Acuerdo Regional N.° 025-2026-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
um. “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UCAVALI ño dota Esperanga y el Fortalecimiento de la Democracia
ACUERDO REGIONAL N° 025-2026-GRU-CR
Pucallpa, 10 de febrero del dos mil veintiséis POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de
la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales
AGO son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en ANA os. a &
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los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (...)”. Por otro lado, el artículo 76° del Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucayali, podrán presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral durante la presente estación que se formula;
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de febrero de 2026, realizada de manera virtual, mediante Citación N° 00006-2026-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto de agenda e ingreso Pedido N° 002-2026-GRU-CR-RPT de fecha 05 de febrero de 2026 del Consejero p Provincia de Purús — Sr. ROBERT PEDRO TACHIANA, mediante el cual solicita dejar sin efeéto. e
© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú a (061)-58 6120 e www.gob.pe/regionucayali O Jr. Pablo Bermúdez 177 @ (01-29 92225 8 oficinaenlace@regionucayali.gob.pe
Oficina 103- Lima Cercado y M
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
- “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
UCAYALI Gro do la “Esperanza y el. Fortalecimiento de la Domoeracia
Acuerdo Regional N° 005-2026-GRU-CR de fecha 14 de enero de 2026, mediante la cual se aprobó la realización de la Sesión Descentralizada del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para el mes de marzo en el Distrito de Puerto Esperanza, Provincia de Purús, Región Ucayali, y a la ves solicita que dicha Sesión Descentralizada sea reprogramada para el día 08 de Julio de 2026, la misma que deberá de realizarse en el Distrito de Puerto Esperanza, Provincia de Purús, Región Ucayali;
Que, es de competencia del Gobierno Regional de Ucayali emitir Acuerdos Regionales, conforme lo establece su artículo 39° de la citada Ley, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (JS
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de febrero del 2026, celebrada de manera virtual, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR dejar sin efecto el ACUERDO REGIONAL N° 005-2026- GRU-CR de fecha 14 de enero de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, la realización de una Sesión Descentralizada del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en el distrito de Puerto Esperanza, provincia de Purús, región Ucayali la misma que deberá de realizarse el día 8 de julio de 2026 de manera presencial; a fin de que ordene a quien corresponda se realice las provisiones presupuestales correspondientes para el desarrollo de la sesión en la ciudad de Puerto Esperanza
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTICULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la entidad (www.gob.pe/regionucayali) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú Y) (06-58 6120 e www.gob.pe/regionucayali
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