Acuerdo Regional N.° 025-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
ÚCAVAL “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ACUERDO REGIONAL N° 025-2025-GRU-CR
Pucallpa, 11 de marzo del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191* de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2* de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 16° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca y modificatoria precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley
de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en su Artículo 18”, que los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali tienen el deber: c) De formular proposiciones debidamente fundamentadas;
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali, mediante Citación N° 0000009-2025- GRU-CR-SCR se dispone como sexto punto de agenda el ingreso del PEDIDO N° 001-2025-GRU-CRAPV de fecha 19 de febrero del 2025, el Consejero Regional representante de la Provincia de Coronel Portillo ALBERTO PANDURO VALDIVIA, solicita se agenda en la próxima sesión del Consejo Regional de Ucayali, formar Comisión, para investigar los presuntos actos de corrupción que se están realizando en la UGEL -— CORONEL PORTILLO;
Que, mediante el PEDIDO N* 001-2025-GRU-CR-APV de fecha 19 de febrero del 2025, el Consejero Regional representante de la Provincia de Coronel Portillo ALBERTO PANDURO VALDIVIA, se dirige al Presidente del Consejo Regional, para que en mérito al artículo 17° literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, solicita agendar en la próxima sesión del Consejo Regional de Ucayali; Aprobar la conformación de una “COMISION PARA INVESTIGAR LOS PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCION QUE SE ESTAN DESARROLLANDO EN LA UGEL DE CORONEL PORTILLO, esta Comisión estaría conformado por: El Presidente de la Comisión de
DELAS COMISIONES INVESTIGADORAS
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece:
- Artículo 54°: Las Comisiones Investigadoras, son aquellas que el Consejo Regional de Ucayali,
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UCAVALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Pi do la resperación y consolidación dala exonemaoane
correspondientes.
De ser el caso, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional de Ucayali, oficiará al Ministerio Publico, Contraloría General de la República del Perú y a la Comisión de Fiscalización del Congreso del Perú, Para que actúen conforme a ley;
Que, el mismo precepto legal invocado anteriormente establece:
Artículo 33". - El quorum para el funcionamiento de las Comisiones es Por mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 34”.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentados, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas. En caso de discrepancia, los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali, pueden presentar Dictámenes, Informes, Estudios y Proyectos en mayoría o en minoría debidamente firmados.
— Artículo 35". - Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes O Proyectos dentro
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
En Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 — Callería, de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR la COMISIÓN INVESTIGADORA que se encargará de AnmeUtO PRIMERO investigar los presuntos actos de corrupción que se están desarrollando en la UGEL DE CORONEL PORTILLO;
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR, como integrantes de la Comisión Investigadora a los consejeros regionales:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ALBERTO PANDURO VALDIVIA : Presidente ROBERT PEDRO TACHIANA : Miembro JESUS ENRIQUE TELLO GONZALEZ : Miembro
JAIME OBDULIO GARCIA FERNANDEZ: Miembro
ARTÍCULO TERCERO: La Comisión Investigadora, emitirá su pronunciamiento en un plazo de 30 días hábiles, pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles, que será autorizada por el Consejo Regional de Ucayali. (Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali Artículo 35%),
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, realice las acciones necesarias, a fin de que los Consejeros Regionales designados, cuenten con los respectivos viáticos en caso de realizar viajes de coordinación, investigación, etc., informando a su retorno al Pleno del Consejo Regional, sobre las acciones realizadas.
ARTÍCULO QUINTO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente
ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del
presente acuerdo en el Portal Web institucional: voww.regionucayali.gob.pe.
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. RNO UCAYAL) SOBIERNO AL
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