Acuerdo Regional N.° 022-2026-GRU-CR
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SSF CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL OE
UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Lio de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
(a GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
ACUERDO REGIONAL N2 022-2026-GRU-CR
Pucallpa, 04 de febrero del dos mil veintiséis POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.
Que, el artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asimismo, el artículo 5” precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia.
Que, en SESIÓN ORDINARIA de fecha 04 de febrero de 2026, realizada de manera presencial, mediante Citación N° 00005-2026-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto de agenda el ingreso del OFICIO N2 681-2025-GRU-GR de fecha 24 de setiembre del 2025, mediante el cual el Gobernador Regional de Ucayali, solicita la aprobación de “ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA EL FESTIVAL CULTURAL TARI: ONAN SHINANRA NOE BIRIKE — EL REFLEJO DE LA SABIDURIA BRILLA”;
Que, mediante Oficio N° 681-2025-GRU-GR, el Gobernador Regional de Ucayali, solicita al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la “ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA EL FESTIVAL CULTURAL TARI: ONAN SHINANRA NOE BIRIKE — EL REFLEJO DE LA SABIDURIA BRILLA”, que tiene por finalidad visibilizar, preservar y promover las expresiones culturales de los pueblos indígenas amazónicos, garantizando su continuidad y fortaleciendo el diálogo intercultural como pilar del desarrollo;
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa Regió ion @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (01-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali oa
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa O Av. Arequipa 810 - Lima 0) (01)-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali
(= GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI SSF CONSEJO REGIONAL
UCAYALI “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"ipo de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
Que, mediante Informe N° 004-2025-GRU-GGR-GRDPI de fecha 08 de setiembre de 2025, el Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, el sustento técnico dei proyecto de “Ordenanza Regional que institucionaliza ei Festival Cuiturai Tari: Onan Shinanra Noe Birike — El Reflejo de la Sabiduría Brilla”, como parte del Calendario Regional de Festividades del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, mediante Informe Legal N° 072-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 22 de setiembre del 2025, se remite opinión legal al Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que concluye: “i) La propuesta de Ordenanza Regional que institucionaliza el “Festival Cultural TARi: Onan Shinanra Noe Birike — El Reflejo de ia Sabiduría Brilla”, por ser un evento de carácter permanente, cuya realización abarca todo el ámbito territorial del departamento de Ucayali, jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali; debe aprobarse mediante Ordenanza Regional. ii) Remitir la propuesta de Ordenanza Regional, por intermedio de la Gobernación Regional, al Consejo Regional de Ucayali, para su análisis y aprobación de acuerdo a su competencia”;
Que, el artículo 104” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali establece: “Recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo Regional de Ucayali”;
Que, el presidente del Consejo Regional de Ucayali, durante su participación en el debate, puso en consideración de los miembros del Consejo Regional, la dispensa para la aprobación de la Ordenanza Regional que institucionaliza el “Festival Cultural TARI: Onan Shinanra Noe Birike — El Reflejo de la Sabiduría Brilla”, la misma que fue aprobada por la mayoría de los Consejeros Regionales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39” la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que; los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero del 2026, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460-Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Ordenanza Regional que institucionaliza el “FESTIVAL CULTURAL INDÍGENA TARI: ONAN SHINANRA NOE BIRIKE — EL REFLEJO DE LA SABIDURIA BRILLA”; que tiene por finalidad visibilizar, preservar y promover las expresiones culturales de los pueble indígenas amazónicos de la Region Ucayali.
(= GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI SS CONSEJO REGIONAL
‘YALE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Gao de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayali).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GOBIERNO R sy Ne da UCAYALI @ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa
Región O Av. Arequipa 810 - Lima 0) (01)-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali E al
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/7722707-022-2026-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9426872/7722707-acuerdo-regional-0022-2026.pdf