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039-2026-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 039-2026-GRU-CR

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si CONSEJO REGIONAL NO tees SERETARIA DEL CONSEJO REGIONAL — ño do la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

ACUERDO REGIONAL N° 039-2026-GRU-CR

PRE (2 y) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Pucallpa, 01 de abril del dos mil veintiséis POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 75” del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala:

“Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de

| acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del

Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (...)”. Por otro lado, el artículo 76° del

Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de

Ucayali, podrán presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral durante la presente estación que se formula;

Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 01 de abril del 2026, mediante Citación N° 000008- 2026-GRU-CR-SCR, el Consejero Manuel Jesús Antonio Huaman, realiza un pedido verbal mediante el cual solicita la conformación de una Comisión Especial de Investigación en la Red De Salud de Aguaytia — San Alejandro, debido a una denuncia del frente de defensa, sobre graves deficiencias;

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 @ www.gob.pe/regionucayali

@ Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (01-29 92225 @ oficinaeniace@regionucayali.gob.pe | Oficina 103- Lima Cercado

= CONSEJO REGIONAL ORIO REGIONAL DE SERETARIA DEL CONSEJO REGIONAL — Lio de la “Eperanga y el Fortalecimiento de la Demooracia”

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

  • (2 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

En Sesión Ordinaria de fecha 01 de abril del 2026, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería, de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

  1. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la conformación de una Comisión Especial de Investigación en la Red De Salud de Aguaytía — San Alejandro, la misma que estará conformada por los siguientes Consejeros Regionales.

C.R. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN C.R. ALBERTO PANDURO VALDIVIA

C.R. ROBERT PEDRO TACHIANA

C.R. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

na RESIDENTE

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 @ www.gob.pe/regionucayali

O Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (01)-2992225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe Oficina 103- Lima Cercado

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