Acuerdo Regional N.° 024-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
GEAVALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
ACUERDO REGIONAL N° 024-2025-GRU-CR
Pucallpa, 11 de marzo del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2” de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en su Artículo 18°, que los Consejeros y/o Consejeras Regionales de Ucayali tienen el deber: c) De formular proposiciones debidamente fundamentadas;
AL Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del 2025, celebrada de manera = V “O presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali, mediante Citación N° 0000009-2025- E SE loz GRU-CR-SCR, se dispone como décimo punto de agenda el ingreso del PEDIDO N° 001-2025-GRU-
A S CR-JOGF de fecha 04 de marzo del 2025, en la cual el Consejero Regional JAIME OBDULIO GARCIA se wes FERNANDEZ representante de la Provincia de Padre Abad, solicitó: “Se agende en la sesión
ordinaria del 11 de marzo del 202 se declare prioridad regional, el Corredor Vial Interoceánica Centro Oriental, que unirá a las regiones de Ancash, Huánuco y Ucayali, en mérito al artículo 17° literal e); del Reglamento Interno;
Que, con fecha 01 de marzo del 2025, en la Ciudad de Tingo María reunidos en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Leoncio Prado, por convocatoria del Consejero Delegado del Consejo Regional de Huánuco, se reunieron varias autoridades políticas de los Gobiernos Regionales de Ancash, Huánuco y Ucayali, los cuales propusieron de manera detallada sobre la importancia de gestionar, en forma conjunta entre los citados Gobiernos Regionales, la ejecución del Proyecto del Corredor Vial interoceánico Centro Oriental, que unirá las regiones indicadas y permitirá el acceso a los puertos de Chimbote y Chancay, promoviendo el desarrollo económico YO
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
y social de las regiones involucradas, quienes llegaron a varios acuerdo citados en el Acta de Apertura de: “LA MESA TÉCNICA DEL CORREDOR VIAL INTEROCEANICA CENTRO ORIENTAL QUE UNIRÁ A LAS REGIONES DE ANCASH, HUÁNUCO Y UCAYALI”;
Que, los Consejeros Regionales una vez escuchado el pedido del Consejero Regional JAIME OBDULIO GARCIA FERNANDEZ representante dela Provincia de Padre Abad, la sustentación y
Huánuco Y Ucayali;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr, Apurímac N° 460 — Callería, de manera presencial, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley
aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, “PRIORIDAD REGIONAL, EL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICA CENTRO ORIENTAL, QUE UNIRÁ A LAS REGIONES DE ANCASH, HUÁNUCO Y UCAYALI”,
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del
presente acuerdo en el Portal Web institucional: Www regionucayali.gob.pe,
POR TANTO: REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
GOBIERNO RE E UCAYALS pe NAL
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© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú 3 (06-58 6120 i> ASES EN E,
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