Acuerdo Regional N.° 042-2026-GRU-CR
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CONSEJO REGIONAL osteo REGIONAL DE SERETARIA DEL CONSEJO REGIONAL —— Lpo de la “Esperanza y el Fortalecimiento de la Demooracia”
ACUERDO REGIONAL N° 042-2026-GRU-CR
Pucallpa, 01 de abril del dos mil veintiséis
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;
Que, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 75” del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (...)”. Por otro lado, el artículo 76° del Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucayali, podrán presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral durante la presente estación que se formula;
Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 01 de abril del 2026, mediante Citación N° 000008- 2026-GRU-CR-SCR, el Consejero Rómulo Javier Bonilla Pomachari, realiza un pedido verbal mediante el cual solicita la aprobación del Dictamen N° 003-2026-GRU-CR-CAL del 31 de marzo del 2026 emitido por la comisión mixta de asuntos legales y desarrollo económico;
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 @ www.gob.pe/regionucayali
O Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (01)-29 92225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe Oficina 103- Lima Cercado
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Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 031-2026-GRU-CR de fecha 04 de marzo de 2026, se acordó DERIVAR a las comisiones de Asuntos Legales y Desarrollo Económico, el Expediente N° 01147234, que contiene la solicitud de aprobación de TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE BIENES EN EL MARCO DEL ACTA DE ACUERDO DE COFINANCIAMIENTO N° 048-2022-GRU, relacionado al plan de negocio denominado: “MEJORAMIENTO DEL PROCESO DE POST COSECHA DEL GRANO DE CACAO DE LA COOPERATIVA AGRARIA DE CACAOTEROS CURIMANA-CURICOOP, DISTRITO DE CURIMANA, PROVINCIA DE PADRE ABAD, REGION UCAYAL!”, CUI: 2561313 del AEO beneficiario COOPERATIVA AGRARIA DE CACAOTEROS CURIMANA — CURICOOP;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 34”, que: Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentados, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas. En caso de discrepancia, los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, pueden presentar Dictámenes, Informes, Estudios y Proyectos en mayoría o en minoría debidamente firmados;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señala en su artículo 35°, que: Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes o Proyectos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Para el caso de las Comisiones Especiales o Investigadoras, deberá fijarse necesariamente el plazo en el momento de su conformación. En ambos casos el plazo rige desde el momento de su notificación; Pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en su artículo 97°, que “Los dictámenes, son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Pueden incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas o los colegios profesionales. (...)”;
Que, el DICTAMEN N° 003-2026-GRU-CR-CAL, dictamino lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. — AUTORIZAR a los órganos administrativos que correspondan del Gobierno Regional de Ucayali, gestionar la transferencia definitiva de la capacidad productiva otorgada a favor de la AEO Cooperativa Agraria de Cacaoteros Curimaná - CURICOOP, por un monto de S/. 89 400.10, conformado por 1 sistema fotovoltaico (6 baterías recargables de gel 12V300 Ah, 30 cable vulcanizado 2x12 AWG, 1 gabinete de metal, 1 inversor de corriente 48V a 230 V 5000W, 9 paneles solares, 1 soporte de fierro para panel solar, y 1 secador eléctrico.
ARTICULO SEGUNDO. — DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, gestione ante los órganos administrativos correspondientes el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional, conforme a lo establecido en el reglamento y directiva vigente de la Ley 29337,
© sr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 @ www.gob.pe/regionucayali
@ Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (01)-2992225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe Oficina 103- Lima Cercado
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Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 01 de abril del 2026, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por mayoría se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el DICTAMEN N° 003-2026-GRU-CR-CAL del 31 de marzo del 2026 emitido por la comisión mixta de Asuntos Legales y Desarrollo Económico, que dictaminó autorizar a los órganos administrativos que correspondan del Gobierno Regional de Ucayali, gestionar la transferencia definitiva de la capacidad productiva otorgada a favor de la AEO Cooperativa Agraria de Cacaoteros Curimaná - CURICOOP, por un monto de S/. 89 400.10, ) conformado por 1 sistema fotovoltaico (6 baterías recargables de gel 12V300 Ah, 30 cable vulcanizado 2x12 AWG, 1 gabinete de metal, 1 inversor de corriente 48V a 230 V 5000W, 9 paneles solares, 1 soporte de fierro para panel solar, y 1 secador eléctrico,
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, gestione ante los órganos administrativos correspondientes el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional, conforme a lo establecido en el reglamento y directiva vigente de la Ley 29337.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación y difusión a través del Portal Web institucional: (www.gob.pe/regionucayali).
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PRESIDENTE
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 @ www.gob.pe/regionucayali
O Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (01-29 92225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe i Oficina 103- Lima Cercado Region |
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