Acuerdo Regional N.° 027-2026-GRU-CR
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ACUERDO REGIONAL N? 027-2026-GRU-CR
Pucallpa, 10 de febrero del dos mil veintiséis POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional de Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 1912 establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador
Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 22, 42 y 52 de la Ley N2 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa;
Conforme a lo señalado en el artículo 12 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 1892 al 1922 de la Constitución Política del Perú y a los artículos 72 al 122 de la Ley N2 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
Por su parte el artículo 13° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N2 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas;
El artículo 372 inciso a) y 392 de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 62 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional N2 011-2020-GRU-CR el cual establece que: “Son funciones del Consejo Regional, a) Función Normativa: El Consejo Regional de Ucayali, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional. (...). Para el cumplimiento de esta función emite ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales (...);
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Que, el artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (...)”. Por otro lado, el artículo 76° del Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucayali, podrán presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral durante la presente estación que se formula;
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de febrero del 2026 celebrada de manera virtual mediante CITACIÓN N° 000006-2026-GRU-CR-SCR, el Consejero Manuel Jesús Antonio Huaman, realiza un pedido verbal mediante el cual solicita la aprobación de la Transferencia Presupuestal-Financiera, a favor de la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt para financiar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: "CREACION DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA LOCALIDAD DE ALEXANDER VON HUMBOLDT DEL DISTRITO DE ALEXANDER VON HUMBOLDT — PROVINCIA DE PADRE ABAD — DEPARTAMENTO DE UCAYALI" con CUI N° 2421027;
Que, mediante OFICIO N° 043-2025-GRU-GR de fecha 09 de febrero del 2026, el Despacho de la Gobernación de Ucayali se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, para solicitarle que estando al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt, que tiene por objeto el unir esfuerzos entre ambas entidades; a través de su Despacho se apruebe la Transferencia Presupuestal -Financiera para intervenir a favor de la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt para financiar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: "CREACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA LOCALIDAD DE ALEXANDER VON HUMBOLDT DEL DISTRITO DE ALEXANDER VON HUMBOLDT — PROVINCIA DE PADRE ABAD — DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI N° 2421027, para cofinanciar el referido proyecto;
Que, mediante OFICIO N° 012-2026-ALC-MDAVH de fecha 22 de enero del 2026, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt, solicita al Gobernador Regional de Ucayali la suscripción de Convenio de Cofinanciamiento Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt y el Gobierno Regional de Ucayali, con la finalidad de que el Gobierno Regional de Ucayali financie el monto de S/ 1,521,059.25, para garantizar la continuidad y la culminación del proyecto: "CREACION DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA LOCALIDAD DE ALEXANDER VON HUMBOLDT DEL DISTRITO DE ALEXANDER VON HUMBOLDT — PROVINCIA DE PADRE ABAD — DEPARTAMENTO DE UCAYALI" con CUI N° 2421027, la cual viene siendo ejecutada por esa Municipalidad y tiene un costo total de S/ 2,739,485.25;
Que, mediante el INFORME N° 898-2025-GRU-GRPP-SGPMI de fecha 17 de setiembre del 2025, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, remite el INFORME TENICO N° 159-2025-GRU-GRPP-SGPMI-EFL de fecha 17 de setiembre del 2025, el Especialista de Programación y Calidad de Inversiones y Proyectos, concluye que si se cuenta con los respectivos recursos de libre disponibilidad presupuestal;
Que, mediante el INFORME N° 523-2026-GRU-GRPP-SGP de fecha 04 de febrero del 2026, la Sub Gerencia de Presupuesto informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión para la suscripción de Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt y el Gobierno Regional de Ucayali indica: “(...) Para emitir la OPINION de Disponibilidad Presupuestal, para la suscripción de Convenio Interinstitucional con Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt, se deberá tener en cuenta la opinión de if
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disponibilidad presupuestal de la Gerencia Regional de Infraestructura por un monto de S/ 1,521,059.25 (...) Esta Sub Gerencia de Presupuesto manifiesta que visto el proveído, se DISPONE DE RECURSOS PRESUPUESTALES para atender el requerimiento de la Gerencia Regional de Infraestructura para atender la culminación de la obra con CUI 2421027 CREACION DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA LOCALIDAD DE ALEXANDER VON HUMBOLDT DEL DISTRITO DE ALEXANDER VON HUMBOLDT - PROVINCIA DE PADRE ABAD — DEPARTAMENTO DE UCAYALI vía convenio interinstitucional (...) El documento debe ser derivado a la Gerencia Regional de Infraestructura, para continuar con el trámite para la firma del Convenio Interinstitucional”;
