Acuerdo Regional N.° 042-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Hie de la Peeuperactiny la Consolidación de la Ceonomia Peruana”
ACUERDO REGIONAL N2 042-2025-GRU-CR
Pucallpa, ocho de abril del dos mil veinte y cinco.
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5* precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril del 2025, mediante CITACIÓN N° 014-2025- GRU-CR-SCR se dispone como tercer punto de agenda el Expediente N° 001058454, remitido mediante OFICIO N° 080-2025-GRU-GR, por el Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY quien solicita con carácter de urgente la renovación por dos años (02) de la designación de la Abogada ROCIO DEL CARMEN SAAVEDRA HIDALGO, como SECRETARIO TECNICO de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, conforme lo dispone el literal w) del artículo 21 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, sobre las Atribuciones del Gobernador Regional, establece: “Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico de procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional”;
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
GIRO Res cd UCAYALI Dro de la Heenperación y la Consolidación de la Ceonomia Peaana Que, el Gobernador Regional de Ucayali, solicita con carácter de urgente la renovación por dos (02) años de la designación de la Abog. ROCÍO DEL CARMEN SAAVEDRA HIDALGO, como del secretario técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Ucayali. En merito al informe N° 001-2025-GRU-ORA-OGP-AFRH-KRP;
Que, mediante el INFORME TECNICO N° 001298-2023-SERVIR-GPGSC, se tiene que: Sobre el perfil y requisitos del Secretario Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario en los Gobiernos Regionales y Locales. El artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil1 (en adelante, la LSC) establece la participación de un servidor, en calidad de Secretario Técnico del PAD, a fin de que cumpla la función de apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario recibiendo las denuncias, precalificando las faltas, documentando la actividad probatoria, proponiendo la fundamentación y administrando los archivos relacionados a los procedimientos administrativos disciplinarios, entre otros. La citada norma señala que el Secretario Técnico del PAD “(...) es de preferencia abogado”, siendo que sus informes y opiniones no son vinculantes. Asimismo, el sub numeral 8.1 del numeral 8 de la Directiva N2 02-2015- SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N2 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, señala que “La Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito (Jr.
Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, SERVIR ha tenido oportunidad de pronunciarse en el Informe Técnico N° 1000-2023-SERVIR-GPGSC2 , el cual recomendamos revisar, indicando, ademas del procedimiento a seguir para la designación del EOI, Secretario Técnico del PAD, que las funciones de este servidor son ejercidas necesariamente en Gs % adición a las funciones que ya viene realizando en la entidad, por lo que no es posible, para estos
niveles de gobierno, la contratación del secretario técnico vía concurso público.
Como puede advertirse, la LSC no ha establecido taxativamente requisitos mínimos para el servidor que asuma el puesto de Secretario Técnico del PAD, dado que únicamente se prevé en el artículo 92 de la LSC que, de preferencia, este servidor será abogado, por lo que no existe impedimento legal para que dichas funciones de apoyo a las autoridades del PAD sean ejercidas, en cualquiera de los niveles de gobierno, por una persona que cuente con una formación académica (profesión, nivel educativo o grado académico) distinta a la del abogado.
No obstante, para el caso de los gobiernos regionales y locales, si bien la designación del Secretario Técnico del PAD se realiza, en atención a la Ley N° 31433, bajo la modalidad de ternas, y siempre en adición a las funciones que el servidor viene realizando en la entidad (por lo que no es posible establecer un perfil de puesto para el Secretario Técnico del PAD de los gobiernos regionales y locales, a diferencia de las designaciones que se realizan en las entidades del gobierno nacional), la exigencia de una formación académica determinada (por ejemplo, estudios superiores y título de abogado), podrá ser evaluada discrecionalmente por el Consejo Regional o Concejo Municipal al momento de elegir a uno de los postulantes de las ternas presentadas por el Gobernador Regional o Alcalde, respectivamente;
Que, el literal t) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 31433, respecto a las atribuciones del Consejo Regional, señala lo siguiente: “Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional”. Por otro lado, la : Cuarta Disposición Complementaria Finales de la Ley N° 31433, precisa lo siguiente: “Para a rc designación del secretario técnico de procedimiento administrativo disciplinario y el coordinador”
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UCAYALI “Lio de la Reeaperaciény la Consolidación do la Ceonomia Peruana” de la unidad funcional de integridad institucional, el alcalde o gobernador regional, presentará en cada caso, una terna de candidato al consejo municipal o al consejo regional. Si ninguna de las propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde o gobernador regional seleccionara a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril de 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Calleria, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; y transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR, la DESIGNACION de la Abogada ROCIO DEL CARMEN SAAVEDRA HIDALGO, identificada con DNI N° 44169671 con C.A.U. N° 784 como Secretario Técnico de Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Ucayali, por un periodo de dos (02) años, con efecto retroactivo a partir del 28 de febrero del 2025 al 28 de febrero del 2027.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional al director del Sistema Administrativo III de la Oficina de Gestión de las Personas del Gobierno Regional de Ucayali, para su conocimiento.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL su difusión y publicación del presente Acuerdo Regional, a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
POR TANTO: REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Comino REGIONAL DE UCAWALI Le seeds
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