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031-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 031-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Lio do la recuperación y consolidación de la economía peruana”.

ACUERDO REGIONAL N° 031-2025-GRU-CR

Pucallpa, 11 de marzo del dos mil veinticinco. POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, Asimismo, establece en su artículo 4° que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 5° de la acotada Ley N° 27867, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, en el literal h) del Artículo 9° de la Ley Orgánica precitada, señala que son Competencias Constitucionales, establecer que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”; asimismo; en el Literal d) del Artículo 10° del mismo cuerpo normativo señala que son competencias exclusivas (...). “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR de fecha 21 de diciembre del 2020 se aprobó el Reglamento Interno del Gobierno Regional de Ucayali, en la cual establece en el Artículo 5” que el Consejo Regional de Ucayali, es soberano en el ejercicio Pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia (...), concordante con el Artículo 6° sobre las funciones del Consejo Regional: Función Normativa: El Consejo Regional de Ucayali, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional; así como, proponiendo ante el Congreso de la Republica iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Ucayali; a) Para el cumplimiento de esta función emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, de

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"to de la recuperación y consolidación de la economía peruana”.

conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y son aprobados por mayoría simple;

Que, en la estación de pedidos de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ucayali de fecha 11 de marzo del 2025, el Consejero Regional Sr. JESUS ENRIQUE TELLO GONZALEZ, representante de la Provincia de Atalaya, solicitó y sustentó con el apoyo del Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto de forma oral ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, el siguiente pedido: “Que, se autorice al Gobernador de la Región de Ucayali, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el inicio de las gestiones a través del mecanismo de endeudamiento público para el financiamiento de Cartera de inversiones”;

SOBRE EL ENDEUDAMIENTO PUBLICO

Que, el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto Legislativo 1437, establece: El Sistema Nacional de Endeudamiento Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería; así también el numeral 4.2, establece que el Sistema Nacional de Endeudamiento Público esta conformado por 1. La Dirección General de Tesoro Público, quien ejerce la rectoría. 2. Las Unidades Ejecutoras de las entidades del Sector Público;

Que, en el numeral 1.1 del Artículo 1° de la Ley N° 32187, “Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2025”, señala como Objeto normativo lo siguiente: “La presente ley tiene por objeto regular las condiciones para el endeudamiento del sector público para el Año Fiscal 2025, de conformidad con el Artículo 9° del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”;

Que, el Artículo 8” del Decreto Legislativo 1437 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que la gestión de los pasivos financieros bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo, las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y en las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General del Tesoro Público, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad funcional de quienes incumplan tales normas; asimismo el Artículo 9° de la misma norma, establece que la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público, en el marco de la dispuesto por el Artículo 78” de la Constitución Política del Perú, establece fundamentalmente las condiciones de endeudamiento;

Que, las normas del Sistema Nacional de Endeudamiento, son aplicables a las entidades y organismos señalados en el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1437 — Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, no se encuentra en los alcances del Sistema Nacional de Endeudamiento, el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con el Artículo 84” de la Constitución Política del Perú. Además, se encuentran en el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, aquellos financiamientos sujetos a reembolso acordado a plazos mayores a un año (operaciones de mediano y largo plazo). Así como los financiamientos sujetos a reembolso acordados, a plazos menores o iguales a un año, cuyo periodo de repago concluye en el año fiscal siguiente al de su celebración (operaciones de corto plazo);

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ño de la recaperación y consolidación de la economía peruana”.

