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026-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 026-2025-GRU-CR

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io de la Peesperación y Consolidación de la GBronomiía Peruana”.

ACUERDO REGIONAL N° 026-2025-GRU-CR

Pucallpa, 11 de marzo del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XiV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización

  • Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. Ga)"5

Que, el articulo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sefiala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”;

Que, el artículo 5” precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante Citación N° 0000009-2025-GRU-CR-SCR, se dispone como séptimo punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 050-2025-GRU-GR de fecha 16 de enero del 2025, remitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, por medio de la cual solicita: “La designación del titular y alterno ante la comisión Regional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso de la Región de Ucayali, y convoca a Sesión de Activación de la Comisión en mención”;

Que, mediante OFICIO N° 050-2025-GRU-GRDS-DRTPE-UCAYALI-D de fecha 16 de enero del 2025, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, refiere que en calidad de Secretario Técnico de la Comisión Regional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso de la Región Ucayali, aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL N° 012-2024-2024-GRU-GR, de fecha 16 de octubre del 2024, Ordenanza Regional que aprueba la Comisión Regional para La Lucha Contra el Trabajo Forzos

de la Región Ucayali, conforme a los artículos 7 y 8 de la Resolución Ministerial N° 061-2017-TR, que”. e

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UCAYALI Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Regional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso de la Región de Ucayali, a fin de conformar la mesa de trabajo durante el periodo 2025;

Que, los Consejeros Regionales Una vez escuchado al funcionario quien expuso la solicitud tada j

presen al Pleno del Consejo ante el Pleno el Consejo, han decidido por mayoría designar como miembro titular al Consejero Regional: ALBERTO PANDURO VALDIVIA, y como miembro alterno a la

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano

En Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería, de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayoría se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Consejero Regional, ALBERT O PANDURO VALDIVIA : MIEMBRO TITULAR Consejera Regional, FIORELLA VICTORIA FLORES VALVERDE : MIEMBRO ALTERNO

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, a la Secretaria Técnica de la COMISIÓN REGIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO DE LA REGIÓN UCAYALI, el presente Acuerdo Regional, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del

presente acuerdo en el Portal Web institucional: Www regionucayali.gob.pe.

POR TANTO: EGISTRESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

GOBIERNO REG Am DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL L

Jr. Apurímac N° 460 “Pucallpa


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6589888-026-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7808093/6589888-acuerdo-regional-026-2025.pdf