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029-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 029-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

DER aurea De “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

ACUERDO REGIONAL N° 029-2025-GRU-CR

Pucallpa, 11 de marzo del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el inciso a) del artículo 16” de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Ll;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en su Artículo 18°, que los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali tienen el deber: c) De formular proposiciones debidamente fundamentadas;

Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali, mediante Citación N° 0000009-2025- GRU-CR-SCR se dispone como decimo punto de agenda el ingreso del PEDIDO N° 001-2025-GRUCR-FVEV de fecha 04 de marzo del 2025, la Consejera FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE, solicita agendar la proposición de ordenanza regional que crea el “CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER DE UCAYAL!”— COREMU UCAYALI;

Que, los Consejeros Regionales una vez escuchado a la Consejera FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE, la sustentación de su pedido ante el Pleno el Consejo, han decidido por mayoría que dicho pedido, pase a una Comisión mixta, para su análisis, evaluación y próximo pronunciamiento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o

©) Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (061-58 6120 lr Arun MO ALN Di -

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería, de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayoría se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DERIVAR a una comisión mixta, constituida por la Comisión de Asuntos Legales, y la Comisión de Desarrollo Social, la proposición de ordenanza regional que crea: “El Consejo Regional de la Mujer de Ucayali”— COREMU UCAYALI, para su análisis, evaluación y próximo pronunciamiento;

ARTÍCULO SEGUNDO: La Comisión Mixta, emitirá su pronunciamiento en un plazo de 30 días hábiles, pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali. (Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali Artículo 35°).

ARTÍCULO CUARTO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del

presente acuerdo en el Portal Web institucional: Www regionucayali.gob.pe.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

al GOBIERNO EGIONA DE\UCAYALT CONSEJO /R L Ll |

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6589846-029-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7808027/6589846-acuerdo-regional-029-2025.pdf