Que, el Sistema Nacional de Endeudamiento (SNE), es el conjunto de órganos, e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertación de obligaciones financieras, y a una prudente administración de la deuda del Sector Público No Financiero, el objeto de la Ley es regular las condiciones para el endeudamiento del Sector Público durante el Año Fiscal 2025, en aplicación de la disposición constitucional antes indicada y del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1437. La aprobación de la citada norma resulta indispensable en la medida que se requiere contar con la habilitación legal para obtener el financiamiento externo e interno que necesitará el país durante el año 2025, lo cual permitirá cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del Sector Público a los más bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del país. Asimismo, la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025 contribuye a mantener la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de la política fiscal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de operaciones de endeudamiento del Sector Público y una prudente administración de la deuda durante dicho año, entre las medidas relacionadas;

Que, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP), es el órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento. La DNEP, dicta las normas del sistema y establece los procedimientos relacionados con ámbito en el marco de lo establecido en la Ley “SAFI” (Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y sus modificatorias), y otras normas relacionadas con el Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, las operaciones de endeudamiento público es toda modalidad de financiamiento sujeta a reembolso acordada por una entidad integrantes del sector públicos no financiero con personas naturales y jurídicas domiciliadas o no en el país; bajo las siguientes modalidades: a) Préstamo; b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos; c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos; d) Avales, garantías y finanzas; e) Asignaciones de líneas de crédito; f) Leasing financiero; g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos; h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes;

Que, para fines de endeudamiento público los recursos del endeudamiento público, pueden destinarse a realizar proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, para el apoyo a la balanza de pagos, y el cumplimiento de la función previsional del Estado. En el caso de las operaciones de endeudamiento de corto plazo, estas solo pueden estas destinadas a financiar proyectos de inversión y la adquisición de bienes de capital;

Que, los Gobiernos Regionales, pueden concertar operaciones de endeudamiento público en el caso de las operaciones de endeudamiento interno que celebren los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales con recursos propios (sin garantía del Gobierno Nacional), no requieren de ninguna autorización legal (Decreto Supremo). Además, en los respectivos contratos se deberá dejar constancia de ello. En el caso de las operaciones de endeudamiento externo que celebren los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las mismas deben contar necesariamente con la garantía del Gobierno Nacional; por lo tanto, deben ser autorizadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el Reglamento Interno del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR de fecha 21 de diciembre del 2020, establece que, dentro de las atribuciones del Consejo Regional de Ucayali, es de autorizar las operaciones de endeudamiento público de conformidad al marco normativo que corresponda tal y conforme lo prescribe el |

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

numeral h) del Artículo 9° del Reglamento, concordante con el numeral j) del Artículo 28 del mismo Reglamento;

Que, los proyectos de inversión pública pueden ser financiados con los recursos del endeudamiento debe cumplir el requisito de haber sido aprobados, previamente, dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y su reglamento, Asimismo, las entidades públicas están prohibidas de concertar operaciones de endeudamiento para financiar el PIP cuando su objetivo sea fundamentalmente el fortalecimiento institucional;

Que, mediante OFICIO N° 153-2025-GRU-GRPP-SGPMI de fecha 10 de marzo del 2025, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, para solicitar al Pleno del Consejo Regional a través de su Despacho, la autorización mediante Acuerdo Regional, para el inicio de las gestiones para endeudamiento Público, para financiamiento de una Cartera de Inversiones de 22 proyectos de inversión, hasta por un monto total de S/ 430,133,505.00 (Cuatrocientos Treinta Millones Ciento y Treinta Tres Mil Quinientos Cinco mil con 00/100 soles) en el marco de la Ley N° 31955 — Ley de Endeudamiento del Sector Público, para el año fiscal 2025;

Que, mediante INFORME N° 265-2025-GRU-GR de fecha 10 de marzo del 2025, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, hace de conocimiento a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, que la Cartera de Inversiones, cumplió con los parámetros de evaluación de la DGPMI, esta compuesta finalmente por 22 proyectos de inversión, por un monto de inversión ascendente a S/430,133,505.00. Asimismo, el cronograma de desembolsos está programado para un periodo de 03 años, comprendido entre los años 2025 — 2027, con los siguientes montos:

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS AÑOS AÑO 2025 AÑO 2026 AÑO 2027 TOTAL DESEMBOLSOS 174,056,804 233,274,241 22,802,460 430,133,505

La cartera de inversión priorizada, se encuentran alineadas con los objetivos priorizados y metas, respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) del pliego y cumplen con los criterios de priorización aprobados por el sector correspondiente. Asimismo, los proyectos de inversión seleccionados cumplen con las metodologías específicas sectoriales y las normas técnicas, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones — INVIERTE.PE. Asimismo, la información de las etapas de preinversión e inversión se encuentran digitalmente en el siguiente link y con el siguiente contenido por cada proyecto de inversión: https://drive.google.com/drive/folders/1cmH4UC9hoCIVms1FsTNijOEaV0422tZN?usp=sharing

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Año da la resaperación y consolidación de la economía peruana”.

