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045-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 045-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

UCAYALE “Decenio de la Igualdad de wee para Mujeres lo Hombres”

ACUERDO REGIONAL N° 045-2025-GRU-CR Pucallpa, 08 de abril del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali podrán presentar sus PEDIDOS por escrito, oa través de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;

Que, en la Estación de pedidos de la Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril del 2025, el Consejero Regional Sr. JAIME OBDULIO GARCIA FERNANDEZ representante de la Provincia de Padre Abad, solicitó ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, el siguiente pedido: “Que, se apruebe mediante Ordenanza Regional, declarar de interés regional la aprobación y el desarrollo del Programa Regional de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental en el Gobierno Regional de Ucayali”;

Que, el Consejero Regional Sr. JAIME OBDULIO GARCIA FERNANDEZ, hace uso de la palabra ante el Pleno del Consejo para ceder la palabra al Vice Ministro del Ambiente, para que exponga y sustente sobre la Ordenanza Regional, que declara de interés regional la aprobación y ©:-

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú % (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa &> Av. Arequipa 810 - Lima e (OD-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

MONLY a de

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de re para Mujeres ae Hombres”

el desarrollo del Programa Regional de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental en el Gobierno Regional de Ucayali, una vez escuchada y debatida el pedido, los Consejeros Regionales aprobaron por unanimidad se exonere el paso a comisión y se apruebe el citado pedido;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha, martes 08 de abril del 2025, celebrada en el auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por votación de Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: EXONERAR, de derivar a Comisión Ordinaria del Consejo Regional, el Expediente N° 01066525, que contiene la propuesta de la Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA APROBACIÓN Y EL DESARROLLO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, DE UN PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA, Y CIUDADANÍA AMBIENTAL EN EL GOBIERNO REGIONAL”.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, la “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA APROBACIÓN Y EL DESARROLLO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, DE UN PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA, Y CIUDADANÍA AMBIENTAL EN EL GOBIERNO REGIONAL”.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la GOBERNACIÓN REGIONAL DE UCAYALI, para su conocimiento y fines, con atención a la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL DE UCAYALI -ARAU, a fin que, en el más breve plazo dispongan en quien o quienes correspondan el inicio de las acciones administrativas tendientes a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo de consejo regional

ARTICULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www regionucayali.gob.pe.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GOBIERNO RESICUAL PALI of aD ai o Oe e {4 ul Jalme Cixtétio Gorda Es 'EMODENTE ©} Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (% (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa

© Av. Arequipa 810 - Lima ™ (00-42 46320 (O www.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6747922-045-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8035638/6747922-acuerdo-regional-n-045-2025.pdf