Acuerdo Regional N.° 028-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
úl ERY s aos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ACUERDO REGIONAL N° 028-2025-GRU-CR
Pucallpa, 11 de marzo del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el articulo 191° dela Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;
Que, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del 2025 celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante CITACIÓN N° 0000009-2025-GRU-CRSCR, se dispone como octavo punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 111-2025-GRU-GR de fecha 24 de febrero del 2025, remitido por el Sr. GOBERNADOR REGIONAL quien presenta terna de candidatos, para designar al Secretario Técnico Suplente del Proceso Administrativo Disciplinario de la Gerencia Territorial de Atalaya, mediante Acuerdo de Consejo;
Que, mediante del OFICIO N° 111-2025-GRU-GR de fecha 24 de febrero del 2025, el Sr. Gobernador Regional de Ucayali, se dirige al Presidente del Consejo Regional para solicitar al Pleno del Consejo Regional, en mérito al artículo 5° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 31433, proceda a designar al Secretario Técnico Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Gerencia Territorial de Atalaya del Gobierno Regional de Ucayali, para lo cual remite el Expediente conformado por la terna de candidatos remitidas por la citada Gerencia Territorial;
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú ©8 (06D-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima @ (ON-42 46320 (O www.geb.pe/regionucayali
ÓN
© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pera (3 (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima 5 (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Año do la Pessperación y Consolidación dela Ceonomia Pemana”.
Que, mediante OFICIO N° 059-2025-GRU-GGR-GTA-GE de fecha 07 de febrero del 2025, Gerencia Territorial de Atalaya, remite al Sr. Gobernador Regional de Ucayali, la terna de candidatos para la designación de Secretario Técnico Suplente del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Gerencia Territorial de Atalaya, de acuerdo a ley;
Que, mediante el INFORME LEGAL N* 013-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 18 de febrero del 2025, el Director Sistema Administrativo Il, informa a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que en el presente caso el caso el Secretario Técnico Titular del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Gerencia Territorial. Informa que se encuentra incursa en la causal de abstención prevista en el numeral 3 del Artículo 99° del TUO de la LPAG, por lo que se abstiene evaluar el Informe de Control Específico N° 087-2024-2-5354-SCE denominado “Designación y Contratación de Directivos Superiores en la Gerencia Territorial de Atalaya”, por lo que procede la designación del secretario técnico Suplente. Habiendo cumplido la Gerencia Territorial de Atalaya, con presentar una terna para la designación del Secretario técnico Suplente; conforme al procedimiento establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, corresponde al Gobernador Regional presentar la terna de candidatos al Consejo Regional, para que proceda a designar al Secretario Técnico Suplente del Órgano Instructor del PAD de la Gerencia Territorial de Atalaya, de acuerdo a su competencia;
Que, mediante OFICIO N° 297-2025-GRU-GGR-ORAJ de fecha 20 de febrero del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se dirige a la Gerencia General Regional para manifestarle que en atención al INFORME LEGAL N° 013-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 18 de febrero del 2025, asume relacionado al rubro del asunto, respecto del cual se recomienda derivar los actuados administrativos al Consejo Regional de Ucayali, a través de la Gobernación Regional, para su respectiva evaluación y aprobación de acuerdo a su competencia;
Que, los Consejeros Regionales una vez expuesto la solicitud presentada ante el Pleno del Consejo, han decidido por mayoría DESIGNAR, al Contador Público Colegiado CHRYSTIAN JACKSON FERREYRA PALACIOS, como Secretario Técnico Suplente del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Gerencia Territorial de Atalaya;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería, de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayoría se aprueba el siguiente:
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
‘Somes Reames DE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
a “Lic de la Recaperaciény Consolidación de la Economia Pomana”
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR, al Contador Público Colegiado CHRYSTIAN JACKSON FERREYRA PALACIOS, como Secretario Técnico Suplente del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Gerencia Territorial de Atalaya, por el plazo de dos (02) años, en adición a sus funciones, a partir de la emisión del presente Acuerdo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTIR el presente Acuerdo Regional! a la Gobernación Regional ANONAL & de Ucayali, para su conocimiento y fines, con atención a la Gerencia Territorial de Atalaya, la
[2 <B) E designación acordada por el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, a fin que, en el más breve Espot, plazo dispongan en quien o quienes correspondan el inicio de las acciones administrativas Y Se tendientes a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo de consejo IS regional y viabilizar el cumplimiento de las funciones asignadas por Ley al Secretario Técnico Suplente del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Gerencia Territorial de
Atalaya.
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente
ARTICULO CUARTO : ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe.
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
«> Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú © (061-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 -Pucailpa e © Av. Arequipa 810 - Lima ¿2 (OD-42 46320 o www.gob.pe/regionucayali
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