Acuerdo Regional N.° 030-2026-GRU-CR
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CONSEJO REGIONAL
UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Gio de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
ACUERDO REGIONAL N° 030-2026-GRU-CR
Pucallpa, 04 de marzo del dos mil veintiséis POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (....)”;
Que, el artículo 11° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, respecto a la organización de los gobiernos regionales dentro de su estructura considera al Consejo Regional siendo el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13? de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de marzo del 2026, mediante CITACIÓN N° 000007-2026- GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 063-2026-GRU-GR de fecha 16 de febrero del 2026, mediante el cual el Gobernador Regional de Ucayali, solicita la donación de bien mueble a favor de Centro Poblado Caserío Vinuncuro;
Que, mediante OFICIO N° 063-2026-GRU-GR, el Gobernador Regional de Ucayali, traslada al Pleno del Consejo Regional, la solicitud de donación de un Generador de Energía Eléctrica marca MODASA, modelo: MP-60, serie: 2305299, color negro, de 50 KW de potencia, presentada por el presidente del Centro Poblado Caserío Vinuncuro;
Que, mediante INFORME TECNICO N° 014-2026-GRU-ORA-OGEPA de fecha 03 de febrero de 2026, el Sub Gerente de Gestión Patrimonial se dirige al Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali e indica: “La Sub Gerencia de Gestión Patrimonial RECOMIENDA: Aprobar la Donación de un Generador Eléctrico (01) de propiedad del Gobiemo Regional de Ucayali, bien mueble
patrimonial de acuerdo a la Directiva 006-2022-EF/54.01 * Directiva para la Gestión de Bienes Muebles -4a.~
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 @ www.gob.pe/regionucayali
@ Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (01)-29 92225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe Oficina 103- Lima Cercado
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
a CONSEJO REGIONAL UCA VAN “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Lio de la Esperanza y el Gostalecimiento de la Democracia.
Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento2 aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, descripción conteniendo el Anexo N° 01 considerados Activos Depreciables y el Valor Histórico S/ 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Soles)’.
Que, mediante INFORME N° 002-2026-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 11 de febrero de 2026, se remite opinión legal al Sub Director Administrativo IV Oficina de Asesoría Juridica, que indica: “(...) en el caso de Gobiernos Regionales, se debe tener presente, lo dispuesto en el literal i) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que atribuye competencia al Consejo Regional, Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”;
Que, el artículo 104° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali establece: “Recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo Regional de Ucayali”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
- Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de marzo del 2026, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460-Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DERIVAR la solicitud de donación de bien mueble consistente en un Generador de Energía Eléctrica, Marca Modasa, Modelo MMP 60, Serie 2305299, Color Negro, de 50 KW de potencia, en favor del Caserío Vinuncuro — Rio Alto Tamaya, a la comisión de Asuntos Legales.
ARTICULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional para su conocimiento, y fines.
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la difusión y publicación del Presente Acuerdo Regional, a través del Portal Web institucional: (www.gob.pe/regionucayali).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 €) www.gob.pe/regionucayali
@ Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (01)-2992225 @ oficinaenlace@regionucayali.gob.pe Oficina 103- Lima Cercado
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