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036-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 036-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“o de la Reeuperacién ye Consolidación de la Economía CPruana”.

ACUERDO REGIONAL N° 036-2025-GRU-CR

Pucallpa, 27 de marzo del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XiV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 — Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XiV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, (...)”;

Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5” del Reglamento en comento, precisa que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de marzo del 2025, celebrada de manera virtual en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000013-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como cuarto punto de agenda el ingreso del PEDIDO N2 002-2025-GRU-CR-MJAH de fecha 24 de marzo del 2025 del Consejero representante de la Provincia de Padre Abad MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN, en la cual solicita: Que se apruebe la actividad de Fiscalización del proyecto de obra: INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION BASICA REGULAR SECUNDARIA EN LOS CASERIOS, SHAMBO, NOLBERTH DEL ALTO URUYA, NUEVA MERIBA, DISTRITO DE PADRE ABAD, IRAZOLA Y CURIMANA-PROVINCIA DE PADRE ABAD- REGION UCAYALI. CUI: 2278487;

Que, mediante el PEDIDO N2 002-2025-GRU-CR-MJAH de fecha 24 de marzo del 2025 del Consejero Regional representante por la Provincia de Padre Abad MANUEL JESUS ANTONIO > HUAMAN, se dirige al Presidente del Consejo Regional para manifestarle que conformo

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Go do la Heeuperación Y Consolidación de la Beonomía Pouana”.

estabelecido en el artículo 17° literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, solicita agendar en la próxima sesión del consejo Regional, la siguiente propuesta de Acuerdo Regional: Aprobar la actividad de fiscalización del proyecto de obra: “ INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION BASICA REGULAR SECUNDARIA EN LOS CASERIOS, SHAMBO, NOLBERTH DEL ALTO URUYA, NUEVA MERIBA, DISTRITO DE PADRE ABAD, IRAZOLA Y CURIMANAPROVINCIA DE PADRE ABAD- REGION UCAYALI. CUI: 2278487; conformado por los consejeros regionales: Manuel Jesús Antonio Huamán, Miguel Abel Silva Vásquez y Jaime Obdulio García Fernández, con un plazo estimado de ejecución de la actividad fiscalizadora, desde el 15 de abril al 15 de mayo del 2025.

Que, el Artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: (...) b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general;

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece respecto al régimen de fiscalización señala: a. Fiscalización El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 032-2025-GRU-CR de fecha 20 de marzo del 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali para el ejercicio fiscal 2025, en cumplimiento de lo establecido en el Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Directiva N° 010-2024- CG/PREVI, Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo regional;

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 010- 2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, a fin de favorecer al adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;

Que, en el literal e) numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones del Consejo Regional señala: “Aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional (...), cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF;

Que el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

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Regional para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;

Que, en la Sesión Extraordinaria de fecha 27 de marzo del 2025, realizada de manera virtual en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali, el Sr. Presidente del Consejo Regional da a conocer el pedido del Consejero Regional representante de la Provincia de Padre Abad MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN, quien imediatamente sustenta su PEDIDO y PTAF ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali; seguidamente, el Presidente del Consejo, solicitó la participación sobre el referido pedido, generándose una serie de deliberaciones por parte del Pleno del Consejo regional de Ucayali; acto seguido, el Sr. Presidente del Consejo, da por culminado la intervención al debate y somete a votación la solicitud de aprobación del PTAF del Consejero Regional MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN; siendo aprobado por mayoría;

En Sesión Extraordinaria de fecha 27 de marzo del 2025, realizada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayoria se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTICULO_PRIMERO: APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACION (PTAF), del Consejero Regional representante a la Provincia de Padre Abad MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN, que se anexa al presente, referido a la actividad de fiscalización del proyecto de obra: “ INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION BASICA REGULAR SECUNDARIA EN LOS CASERIOS, SHAMBO, NOLBERTH DEL ALTO URUYA, NUEVA MERIBA, DISTRITO DE PADRE ABAD, IRAZOLA Y CURIMANA-PROVINCIA DE PADRE ABADREGION UCAYALI”, CUI: 2278487.

ARTICULO SEGUNDO: FACULTAR, al Consejero Regional representante a la Provincia de Padre Abad MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN, a reprogramar el cronograma de su Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), en caso de ser necesario.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento y cumplimiento.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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