Anexo 01. CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS POR PROYECTOS DE INVERSIÓN

MONTO DE Ne | cul NOMBRE DEL PROYECTO ENDEUDA- AÑO 2025 AÑO 2026 AÑO 2027 MIENTO

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL NIVEL INICIAL Y PRIMARIA EN LA I.E. N 476 - 64036 EN EL PUEBLO 1 | 2250826 lO VEN BELLAVISTA - DISTRITO DE CALLERIA - PROVINCIA DE 15054373 063% 06,50 7 ¡CORONEL PORTILLO - DEPARTAMENTO DE UCAYAL. MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA EN EL1.S.P.P. HORACIO ZEBALLOS GAMEZ,

  1. 187428 ID STRITO DEYARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL sete2 AEB 8,484,266 ages 22 aim eal PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

ICREACION DEL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA EN LAS .E.I. N 617, N 625, N 625, N 627, N 628, 3 | 2316410 |N 629-8, N 630-8, N 631, N 622, N 623, N 634 Y N 625, DISTRITO 73,881,636 36,071,085 37,810,551 - DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - REGIÓN UCAYAi

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO NIVEL SECUNDARIA | DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN BERNARDO-B N° 504048

5 188 669, a A ió EN LA CC.NN SAN BERNARDO DEL DISTRITO DE PURUS - 2405. ARS 15,669,059

PROVINCIA DE PURUS - DEPARTAMENTO DE UCAYALI

ICREACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA EN LAS 1.E.I N 501-B, N537-B, N541-B, N 542-8 Y 5 | 2254383 (1 46-B - DISTRITOS DE RAYMONDI Y SEPAHUA, PROVINCIA DE ASS dd ASAT AM 7 [ATALAYA - REGIÓN UCAYALI

CREACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN INICIAL ESCOLARIZADA EN LOS CENTROS POBLADOS VARGAS GUERRA, 6 | 2338221 [NUEVO PARAÍSO, SANTA ROSA DE MASISEA Y SANTA ELISA, 18,025,255 9,095,493 8,929,762 - DISTRITO DE MASISEA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Y REGIÓN UCAYALI

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA 1.F.I. N° 7 | 2458534 ¡241 ANGELITOS DE DIOS, DISTRITO DE CALLERIA - PROVINCIA 11,008,647 4,000,373 7,008,274 = IDE CORONEL PORTILLO - DEPARTAMENTO DE UCAYALI

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E SAN 8 | 2339606 JUAN KM. 71 EN LA LOCALIDAD DE SAN JUAN KM 71, DISTRITO 20,015,929 6,463,538 13,552,390 as DE NESHUYA, PROVINCIA DE PADRE ABAD - REGION UCAYALI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD =$ BÁSICOS EN VIRGEN DEL CARMEN DE CENTRO POBLADO 1 162653885 VIRGEN DEL CARMEN DISTRITO DE NESHUYA DE LA PROVINCIA eau As Seno 7

DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DESALUD BÁSICOS EN PUESTO DE SALUD NOLBERTH DE ALTO ARUYA 24 - 10 | ese DISTRITO DE NESHUYA DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL SOMES setae pt DEPARTAMENTO DE UCAYALI MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PUESTO DESALUD MAR DEPLATA DISTRITO DE 5 2 97, “ li NESHUYA DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL 6,023,983 220072 30,81 DEPARTAMENTO DE UCAYALI MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD a BÁSICOS EN SANTA ROSA DE GUINEA DISTRITO DE NESHUYA oy 12 2055094 DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE SALES 2,896,046 2,592,029 . UCAYALI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD 13 | 2655096 [BÁSICOS EN LA UNION DISTRITO DE NESHUYA DE LA 5,641,930 2,479,667 3,162,263 = PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD. BASICOS EN CLAS UNION ZAPOTILLO DISTRITO DE

aA | 2655125 | YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL 268.504 2,625,761 35818 . DEPARTAMENTO DE UCAYALI (O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 -Pucallpa

@ Av. Arequipa 810 - Lima @ 1-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Gro do la ¡ón y contolidación de la economía peruana”. MONTO DE ne] cu NOMBRE DEL PROYECTO ENDEUDA- AÑO 2025 AÑO 2026 AÑO 2027 MIENTO

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO NIVEL SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE CARLOS MARIATEGUI-B

7 316,41 11,709, 606,774 - 15 | 2567540 (+ 504001 EN LA CNN. NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE BabA veo ae

PURUS - PROVINCIA DE PURUS - DEPARTAMENTO DE UCAYALI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO NIVEL SECUNDARIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA VICTOR MANUEL CAMACHO

16 | 2567365 |VILCHEZ - B N° 503765 EN LA CC.NN SAN MARCOS DEL DISTRITO 28,351,330 10,946,332 17,404,998 - DE PURUS - PROVINCIA DE PURUS - DEPARTAMENTO DE UCAYALI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO NIVEL SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GASTA BALA -B N° 504034 EN ay | ors, LA CC.NN. DE GASTA BALA DEL DISTRITO DE PURUS - 40536 ¿0743085 17,087,441 z PROVINCIA DE PURUS - DEPARTAMENTO DE UCAYALI MEJORAMIENTO DELA CAPACIDAD OPERATIVA DEL POOL DE ace MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPO 18 | 2244456 | eee, DISTRITO DE CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - ser di di 7 UCAYALI

MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL POOL DE MAQUINARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA, ds a 19 [2518704 | ee qUENA - DISTRITO DE NUEVA REQUENA - PROVINCIA DE Saar SIND [CORONEL PORTILLO - DEPARTAMENTO DE UCAYAU MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA OFERTA DEL SERVICIO 20 | 2330494 [EDUCATIVO DE LA 1.E.S. LAS MALVINAS, DISTRITO DE 18,113,074 811,343 17,301,731 - |CURIMANA - PADRE ABAD - UCAYALI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN MONTE DE LOS OLIVOS DISTRITO DE NESHUYA DE

24 [2055085 LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE 52870 1076278 7,317,516 UCAYALL IMEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BASICOS EN ESPERANZA DE PANAILLO DISTRITO DE 265509: E - 22 [2085001 YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL 805,14 4,503,008 134058 DEPARTAMENTO DE UCAYALI TOTAL 430,133,505 174,056,804 233,274,241 22,802,460

Que, mediante el INFORME N° 1401-2025-GRU-GRPP-SGP de fecha 10 de marzo del 2025, la Sub Gerencia de Presupuesto, informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, que la cartera de inversiones para financiamiento con operacién de endeudamiento publico esta compuesta por 22 proyectos de inversién por un monto total de S/ 430,133,505.00. Segun solicitud para el Informe Financiero, sobre Operacién de Endeudamiento Publico, se requiere contar con un INFORME financiero con la Opinión favorable, asimismo en el numeral 9 del literal b) de la Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG, menciona el destino que se dará a los recursos, su disponibilidad en el presupuesto de la entidad, que permitirá financiar las operaciones sin afectar la atención de los gastos corrientes, así como el resultado del análisis respecto a los efectos de la operación que se pretende concertar con el logro de las metas, objetivos institucionales prioritarios, en cumplimiento al numeral 9 de la citada Resolución de los literales, a), b), c), d), e), f), g) y h). Asimismo, el endeudamiento público por el monto de S/ 430,133,505.00, para financiar 22 proyectos de inversión pública, no afectará el rubro de gastos corrientes los años 2025, 2026, y 2027 del Gobierno Regional de Ucayali, en la fuente de financiamiento de Fondo de Compensación Regional-FONCOR, en cumplimiento a las referencias de solicitud y Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG. Por lo que, esta Sub Gerencia de Presupuesto, en el presente año 2025, no cuenta con recursos presupuestales, por ninguna fuente de financiamiento, por lo que resulta necesario recurrir al mecanismo de OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO, por el monto de S/ 430,133,505.00. El documento debe ser derivado a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para que emita una opinión legal para lograr el financiamiento a través del mecanismo de OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO PROPUESTO, por el monto de S/ 430,133,505.00; Asimismo, en una de sus recomendaciones

