Acuerdo Regional N.° 023-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Ho de la recuperación y consolidación de la economía peruana e
ACUERDO REGIONAL N° 023-2025-GRU-CR
Pucallpa, 27 de febrero del dos mil veinticinco. POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2* de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N* 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece en su artículo 972 que “Los dictámenes, son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Pueden incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas o los colegios profesionales. (...)”;
Que, mediante Acuerdo Regional N° 014-2025-GRU-CR fecha al 21 de enero del 2025, se resuelve, derivar a la comisión de asuntos legales del Concejo Regional de Ucayali, el expediente N° 01043843, que contiene la solicitud de aprobación e incorporación y eliminación de procedimientos administrativos -TUPA del Gobierno Regional de Ucayali, para su evaluación;
Que, mediante el DICTAMEN N° 001-2025-GRU-CR-CAL de fecha 21 de febrero del 2025, la COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ha llegado a la siguiente conclusión; Que, el sustento para la aprobación de la ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, se encuentra en los diferentes dispositivos establecidos en el contenido del presente dictamen como en el mediante Informe
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“pecenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Ho do la recuperación y contolidación de la economía peruana .
Legal N° 002-2025- GJPV, de fecha 20 de febrero del 2025; donde se concluye, resulta viable impulsar, promover y aprobar la ORDENANZA REGIONAL que aprueba la incorporación de un (1), procedimiento administrativo estandarizado y cuatro (4) servicios prestados en exclusividad estandarizados en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales; así como tres (03) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y fauna silvestre; como aprobar los derechos de tramitación, los requisitos, plazos, silencio administrativo, formularios, recursos impugnativos de reconsideración y apelación de un (1) procedimiento administrativo estandarizado y cuatro (4) servicios prestados de exclusividad estandarizados en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales; así como tres (03) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y fauna silvestre en el documento de gestión institucional Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ucayali; como aprobar la eliminación de diecinueve (19) procedimientos administrativos no estandarizados del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Gobierno Regional de Ucayali, de los cuales, ocho (08) fueron eliminados por duplicidad con los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados incorporados y once (11) por no cumplir con el principio de legalidad.
En ese sentido, cumple con los estándares del procedimiento administrativo contemplados en la Ley N° 27444- Ley General de Procedimientos Administrativos; contando además con los dispositivos desglosados en la base legal, resultando viable y, en consecuencia, procedente para su aprobación ante el pleno de sesión del consejo. Por tales consideraciones, la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali acordó en aprobar el citado dictamen;
Que, el Pleno del Consejo, una vez debatido el Dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, aprobó por mayoría el DICTAMEN N° 001-2025- GRU-CR-CAL, que aprueba lo citado en el considerando anterior;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de febrero del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Calleria, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, y transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión por Mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el DICTAMEN N° 001-2025-GRU-CR-CAL de fecha 21 de febrero del 2025, recaído en el ACUERDO REGIONAL N° 014-2025-GRU-CR, fecha al 21 de enero del 2025, referente al OFICIO N° 005-2025-GRU-GR de fecha 08 de enero de 2025 remitido por el Gobernador Regional de Ucayali, respecto a la aprobación de incorporación y eliminación de procedimientos administrativos —TUPA del Gobierno Regional de Ucayali, según los fundamentos antes expuestos, mediante ORDENANZA REGIONAL.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
¡VALE , “Phin do la recuperación y consolidación de la economia peruana .
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER, que la Ordenanza Regional es parte de la ORDENANZA REGIONAL N° 015-2021-GRU-CR y ORDENANZA REGIONAL N° 008-2023-GRU-CR.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO QUINTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali)
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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