-CR-CAL del 31 de marzo del 2026 emitido por la comisión mixta de Asuntos Legales y Desarrollo Económico, que dictaminó autorizar a los órganos administrativos que correspondan del Gobierno Regional de Ucayali, gestionar la transferencia definitiva de la capacidad productiva otorgada a favor de la AEO Inversiones Quiñones Ruiz SAC, por un monto de S/. 51 446.20, conformados por 1 sub estación eléctrica 10 KW, 1 microscopio con cámara incorporada y 1 balanza electrónica de precisión.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, gestione ante los órganos administrativos correspondientes el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional, conforme a lo establecido en el reglamento y directiva vigente de la Ley 29337.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación y difusión a través del Portal Web institucional: (www.gob.pe/regionucayali).
POR TANTO:
| REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú 9 (061)-58 6120 ® www.gob.pe/regionucayali
@ Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (01)-29 92225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe ei Oficina 103- Lima Cercado
ae OSI SOS ISS TOS IN ON NAOT IN IN NIN IN SIN, Seta at ees Nal ne tata E ERA AAA ae ESTONIA ONES LX LOS TONOS ELO EN SONES NEA A AEE SENG DA POO EN OS OSOS OSOS TOS ON ONO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7996824-045-2026-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9781137/7996824-acuerdo-regional-0045-2026.pdf