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040-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 040-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

CAN (A) CONSEJO REGIONAL ——_ Fei “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” UCAYALI Año do la Reeuperaciin LY Consolidación de la Cecnomia Peruana”.

ACUERDO REGIONAL N? 040-2025-GRU-CR

Pucallpa, 27 de marzo del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 — Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

El V A Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y BSE ne su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador &, Ss del Gobierno Regional, (...)”;

Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5° del Reglamento en comento, precisa que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de marzo del 2025, celebrada de manera virtual en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali, mediante CITACIÓN N° ©

£3 Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú © (061)-58 6120 Jr. Apurímac N? 460 -Pucallpa & Av. Arequipa 810 - Lima © (1-42 46320 < www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Gis de la Reeuperaciin Y Consolidación de la Esenomia Peruana”.

2025-GRU-RPT de fecha 25 de marzo del 2025 del Consejero regional ROBERT PEDRO TACHIANA, representante de la Provincia de Purus, en la cual solicita lo siguiente: “SOLICITO SE AGENDE EN LA PROXIMA SESION EXTRAORDINARIA LA REPROGRAMACION DE FECHA DE LA SESION DESCENTRALIZADA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI, PARA EL DIA JUEVES 29 DE MAYO DEL 2025 DE MANERA PRESENCIAL”.

Que, mediante PEDIDO N2 001-2025-GRU-RPT de fecha 25 de marzo del 2025 el Consejero Regional ROBERT PEDRO TACHIANA, representante de la Provincia de Purus, se dirige al Presidente del Consejo Regional para manifestar que en mérito a mis funciones como Consejero Regional, señalado en el artículo 17” literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, solicito se agenda en la próxima sesión del Consejo Regional, lo siguiente: LA REPROGRAMACION DE FECHA DE LA SESION DESCENTRALIZADA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO REGIONALES DE UCAYALI, PARA EL DIA JUEVES 29 DE MAYO DE 2025 DE MANERA PRESENCIAL;

Que, el Artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: (...) b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general;

FAM Que, los consejeros Regionales una vez terminada la exposición del Consejero VY En Regional ROBERT PEDRO TACHIANA, responsable de la solicitud de reprogramación de (Go fecha de la Sesión Descentralizada Extraordinaria del Consejo Regional de Ucayali, para el

we dia jueves 29 de mayo de 2025 de manera presencial, han decidido por unanimidad aprobar lo solicitado por el citado legislador regional;

Que, es de competencia del Gobierno Regional de Ucayali emitir Acuerdos Regionales, conforme lo establece su artículo 39” de la citada Ley, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

En Sesión Extraordinaria de fecha 27 de marzo del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la REPROGRAMACIÓN de la Sesión Descentralizada Extraordinaria del Consejo Regional de Ucayali, a realizarse de manera presencial el día jueves 29 de mayo del 2025, en la localidad de Puerto Esperanza, Capital del distrito y provincia de Purús, Departamento Ucayali. y

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú % (061)-58 6120 Jr. Apurímac N? 440 -Pu ‘ © Av. Arequipa 810 - Lima 2 (OD-42 46320 © www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Gro de la Reeuperacién iy Consolidación de la Economia Peruana".

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, para la previsión de asignación presupuestal; con la finalidad de realizar la Sesión Descentralizada del Pleno del Consejo Regional el día jueves 29 de mayo del 2025 en la localidad de Puerto Esperanza, Capital del distrito y la provincia de Purús, Departamento Ucayali,

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para que se proceda a su implementación correspondiente.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional:

www.regionucayali.gob.pe

POR TANTO: REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. WBGIONAL DE UCAKALE Dotar ne REGI¡GMAL | Jaime O © Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú © (061)-58 6120 Jr. Apurímac N? 460 -Pucaillpa 5 Av. Arequipa 810 - Lima E (0-42 46320 2 www.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6653986-040-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7902578/6653986-acuerdo-regional-0040-2025.pdf