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034-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 034-2025-GRU-CR

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ES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

= CONSEJO REGIONAL Se E 7 E 2 ” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” UCAYALI Gro de la Recuperaciin Ly Consolidación de la Esonomia Peruana”. ACUERDO REGIONAL N° 034-2025-GRU-CR Pucallpa, 27 de marzo del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XiV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, los artículos 188” y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

EE Dy

El v°B° E modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del a

2 SECRETARIO Ej Gobierno Regional, (...)”; SY

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su

ye

y

<SEJO ao Que, el articulo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sefiala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de marzo del 2025, celebrada de manera virtual en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 000013-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto de agenda el ingreso del PEDIDO N° 002-2025-GRU-CR-FVFV de fecha 25 de marzo del 2025 de la Consejera representante de la Provincia de Coronel Portillo, Mag. FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE en la cual solicita: Que se apruebe la actividad de Fiscalización al proyecto: “MEJORAMIENTO LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE A TRAVÉS DEL FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS EDUCATIVAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL PRIMARIA DE LA REGION UCAYALI 4 PROVINCIAS «>. DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI 2497919;

© Jr Raimondi 220 - Ucayali, Perú © (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 440 -Pucailito:

© Av. Arequipa 810 - Lima ©) (01-42 46320 23 www.gob.pe/regionucayali

(a ) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Es es CONSEJO REGIONAL

rd

PA “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” UCAYALI

“Año de la Reeuperacién Ly Consolidación de la “Economía Peruana’.

Que, mediante el PEDIDO N2 002-2025-GRU-CR-FVFV de fecha 25 de marzo del 2025, la

Consejera Mag. FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE representante de la Provincia de Coronel

Portillo, se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali para manifestar que conforme a

lo establecido en el artículo 172 literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali,

y con base en la LEY N° 31812 - Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los

Consejos Regionales, y a la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, solicito agendar en la próxima sesión

del Consejo Regional, la siguiente proposición de Acuerdo Regional: “Aprobar la actividad de

FISCALIZACIÓN AL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL PROCESO

DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE A TRAVÉS DEL FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS

EDUCATIVAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL PRIMARIA DE LA REGION UCAYALI 4

EN PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI 2497919, conformada por la Consejera

S Regional Fiorella Victoria Flores Valverde, en un plazo estimado de ejecución del 15 de abril al 15 de mayo de 2025”;

Que, los Consejeros Regionales una vez al haber escuchado a la Consejera Regional Mag. FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE, la sustentación de su pedido ante el Pleno el Consejo Regional, han decidido por abstención en mayoría no aprobar el pedido de la citada Consejera Regional;

Que, el artículo 15° de la 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como

una de las atribuciones del Concejo Regional lo siguiente: k) “Fiscalizar la gestión pública del

TA ; gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno

Ss — €, regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al

is v°B Consejo Regional la capacidad logistica y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus (8 SECRETARIO actividades de fiscalización”;

med

Y

%, NSN Ss. - E ia “SEI9 RES Que, el Reglamento Interno de Consejo del GRU vigente, establece en el inciso c) del

artículo 17°, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucayali tienen derecho: Afiscalizar los actos de los Órganos Administrativos y de administración del Gobierno Regional de Ucayali u otros de interés general;

Que, es de competencia del Gobierno Regional de Ucayali emitir Acuerdos Regionales, conforme lo establece su artículo 39* de la citada Ley, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

En Sesión Extraordinaria, de fecha 27 de marzo del 2025 celebrada de manera virtual, el Consejo Regional de Ucayali, y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, después del debate, el Pleno del Consejo Regional, no aprobó el pedido de la Consejera Mag. FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE, sobre la actividad de FISCALIZACIÓN AL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE A TRAVÉS DEL FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS EDUCATIVAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL PRIMARIA DE LA REGION UCAYALI 4 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI 2497919, tras la sustentación del pedido por parte de la consejera mag. Fiorella Victoria Flores Valverde, se procedió a la votación, obteniéndose con tres (03) votos a favor de los Consejeros Regionales: FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE, MANUEL JESÚS ANTONIO -— HUAMAN, y RÓMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, y con cinco (05) votos en abstención por.

©) Jr Raimondi 220 - Ucayali, Perú £3 (06-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 -Puccitlod . ©) Av. Arequipa 810 - Lima ©) (OD-42 46320 & www.gob.pe/regionucayali cd

CONSEJO REGIONAL

PER >. “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Año dela Hocuperación y GBensolidación de la Economía Peruana”.

a, GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

parte de los Consejeros Regionales: JESUS ENRIQUE TELLO GONZALEZ, LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ, ROBERT PEDRO TACHIANA, MIGUEL ABEL SILVA VÁSQUEZ, y ALBERTO PANDURO VALDIVIA, dado que el pedido no alcanzo la cantidad de votos legales para su aprobación, el consejo regional procede a archivar el expediente; por lo que se determinar lo siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: NO APROBAR, el pedido de la Consejera Mag. FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE, relativo a la actividad de FISCALIZACIÓN AL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE A TRAVÉS DEL FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS EDUCATIVAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL PRIMARIA DE LA REGION UCAYALI 4 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI 2497919.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO TERCERO: ARCHIVESE, el presente expediente.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. con slo ¡ICAMALA tone A HAL An Jalme ec 810 ern

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Peru © (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Puco GS Av. Arequipa 810 - Lima SB (O1)-42 46320 & www.gob.pe/regionucaya!i


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6653939-034-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7902061/6653939-acuerdo-regional-0034-2025.pdf