Acuerdo Regional N.° 024-2026-GRU-CR
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CONSEJO REGIONAL
Úes REGIONAL DE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"A Ho de la Esperanza y el Portalecimiento de la Demooracia”
( ») GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
ACUERDO REGIONAL N° 024-2026-GRU-CR
Pucallpa, 04 de febrero del dos mil veintiséis. POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; de igual forma el Art. 15° indica que Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, establece que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5” precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali señala sobre la Estación Pedidos que: “Los Consejeros Regionales de Ucayali, podrán presentar sus pedidos por escrito, o através de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;
Que, en la estación de pedidos de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ucayali de fecha 04 de febrero del 2026, el Consejero Regional Sr. PRUHL DE PINHO RIOS, solicitó y sustentó de manera verbal ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, el siguiente pedido: “Solicitar la designación del encargado del Registro de Información del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali para el año 2026, en cumplimiento de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI”;
Que, los Consejeros Regionales una vez al haber escuchado al Consejero Regional Sr. PRUHL DE PINHO RIOS la sustentación de su pedido ante el Pleno el Consejo, decidieron por unanimidad se proceda con la designación del Servidor Público Licenciado en Administración MARCO ANTONIO GRAJEDA WAMAN, como encargado del Registro de la Información del Balance Semestral del Consejo Regional de Ucayali;
Que, mediante ACUERDO REGIONAL N° 030-2025-GRU-CR de fecha 11 de marzo del 24
se designó al por el plazo de un (01) año al Servidor Público Licenciado en Administración Mgr
ha)
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(a. GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (=) CONSEJO REGIONAL Pan “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"A Lipo de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
Antonio Grajeda Waman, como, como Encargado del Registro de Información del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en cumplimiento de la Directiva N° 010-2024- CG/PREVI;
Que, a fin de transparentar y cautelar los recursos a ser asignados a los consejeros regionales para el fortalecimiento de la función de fiscalización, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 31433, encarga a la Contraloría General de la República el establecer el procedimiento para la presentación de un balance sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que los consejeros regionales están obligados a presentar semestralmente;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, se aprobó la Directiva N° 010-2024- CG/PREVI, “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destino del fortalecimiento de la función de fiscalización”, con la finalidad de establecer las disposiciones que regulen el proceso de presentación del Balance Semestral sobre la utilización durante ese periodo del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización;
Que, el numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI, establece que el Consejo Regional participa en lo siguiente: a) Designar al Encargado del registro de información del Balance Semestral mediante acuerdo del consejo regional; y, el numeral 6.4.5 de la Directiva mencionada, establece que el Encargado del registro de información tiene las siguientes obligaciones: a) Realizar el registro den el Aplicativo informático de la información correspondiente a las secciones Planificación de la Fiscalización, Ejecución del gasto de fiscalización, y Resultados de la Fiscalización del Balance Semestral cuando el consejero regional le encargue dicha actividad mediante documento; b) Coordinar con los consejeros regionales, así como con la Secretaría del Consejo Regional a fin de que le proporcionen la información completa y necesaria para el registro del Balance Semestral; c) Verificar que la información registrada en el aplicativo informático correspondiente a la Ejecución del Gasto de Fiscalización y los Resultados de la Fiscalización del Balance Semestral, por cada actividad de fiscalización, cuente con las firmas de todos los integrantes de la actividad de fiscalización, según corresponda; d) Solicitar la generación de sus accesos al aplicativo informático para el Registro del Balance Semestral. La solicitud se realiza a través del referido aplicativo, para cuyo fin debe adjuntar el Acuerdo de Consejo Regional que aprueba su designación; e) Cumplir con las demás obligaciones y responsabilidades que se derivan de la presente Directiva, y otras disposiciones que emita la Contraloría;
Que, el numeral 7.1.1 de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI, establece que: Corresponde al consejo regional y concejo municipal designar al Encargado del registro de información, a través de acuerdo de consejo regional o concejo municipal, dentro de los siete (7) primeros días hábiles del año, debiendo comunicar mediante documento esta designación al funcionario o servidor público designado, así como al Funcionario Responsable, como máximo al día hábil siguiente de efectuada la designación (...) El Encargado del registro de información es designado por un período anual, pudiendo ser designado en periodos anuales consecutivos (...) Vencido el plazo de designación del Encargado del registro de información, éste seguirá cumpliendo sus obligaciones, en tanto el consejo regional o concejo municipal no designe al nuevo Encargado o hasta que el consejo regional o concejo municipal que lo designó, culmine su gestión, lo que ocurra primero (...);
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(a) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
== CONSEJO REGIONAL mM on “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"A Lj de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Demoeracia”
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero del 2026 celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Calleria, el Consejo Regional de Ucayali en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRMERO: DESIGNAR, por el plazo de un (01) año, al Sr. MARCO ANTONIO GRAJEDA WAMAN, como Encargado del Registro de la Información del Balance Semestral del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, conforme a la Directiva N° 010-2024- CG/PREVI, aprobada por Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG.
ARTÍCULO SEGUNDO: SEÑALAR, que el Encargado del Registro de la información designado conforme al artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, cumplirá con las funciones y demás actividades en el marco de lo dispuesto en el numeral 6.4.5 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, al Gerente General Regional, conforme a lo sefialado en el numeral 6.4.2 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, la generación de la solicitud de acceso del Encargado del Registro de Información designado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GOBIERNO R pa DE UCAYALI CON; EGU
PRESIDENTE
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