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037-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 037-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Ho de la Reeuperacién Y Consolidación de la “Beonomía Pruana”

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú =) (061)-58 6120 Jr. Apurímac N* 440 -Pucallpa

ACUERDO REGIONAL N° 037-2025-GRU-CR

Pucallpa, 27 de marzo del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; :

Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 — Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XiV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, (...)”;

Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5° del Reglamento en comento, precisa que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de marzo del 2025, celebrada de manera virtual en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000013-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como quinto punto de agenda el ingreso del PEDIDO N° 000001-2025-GRU-CR-MASV de fecha 25 de marzo del 2025 del Consejero Regional MIGUEL ABEL SILVA VASQUEZ representante de la Provincia de Purus, en la cual solicita: SE AGENDE EN LA SESION DE CONSEJO LA APROBACION DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONTA -B EN LA CC.NN. CONTA DEL DISTRITO DE PURÚS - PROVINCIA DE PURÚS — DEPARTAMENTO DE UCAYALI" - CUI: 2461108;

©® Av. Arequipa 810 - Lima 2 (0-42 46320 & www.gob.pe/regionucayali

Región

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Año de la Decuperación y Consolidación de la Ceonemia Peruana”.

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú “© (061)-58 6120 Jr. Apurimac N? 440 -P &> Av. Arequipa 810 - Lima ©) (01-42 46320 Ll www.gob.pe/regionucayali

Que, mediante el PEDIDO N2 000001-2025-GRU-CR-MASV de fecha 25 de marzo del 2025 el Consejero Regional MIGUEL ABEL SILVA VASQUEZ representante de la Provincia de Purus, se dirige al Presidente del Consejo Regional para manifestar que conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 16° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se precisa: “Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales”, en base a ello. solicito que se agende en la próxima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional la fiscalización al Proyecto: "Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institución Educativa CONTA -B en la CC.NN. CONTA del Distrito de Purús - Provincia de Purús - Departamento de Ucayali” - CUI: 2461108. Conformado por los Consejeros Regionales: Miguel Abel Silva Vásquez, Robert Pedro Tachiana y Jesús Enrique Tello González, con un plazo estimado de ejecución de la actividad fiscalizadora, desde el 15 de abril al 15 de mayo del 2025. Debido a la preocupación de la comunidad respecto al estado de ejecución, cumplimiento a través de los mecanismos pertinentes, con el fin de:

  1. Verificar el avance físico y financiero del proyecto en comparación con lo programado en el expediente técnico.

  2. Evaluar la calidad de los materiales y la ejecución de la infraestructura educativa, asegurando que cumpla con los estándares establecidos.

  3. Determinar si los recursos asignados han sido utilizados de manera eficiente y transparente.

  4. Identificar posibles irregularidades o retrasos en la ejecución del proyecto y establecer las responsabilidades correspondientes. .

  5. Emitir un informe detallado sobre los hallazgos y, de ser necesario, recomendar las acciones correctivas pertinentes;

Que, el Artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: (...) b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general;

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece respecto al régimen de fiscalización señala: a. Fiscalización El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 032-2025-GRU-CR de fecha 20 de marzo del 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali para el ejercicio fiscal 2025, en cumplimiento de lo establecido en el Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Directiva N° 010-2024- CG/PREVI, Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo regional;

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “hia de la Recuperacién 24 Gonsolidación de la Eeonomía Peruana”.

UCAYALI

Que, con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 010- 2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, a fin de favorecer al adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;

Que, en el literal e) numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones del Consejo Regional señala: “Aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional (...), cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF;

Que el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;

Que, en la Sesión Extraordinaria de fecha 27 de marzo del 2025, celebrada de manera virtual en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali, el Sr. Presidente del Consejo Regional da a conocer el pedido del Consejero Regional MIGUEL ABEL SILVA VASQUEZ representante por la Provincia de Purus, quien imediatamente sustenta su PEDIDO y PTAF ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali; seguidamente, el Presidente del Consejo, solicitó la participación sobre el referido pedido, generándose una serie de deliberaciones por parte del Pleno del Consejo Regional de Ucayali; acto seguido, el Sr. Presidente del Consejo, da por culminado la intervención al debate y somete a votación la solicitud de aprobación del PTAF del Consejero Regional MIGUEL ABEL SILVA VASQUEZ; siendo aprobado por mayoría;

AS a En Sesión Extraordinaria de fecha 27 de marzo del 2025, realizada en el Auditorio del ES o % Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Calleria de manera virtual, el Consejo Regional del El Z; Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley 3 § te Organica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayoria se ag 7 aes” aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION (PTAF), del Consejero Regional representante por la Provincia de Purus MIGUEL ABEL SILVA VASQUEZ, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización del Proyecto: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONTA -B EN LA CC.NN. CONTA DEL DISTRITO DE PURÚS - PROVINCIA DE PURÚS - DEPARTAMENTO DE UCAYALI" - CUI: 2461108.

ARTÍCULO SEGUNDO: FACULTAR, al Consejero Regional representante por la Provincia de Purus MIGUEL ABEL SILVA VASQUEZ, a reprogramar el cronograma de su Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), en caso de ser necesario.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Titular del Ejecutivo del

Gobierno Regional de Ucayali y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos/

administrativos que ameriten su conocimiento y cumplimiento.

® Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Peru (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucaillpa 16] Av. Arequipa 810 - Lima [o] (0D-42 46320 a www.gob.pe/regionucayali _ SE E a > S E os ESO GA A oot

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

CONSEJO REGIONAL = Resse BE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” UCAYALI a Ho de la Recyperacién Y Consolidación de la Eeonomiía Peruana”.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe.

POR TANTO:

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

GOBHERNO REGIONAL QE| UCAWALI

CONSEJO RE L Liew

datme Ñ tio ia Pexqandez

PRESIDENTE ~

Jr. Apurímac N° 440 -Pucallpos

5 Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú 2 (06-58 6120 a i i Rerón © Av. Arequipa 810 - Lima © (01-42 46320 E www.geb.pe/regionucayali y on


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