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041-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 041-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Lio de la Posuperación y la Consolidación de la Ceonomia Peruana”

ACUERDO REGIONAL N2 041-2025-GRU-CR

Pucallpa, ocho de abril del dos mil veinte y cinco.

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de PASOS la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales is “2 son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en b los asuntos de su competencia”; Sy

es (AS Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece UN que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le

sean delegadas”;

Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo ¿. Regional de Ucayali, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Ejerce funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril del 2025, mediante CITACIÓN N° 014-2025- GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto de agenda el Expediente N° 001059628 remitido por el Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, quien solicita autorización de viaje al exterior del país, del 19 al 23 de mayo del 2025, por haber sido invitado mediante Carta S/N*-2025-GCFTF Rio Branco, Acre Brasil/ 2025, de fecha 14 de febrero de 2025, remitido por el Sr. GLADSON DE LIMA CAMEL! — Gobernador del Estado de Acre — Presidente de la Asamblea 2025, GCF Task Force y Sr. WILLIAM BOYD - Líder del Proyecto — GCF Task Force, con la finalidad de participar en la 15” Reunión Anual de GCF TASK FORCE, “CONSTRUYENDO LA NUEVA ECONOMIA FORESTAL: CONECTANDO GOBIERNOS, PUEBLOS Y OPORTUNUDADES” la misma que se realizara en Rio Branco del Estado de Acre de la República Federativa de Brasil;

Que, mediante INFORME LEGAL N° 005-2025-GRU-GGR-ORAJ/SAOA, de fecha 26 de febrero de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) El órgano competente para la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, en representación de la Entidad es el Consejo Regional de Ucayali, conforme lo establece su Reglamento Interno, indistintamente si la Entidad asume o no la subvención económica de los gastos de viaje. ii) Remítase el requerimiento de viaje al exterior del Goberna: Regional de Ucayali, al Consejo Regional de Ucayali, para que mediante Acuerdo Region:

——. autorice el viaje desde el 19 al 23 de mayo 2025; E © Jr Raimondi 220 - Ucayali, Pera ¿2 (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460-Pucallpa

o Av. Arequipa 810 - Lima @ (01)-42 46320 (2) www.gob.pe/regionucayali

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42 Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú ¿2 (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460-Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima 3 (01-42 46320 @ ww w.gob.pe/regionucayali

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

UCAVALÍ iodo la Hoegperación y la Consolidación do la Ceonomia Peruana

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Que, el literal r) del artículo 9? del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las Atribuciones del Consejo Regional señala: “Autorizar los viajes al exterior del Gobernador y Vicegobernador Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras Regionales de Ucayali y de funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Ucayali, que van en representación del Gobierno Regional de Ucayali, sustentados en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes”. Por otro lado, el literal t) del artículo 28° del Reglamento antes citado, precisa que, a su retorno deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional, para informar y sustentar las actividades realizadas solo en los casos de los funcionarios y Servidores Públicos; en el caso del Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, consejeros y/o consejeras del Consejo Regional de Ucayali, solo un informe de forma escrita;

Que, los Consejeros/as Regionales una vez debatido dicha solicitud de viaje del Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, al exterior del país, del 19 al 23 de mayo del 2025, con la finalidad de participar en la 15” Reunión Anual de GCF TASK FORCE, “CONSTRUYENDO LA NUEVA ECONOMIA FORESTAL: CONECTANDO GOBIERNOS, PUEBLOS Y OPORTUNUDADES”, aprobaron con 6 votos a favor 2 votos en contra, y 2 votos en abstención;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 prescribe: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público. (...)”. Asimismo, el artículo 3° establece lo siguiente: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje”;

Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10° establece que: “10.1. (...) La autorización para viajes al exterior del Gobernador de Ucayali, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias. (...)”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha, martes 08 de abril del 2025, celebrada en el auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por votación mayoría , se aprueba el siguiente:

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

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UCAYALI “ñodola Reocuperaciiny la Consolidación de la Ceonomia Peruana”

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, al GOBERNADOR REGIONAL DE UCAYALI SR. MANUEL GAMBINI RUPAY, el viaje al exterior al País de Brasil, desde el 19 al 23 de mayo 2025, con la finalidad de participar en la 15° Reunión Anual de GCF TASK FORCE, “CONSTRUYENDO LA NUEVA ECONOMIA FORESTAL: CONECTANDO GOBIERNOS, PUEBLOS Y OPORTUNIDADES” la misma que se realizará en Rio Branco del Estado de Acre de la República Federativa de Brasil.

ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER, que la participación del Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, según la invitación indicada que es para reunirse con inversores y socios del GCF Task Force. no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali.

ARTÍCULO TERCERO: La Vicegobernadora Regional, reemplazará al Gobernador Regional de Ucayali durante la ausencia del Gobernador Regional por viaje al extranjero concedido por el Consejo Regional, con las prerrogativas y atribuciones propias de cargo

ARTÍCULO CUARTO: REMITASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes.

10É ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que el Gobernador Regional Sr. MANUEL GAMBINI $ RUPAY, a su retorno cumpla con informar al Consejo Regional sobre las actividades realizadas.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL, en coordinación con la Oficina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL su difusión y publicación del presente Acuerdo Regional, a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GOBIERHO REQICE: CONSHIO we

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pera ¿% (0610-58 6120

Jr. Apurímac N° 460-Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima @® (On-42 46320

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(3) www.gob.pe/regionucayali

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