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031-2026-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 031-2026-GRU-CR

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ACUERDO REGIONAL N? 031-2026-GRU-CR

Pucallpa, 04 de marzo del dos mil veintiséis POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como Órgano normativo y fiscalizador”; |

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 -- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 11” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867, respecto a la organización de los gobiemos regionales dentro de su estructura considera al Consejo Regional siendo el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13° de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...). Las demas que les corresponda de acuerdo a Ley”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de marzo del 2026, mediante CITACIÓN N° 000007-2026- GRU-CR-SCR, se dispone como cuarto punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 071-2026-GRU-GR de fecha 20 de febrero del 2026, mediante el cual el Gobernador Regional de Ucayali, solicita la Transferencia | Definitiva de Bienes en el Marco del Acta de Acuerdo de Cofinanciamiento N° 048-2022-GR; |

| Que, mediante OFICIO N° 071-2026-GRU-GR, el Gobernador Regional de Ucayali, solicita al Pleno | del Consejo Regional, la Aprobación de Transferencia Definitiva de Bienes en el marco del acta de Acuerdo de Cofinanciamiento N° 048-2022-GRU de fecha 25 de agosto de 2022, relacionado al PLAN DE NEGOCIO denominado “MEJORAMIENTO DEL PROCESO DE POST COSECHA DEL GRANO DE CACAO DE LA COOPERATIVA AGRARIA DE CACAO DE LA COOOPERATIVA AGRARIA DE CACAOTEROS CURIMANA-CURICOOP, DISTRITO DE CURIMANA, PROVINCIA DE PADRE ABAD, REGION UCAYALI”, CUI: 2561313 del AEO beneficiario COOPERATIVA AGRARIA DE CACAOTEROS CURIMANA -

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Que, mediante INFORME N° 080-2026-GRU-GRDE-SGRPIPC de fecha 11 de febrero de 2026, el Director del Programa Sectorial II! de la Sub Gerencia Regional de Promoción Privada y de la Competitividad se dirige al Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali e indica: “En virtud de lo expuesto, SE RATIFICA el Informe de Desempeño N° 048-GRU-GRDE-SGPICR-GCPPROCOMPITE/VVR, el mismo que concluye que el desempeño durante la ejecución y operación del Plan de Negocio del Agente Económico Organizado (AEO) Cooperativa Agraria Cacaoteros Curimaná - CURICOOP ha sido adecuado y/o favorable. Dicho Informe se adjunta al presente para los fines correspondientes”,

Que, mediante INFORME LEGAL N° 005-2026-GRU-GGR-ORAJ/ERH de fecha 19 de febrero de 2026, se remite opinión legal al Sub Director Administrativo IV Oficina de Asesoría Juridica, que indica: “(...) los actuados sean remitidos al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, por intermedio de la Gobernación Regional, para su evaluación y aprobación mediante ACUERDO REGIONAL de la TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE BIENES EN EL MARCO DEL ACTA DE ACUERDO DE COFINANCIAMIENTO N° 048-2022-GRU, de fecha 25 de agosto de 2022, relacionado al PLAN DE NEGOCIO denominado “MEJORAMIENTO DEL PROCESO DE POST COSECHA DEL GRANO DE CACAO DE LA COOPERATIVA AGRARIA DE CACAO DE LA COOOPERATIVA AGRARIA DE CACAOTEROS CURIMANA-CURICOOP, DISTRITO DE CURIMANA, PROVINCIA DE PADRE ABAD, REGION UCAYAL!”, CUI: 2561313 del AEO BENEFICIARIO COOPERATIVA AGRARIA DE CACAOTEROS CURIMANA - CURICOOP”;

Que, el artículo 104” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali establece: “Recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo Regional de Ucayali”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales

  • Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de marzo del 2026, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurimac N* 460-Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DERIVAR la solicitud de Transferencia Definitiva de Bienes en el Marco del Acta de Acuerdo de Cofinanciamiento N° 048-2022-GRU, de fecha 25 de agosto de 2022, relacionado al plan de negocio denominado: “MEJORAMIENTO DEL PROCESO DE POST COSECHA DEL GRANO DE CACAO DE LA COOPERATIVA AGRARIA DE CACAO DE LA COOOPERATIVA AGRARIA DE CACAOTEROS CURIMANA-CURICOOP, DISTRITO DE CURIMANA, PROVINCIA DE PADRE ABAD, REGION UCAYALI”, CUI: 2561313 del AEO beneficiario Cooperativa Agraria de Cacaoteros Curimana — CURICOOP, a la comisión mixta de Desarrollo Económico y de Asuntos Legales.

ARTICULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional para su conocimiento y fines respectivamente.

ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

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ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación y difusión del Presente Acuerdo Regional, en el Portal Web institucional: (www.gob.pe/regionucayali).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú ( (06-58 6120 © www.gob.pe/regionucayali

O Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (01-29 92225 ® oficinaenlace@regionucayali.gob.pe Oficina 103- Lima Cercado

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