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037-2026-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 037-2026-GRU-CR

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CONSEJO REGIONAL == SERETARIA DEL CONSEJO REGIONAL UCAYALI Yoel Esperanza y el Fortalecimiento de la Demooracia”

ACUERDO REGIONAL N° 037-2026-GRU-CR

_ (2) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Pucallpa, 01 de abril del dos mil veintiséis POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5” precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 01 de abril del 2026, mediante Citación N° 000008- 2026-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 108-2026- GRU-GR de fecha 04 de marzo del 2026, remitido por la Gobernación Regional de Ucayali, solicita el reconocimiento de los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2027-2029;

Que, mediante del OFICIO N° 108-2026-GRU-GR de fecha 04 de marzo del 2026, el Gobernador Regional de Ucayali, se dirige al Presidente del Consejo Regional para manifestarle que en atención a lo sustentado por la Sub Gerenciade Planificación y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento y presupuesto, solicita el Reconocimiento de los miembros del Comité de Vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2027- 2029; contando con los informes emitidos por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y la Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto, en el marco de lo regulado mediante Ordenanza Regional N° 002-2021-GRU-GR y conforme a las atribuciones y competencias reguladas en la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 0 WWW. pa peyiealovicayalll

O Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (0n-2992225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe Oficina 103- Lima Cercado

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o (- ) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Es CONSEJO REGIONAL == SERETARIA DEL CONSEJO REGIONAL Que, mediante INFORME N° 046-2025-GRU-GRPP-SGPE de fecha 02 de marzo del 2026, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística, solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento y

Presupuesto, se emita opinión legal para el reconocimiento a los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultado Multianual 2027-2029;

Que, mediante el INFORME LEGAL N° 013-2026-GRU-GGR-ORAJ de fecha 04 de marzo del 2026, el Director Sistema Administrativo IV, informa a se dirige a la Gerencia General Regional, que habiéndose elegido a los miembros del Comité del Presupuesto Participativo Basado en Resultado Multianual 2027-2029; concluye: (...) que jurídicamente es viable que el Consejo Regional APRUEBE el RECONOCIMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS MULTIANUAL 2027-2029 DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, de acuerdo a sus atribuciones y competencias (...);

Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos institucional; |

En Sesión Ordinaria de fecha 01 de abril del 2026, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería, de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayoría se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER, como miembros del COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS MULTIANUAL 2027 — 2029, a las siguientes personas:

SEGUNDO GILBERTO RODRIGUEZ SILIPU : Presidente ROGER FRANKLIN LEON HILARIO : Secretario

ARTICULO SEGUNDO: REMITASE, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, el presente Acuerdo Regional, para su implementación y fines.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GOBIERNO ONAL|DE UCAYALI CON RE

ATI Je zalez PRESIDENTE O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú Y (06-58 6120 © www.gob.pe/regionucayali @ Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (01)-2992225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe Region Oficina 103- Lima Cercado Productiva

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