_refiere que el documento debe ser derivado a la Oficina Regional de Asesoría, para que emita una

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CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

(2 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

opinión legal para lograr el financiamiento a través del mecanismo de Operaciones de Endeudamiento Público;

Que, mediante el INFORME LEGAL N° 021-2025-GRU-GGR-ORAJ/DRP de fecha 10 de marzo del 2025, el Abogado DANTE RAMIREZ PEREZ adscrito a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, informa a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica que (...), con el informe de la Sub Gerencia de Presupuesto, y el informe técnico de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, y las Resoluciones de aprobación de los expedientes técnicos de los proyectos de Inversión Pública, es de OPINION LEGAL, que de conformidad con el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1437, las inversiones señaladas cuenten con la declaratoria de viabilidad otorgada en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para el caso de proyectos o programas de inversión, resulta PROCEDENTE, la operación de Endeudamiento Público;

Que, mediante el OFICIO N° 416-2025-GRU-GGR-ORAJ de fecha 10 de marzo de 2025, el Director de Sistema Administrativo IV — Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite a al Gerente General Regional el INFORME LEGAL N° 021-2025-GRU-GGR-ORAJ/DRP de fecha 10 de marzo del 2025, a través del cual la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la operación de endeudamiento público que asume la suma de S/ 430,133,505.00 (Cuatrocientos Treinta Millones Ciento y Treinta Tres Mil Quinientos Cinco mil con 00/100 soles), para fines estrictamente exclusivos para financiar la ejecución de la cartera de inversiones que se detalla en el anexo 01 del INFORME N° 265-2025-GRU-GR de fecha 10 de marzo del 2025, emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, en tal sentido conforme lo recomienda el presente Informe Legal, deberá gestionar y coordinar se eleve los actuados administrativos al Consejo Regional de Ucayali, a través de la Gobernación Regional, a fin que proceda con sus atributos de la Ley N° 31955 — Ley de Endeudamiento del Sector Público, para el año fiscal 2025;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

En Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, queda aprobado por mayoría el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, el ACUERDO REGIONAL N° 003-2025-GRU-CR de fecha 10 de enero del 2025, por lo motivos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Ucayali señor MANUEL GAMBINI RUPAY, gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el préstamo hasta por el límite de S/430,133,505.00 (Cuatrocientos Treinta Millones Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos Cinco con 00/100 Soles), en el mérito a la aplicación del D.L. N° 1437 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 (A www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

"Año de la recuperación y consolidación de la esonomía peruana”.

ARTÍCULO TERCERO: EL PAGO, del servicio de la deuda correspondiente será con cargo a los Recursos Determinados: Fondo de Compensación Regional — FONCOR.

ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR, al Tesoro Público a detraer el pago automático de la deuda, de las transferencias que le corresponden por los Recursos Determinados: Fondo de Compensación Regional — FONCOR.

ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBIMI RUPAY, a suscribir los documentos para implementar el préstamo.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI) CONSEJO REGIO ed ;

daime vee Garcia Fernandez

¡PRESID

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Peru @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 (8 www.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6578934-031-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7792250/6578934-acuerdo-regional-031-2025-2.pdf