Acuerdo Regional N.° 029-2026-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
dl GOBIERNO REGIONAL DE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
an "Lio de la Esperanza y el Portalecimiento de la Demooracia”.
ACUERDO REGIONAL N° 029-2026-GRU-CR
Pucallpa, 04 de marzo del dos mil veintiséis POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)";
Que, el artículo 11° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, respecto a la organización de los gobiernos regionales dentro de su estructura considera al Consejo Regional siendo el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13° de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...). De igual forma el artículo 15° de la Ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional (...). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de marzo del 2026, mediante CITACIÓN N° 000007-2026- GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto de agenda el ingreso del OFICIO N* 007-2026-GRU-GR de fecha 08 de enero del 2026, mediante el cual el Gobernador Regional de Ucayali, solicita Declarar de Interés Regional el Proyecto "PROYECTO MICRO RED OFF-GRID DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA EN LA LOCALIDAD DE NUEVA ITALIA, DISTRITO DE TAHUANIA, PROVINCIA DE ATALAYA, DEPARTAMENTO DE UCAYAL!”;
Que, mediante OFICIO N° 007-2026-GRU-GR, el Gobernador Regional de Ucayali, solicita DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL “PROYECTO MICRO RED OFF-GRID DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA EN LA LOCALIDAD DE NUEVA ITALIA, DISTRITO DE TAHUANIA, PROVINCIA DE ATALAYA, DEPARTAMENTO DE UCAYAL!”, con la finalidad de consolidar el saneamiento físico - legal del predio donde se ejecutará el acotado proyecto, a través de la inversión privada en el marco del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 191-2025, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y SOLARTIA GENERACION PERÚ S.A.C.;
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa Regió egión @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali ee
© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
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GosIERNO REGIONAL DE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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Que, mediante INFORME TECNICO N° 073-2025-GRU-GRDE-DREM-FLP de fecha 15 de diciembre de 2025, el Evaluador Ambiental DREM Ucayali se dirige al Director de Energía y Minas e indica: “(...) 1. El proyecto “Microrred OFF.GRID con generación fotovoltaica Nueva Italia - Perú” constituye una solución técnica adecuada y sostenible para cerrar la brecha de electrificación rural en la localidad de Nueva Italia, distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; 2.inversión privada El dimensionamiento de la microrred (potencia FV instalada, capacidad de almacenamiento, respaldo térmico e infraestructura de distribución) permite atender la dimensión actual y proyectada a 20 años, con criterios de seguridad, continuidad y calidad del suministro; 3. El proyecto se enmarca en la política nacional de electrificación rural, la promoción de energías renovables y los instrumentos de planificación del desarrollo regional y de cambio climático del departamento de Ucayali; 4. Al tratarse de una inversión privada, el proyecto no demanda recursos públicos del presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, pero requiuere de la declaración de interés regional para consolidar el saneamiento fisico-legal del predio y dar seguridad jurídica a la inversión privada (...) se recomienda que el Consejo Regional de Ucayali apruebe una Ordenanza Regional que declare de interés regional el proyecto “Microred OFF-GRID con generación fotovoltaica en la localidad de Nueva Italia, distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (...)”.
Que, mediante INFORME LEGAL N° 002-2026-GRU-GGR-ORAJ/EOSI de fecha 07 de enero, se remite opinión legal al Gerente General Regional (e), que recomienda: “(...) se recomienda que los actuados sean remitidos al Consejo Regional, para su evaluación y aprobación por la Ordenanza Regional que declare de Interés Regional el “PROYECTO DE MICRORED OFF-GRID CON GENERACIÓN FOTOVOLTAICA EN LA LOCALIDAD DE NUEVA ITALIA, DISTRITO DE TAHUANÍA, PROVINCIA DE ATALAYA, DEPARTAMENMTO DE UCAYALI”.
Que, el artículo 104° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali establece: "Recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo Regional de Ucayali”;
Que, el presidente del Consejo Regional de Ucayali, durante su participación en el debate, puso en consideración de los miembros del Consejo Regional, la exoneración de envío a comisiones la propuesta de Ordenanza Regional que declare de interés regional el proyecto “Microred OFF-GRID con generación fotovoltaica en la localidad de Nueva Italia, distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
- Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de marzo del 2026, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurimac N° 460-Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Ordenanza Regional que declara de interés regional el “Proyecto de micro red OFF-GRID de Generación Fotovoltaica en la localidad de Nueva Italia, distrito
CA GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
=
—" GOBIERNO REGIONAL DE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UCAYALI
"po de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Domocracia
de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali”, conforme a lo solicitado por el ejecutivo regional.
ARTICULO SEGUNDO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional para su conocimiento, fines y respectivamente.
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación su difusión y publicación del Presente Acuerdo Regional, a través del Portal Web institucional: (www.gob.pe/regionucayali).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GOBIERNO REIONAL/DE UCAYALI O REGJONAL PRESIDENTE O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa
Región
@ Av. Arequipa 810 - Lima @ (O1)-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali Productivi
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