Acuerdo Regional N.° 019-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Fo de la recuperación y consolidación de la economía peruana E
ACUERDO REGIONAL N° 019-2025-GRU-CR
Pucallpa, 11 de febrero del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali podrán presentar sus PEDIDOS por escrito, o através de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;
Que, en la Estación de pedidos de la Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero del 2025, el Consejero Regional Sr. ALBERTO PANDURO VALDIVIA representante de la Provincia de Coronel Portillo, solicitó y sustentó de forma oral ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, el siguiente pedido: “Sugerir al Sr. Gobernador Regional, la continuidad de los trabajadores locadores de asistencia y administrativos de la DIRESA, Red de Salud de Atalaya, Red de Salud de Aguaytía, Red de Salud de Coronel Portillo, Hospital Amazónico, y Hospital Regional de Pucallpa, ya que con estos trabajadores por lo menos cubrimos algunas brechas en los servicios de salud ya que la población ucayalina necesita una atención oportuna de calidad”.
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú € (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa o Av. Arequipa 810 - Lima & (0D-42 46320 <> www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Gro de la recuperation y consolidación de la economia peruana".
Que, los Consejeros Regionales una vez escuchado al Consejero Sr. ALBERTO PANDURO VALDIVIA la sustentación de su pedido ante el Pleno el Consejo, han decidido por mayoría con la abstención del Consejero Regional ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, que dicho pedido pase a una Comisión mixta, para su análisis, evaluación y próximo pronunciamiento;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería de manera presencial, el Consejo Regional de del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Mayoría se
ga. aprueba el siguiente: 1)
e E. E SE ¿ ACUERDO REGIONAL: Ns, Se
SElÓ RES q ARTÍCULO PRIMERO: DERIVAR a una comisión mixta, constituida por la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, y la Comisión de Desarrollo Social, para sugerir al Gobernador Regional la continuidad de los trabajadores locadores de asistencia y administrativos de la DIRESA, Red de Salud de Atalaya, Red de Salud de Aguaytía, Red de Salud de Coronel Portillo, Hospital Amazónico, y Hospital Regional de Pucallpa.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: ww.regionucavali.gob.pe.
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
AYALA NO REGIONAL DE UC ceo EGIOWAL
y
Garcia Fernaqdez DENTE
@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú €@ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima @ (0D-42 46320 <> www.gob.pe/regionucayali
PS a
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6533497-019-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7723426/6533497-acuerdo-regional-0019-2025.pdf