Que, mediante el INFORME N* 000452-2026-GRU-GRI-JABR de fecha 04 de febrero de 2026, el Planificador de la Gerencia Regional de Infraestructura, remite al Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ucayali, opinión sobre Disponibilidad Presupuestal para la suscripción de Convenio de Cofinanciamiento Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Von Humboldt y el Gobierno Regional de Ucayali;
Que, mediante el INFORME LEGAL N° 011-2026-GRU-GGR-ORAJ/SAOA de fecha 05 de febrero del 2026, se informa al Director Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, que: “(...) estando a los hechos fácticos y jurídicos antes descritos, se menciona que el CONVENIO COFINANCIAMIENTO INTERINSTITUCIONAL PARA DAR CONTINUIDAD AL PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA DE COMPETENCIA MUNICIAPAL EXCLUSIVA EMTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VON HUMBOLDT, para el financiamiento del Proyecto de Inversión: "CREACION DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA LOCALIDAD DE ALEXANDER VON HUMBOLDT DEL DISTRITO DE ALEXANDER VON HUMBOLDT — PROVINCIA DE PADRE ABAD — DEPARTAMENTO DE UCAYALI" - CUI 2221027, se encuentra dentro de los lineamientos normativo, técnicos y presupuestales, por lo que recomiendo se prosiga con la acción administrativa, elevándose los actuados al Consejo Regional, en mérito al literal v) del artículo 28* del Reglamento Interno del
Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR, para la aprobación de la transferencia presupuestal — financiera dentro del marco legal vigente”;
Por su parte la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 21* inciso k) que el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;
Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 342 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son eficaces.”;
Que, dentro de los principios de presupuesto público, tenemos el Principio 3. Especialid cuantitativa, del artículo 22 del referido Decreto Legislativo N° 1440 que: “Consiste en que
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disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.” Igualmente, el Principio 4. Especialidad cualitativa, del artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo”;
Que, el mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 762 lo siguiente: Transferencias Financieras. (...) 76.1 “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;
Que, el numeral 4.2 del artículo 42 de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”;
Que, la ley antes acotada, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo;
Que, el artículo 132 de la Ley N2 32513, establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (...) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (...)”;
Que, conforme puede observarse el expediente administrativo en sesión de consejo regional se ha sustentado de manera técnica y legal las transferencias financieras por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad distrital de Von Humboldt, basado en los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional;
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En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a los informes técnicos de los funcionarios del Gobierno Regional Ucayali, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Ucayali, que ratifican sus informes técnicos y legales, así como las precisiones del monto a transferirse; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión extraordinario de fecha 10 de febrero del 2026;
Que, se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional;
En Sesión Extraordinaria de fecha 10 de febrero del 2026, celebrada de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora N° 942 Gobierno Regional De Ucayali, a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Von Humboldt, correspondiente al presente Año Fiscal 2026, por el monto de S/ 1'521,059.25 (UN MILLON QUINIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 25/100 SOLES), para financiar el Proyecto de Inversión Pública (PIP) denominado: “CREACION DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA LOCALIDAD DE ALEXANDER VON HUMBOLDT DEL DISTRITO DE ALEXANDER VON HUMBOLDT — PROVINCIA DE PADRE ABAD — DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, CUI: 2421027.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la transferencia financiera aprobada en el presente Acuerdo Regional, no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad para que realice el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia, sin perjuicio del seguimiento por parte de los Consejeros Regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la finalidad de la transferencia aprobada.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. NOTIFICAR, al Gobernador Regional Ucayali, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas el presente acuerdo regional para su conocimiento y fines.
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ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano” conforme a ley y, a través del Portal
Web institucional: www.gob.pe/regionucayali POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RESIDENTE
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