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038-2026-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 038-2026-GRU-CR

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~ GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

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GOBIERNO REGIONAL DE

UCAYALI o dola Esperanza y el Fortalecimiento de la Domocracia”

ACUERDO REGIONAL N° 038-2026-GRU-CR

Pucallpa, 01 de abril del dos mil veintiséis POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191* de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5” precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 01 de abril del 2026, mediante Citación N° 000008- 2026-GRU-CR-SCR, se dispone como quinto punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 110-2026- GRU-GR de fecha 05 de marzo del 2026, remitido por la Gobernación Regional de Ucayali, solicita la aprobación de Ordenanza de Prioridades Regionales de Salud 2025-2030;

Que, mediante del OFICIO N° 110-2026-GRU-GR de fecha 05 de marzo del 2026, el Gobernador Regional de Ucayali, se dirige al Presidente del Consejo Regional para solicitar la aprobación de la: “ORDENANZA REGIONAL DE SALUD DE UCAYALI 2025-2030”, presentada por la Dirección Regional de Salud, bajo el enfoque “Salud fuera de los Hospitales”, garantizando el alineamiento presupuestal (POI/PIA) para el abordaje de los determinantes sociales en la región, identificado en la sesión del Consejo Regional de Salud de la Región Ucayali en el marco de la implementación del Convenio de Gestión suscrito entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Ucayali”;

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 @ www.gob.pe/regionucayali

O Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (01)-29 92225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe Oficina 103- Lima Cercado

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(2) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Que, mediante INFORME TECNICO N° 0014-2025-GRU-GRDS-DG-DPROMS de fecha 14 de julio del 2025, el Director Ejecutivo de Promoción de la Salud — DIRESA Ucayali, presentó al | Director General de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, el sustento técnico para la aprobación mediante Ordenanza Regional las Prioridades Regionales de Salud 2025-2030, a través del trabajo articulado por el Consejo Regional en Salud de Ucayali;

Que, mediante INFORME N° 072-2026-GRU-GRPP-SGP de fecha 22 de enero del 2026, la Sub Gerencia de Presupuesto, solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la aprobación del Proyecto de Ordenanza de Prioridades Regionales de Salud 2025-2030;

Que, mediante el INFORME LEGAL N° 020-2026-GRU-GGR-ORAJ/SAOA de fecha 25 de febrero del 2026, la oficina de asesoría legal indica: (...) Estando al sustento técnico y la exposición de motivos emitido por la Dirección Regional de Salud y, el presente informe legal; corresponde al Consejo Regional, conforme a sus atribuciones; APROBAR la ORDENANZA REGIONAL “QUE DECLARA Y RECONOCE DE INTERÉS DE NECESIDAD SOCIAL LA ATENCIÓN DE LAS PRIORIDADES SANITARIAS REGIONALES”, mediante Ordenanza Regional (...);

Que, el artículo 104° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali establece: “Recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo Regional de Ucayali”;

Que, el presidente del Consejo Regional de Ucayali, durante su participación en el debate, puso en consideración de los miembros del Consejo Regional, la exoneración de envío a comisiones la propuesta de Ordenanza Regional que declara y reconoce de Interés de Necesidad Social la Atención de las Prioridades Sanitarias Regionales de Salud 2025-2030, la misma que fue aprobada por mayoría;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39* de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En Sesión Ordinaria de fecha 01 de abril del 2026, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería, de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayoría se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la ORDENANZA QUE DECLARA Y RECONOCE DE INTERÉS Y NECESIDAD SOCIAL LA ATENCIÓN DE LAS PRIORIDADES SANITARIAS DE LA REGIÓN UCAYALI 2025-2030.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú O (061)-58 6120 ® www.gob.pe/regionucayali

@ Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (01)-29 92225 @ oficinaeniace@regionucayali.gob.pe Oficina 103- Lima Cercado

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ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 ®@ www.gob.pe/regionucayali

O Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (01)-2992225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe Oficina 103- Lima Cercado

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7996119-038-2026-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9780080/7996119-acuerdo-regional-0038-2026.pdf