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027-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 027-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

Commo RETA DS “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

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ACUERDO REGIONAL N° 027-2025-GRU-CR

Pucallpa, 11 de marzo del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867—Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante Citación N° 0000009-2025- GRU-CR-SCR, se dispone como octavo punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 059-2025-GRUGR de fecha 04 de febrero del 2025, remitido por la Gobernación Regional de Ucayali, solicita el reconocimiento de los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2026-2028;

Que, mediante del OFICIO N° 059-2025-GRU-GR de fecha 04 de febrero del 2025, el Sr. Gobernador Regional de Ucayali, se dirige al Presidente del Consejo Regional para manifestarle que en el marco establecido en el artículo 36” del Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2021-GRU-CR; y contando con los informes emitidos por la Oficina Regional de Asesoría Juridica, y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, por lo que solicita al Pleno del Consejo Regional, el reconocimiento

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

"Año do la Recaperaciiny Consolidación de la Cconomia Peruana”.

de los miembros del Comité de Vigilancia de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2026-2028, mediante Acuerdo Regional;

Que, mediante OFICIO N° 036-2025-GRU-GRPP-SGPE de fecha 30 de enero del 2025, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística, solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, se emita opinión legal para el reconocimiento a los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2026-2028;

Que, mediante el INFORME LEGAL N° 006-2025-GRU-GGR-ORAI/TTC de fecha 31 de enero del 2025, el Director Sistema Administrativo 11, informa a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que habiéndose elegido a los miembros del Comité del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2026-2028; conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo por resultados Multianual del Gobierno Regional de Ucayali, en virtud a lo dispuesto en el artículo 36 del citado Reglamento y la Guía del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, corresponde al Consejo Regional de Ucayali, reconocer a los miembros del Comité de Vigilancia, mediante Acuerdo Regional;

Que, mediante OFICIO N° 116-2025-GRU-GGR-ORAJ de fecha 03 de febrero del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se dirige a la Gerencia General Regional para manifestarle que en atención al INFORME N° 036-2025-GRU-GRPP-SGPE, remite a su Despacho el INFORME LEGAL N° 006-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 31 de enero del 2025, la cual asume, relacionado al rubro del asunto, respecto del cual se recomienda derivar los actuados administrativos al Consejo Regional de Ucayali, a través de la Gobernación Regional, para su respectiva evaluación y aprobación de acuerdo a su competencia;

Que, los Consejeros Regionales una vez escuchado a la señora funcionaria quien expuso la solicitud del Gobernador Regional presentada al Pleno del Consejo, han decidido por mayoría reconocer, como miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2026 — 2028, a LOIDA ALBERTINA FLORES GOMEZ como Presidente; y a JORGE WATANABE SATO como Secretario, del citado Comité;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería, de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayoría se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER, como miembros del “COMITÉ DE VIGILANCIA DEL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS MULTIANUAL 2026 - 2028”, a las siguientes personas:

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año do la Pessperación y Consolidación do la Economia Pemana”.

LOIDA ALBERTINA FLORES GOMEZ : Presidente JORGE WATANABE SATO : Secretario

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, el presente Acuerdo Regional, para su implementación y fines.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del

presente acuerdo en el Portal Web institucional: Wwww.regionucayali.gob.pe.

POR TANTO:

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6594933-027-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7814876/6594933-acuerdo-regional-027-2025.pdf