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020-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 020-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

Da arenas DE “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

— “Lie de la rocberación y consolidación de la economia foruana”.

ACUERDO REGIONAL N° 020-2025-GRU-CR

Pucallpa, 11 de febrero del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo

Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las

funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del

A ó, Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley

E hy e de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867,

Se SEC 19 = modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano

-/ en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali podrán presentar sus PEDIDOS por escrito, Oa través de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación quese formula”;

de Ucayali, el siguiente pedido: “Solicitar, la presencia del Gobernador Regional en su condición de Presidente de Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) Ucayali, para que exponga las medidas adoptadas por su gestión contra la inseguridad ciudadana en nuestra Región de Ucayali”;

o 3 Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú B (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima © (00-42 46320 & ww w.gob.pe/regionucayali

RAEE

EAS Paget

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Gro de la recuperación y contolidación de la economia feruana”.

Que, los Consejeros Regionales una vez escuchado al Consejero Regional Abg. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ la sustentación de su pedido ante el Pleno el Consejo, han decidido por unanimidad, citar al Gobernador Regional Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, en su condición de Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) Ucayali, en una próxima sesión extraordinaria, para que exponga las medidas adoptadas por su gestión contra la inseguridad ciudadana;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ~ Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería de manera presencial, el Consejo Regional de del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayoría se

=| aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: CITAR, a una próxima sesión del Pleno del Consejo Regional de Ucayali, al Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, en su condición de Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) Ucayali — Periodo 2023 - 2026, para que exponga las medidas adoptadas por su gestión contra la inseguridad ciudadana en nuestra Región de Ucayali.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del

presente acuerdo en el Portal Web institucional: Www resionucayali gob pe.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGI NAL dd) Jaime Obdullo Garcial Fernandez S10 j

ms & Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú 3 (O6)-58 6120 Jr. Apurímac N* 460 -Pucaiipa 8 Av. Arequipa 810 - Lima & €O1)-42 46320 D ww w.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6491861-020-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7661014/6491861-acuerdo-regional-0020-2025.pdf