Ordenanza Regional N.° 019-2023-GRU-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
ORDENANZA REGIONAL N° 019-2023-GRU-CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobierno Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, mediante Ley N° 26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, se estableció el marco general para la conservación y aprovechamiento de la diversidad. Precisamente el Artículo 3°. Inciso c) de la Ley en mención, señala que la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines;
Que, el Reglamento de la Ley N° 26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, en su Artículo 87° define al Biocomercio como una actividad que, a través del uso sostenible de los recursos nativos de la biodiversidad, promueve la inversión y el comercio en línea con los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica, apoyando el desarrollo de la actividad económica a nivel local, mediante alianzas estratégicas y la generación de valor agregado de productos de la biodiversidad competitivos para el mercado nacional e internacional, con criterios de equidad social y rentabilidad económica;
Que, con el objetivo de dar continuidad en el tiempo a las acciones de la Comisión Nacional de Biocomercio en el Perú y contar con una instancia de soporte político y de dirección técnica que continue con la promoción del biocomercio, mediante Decreto Supremo N° 009-2010-MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio. La Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio se encuentra adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que actúa como soporte político y de dirección técnica del Programa Nacional Biocomercio en el Perú;
Dirección: Jr. Apurimac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, se aprobó la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018. Tenía como visión: “Al 2021, el Perú conserva y usa racionalmente su mega biodiversidad revalorando los conocimientos tradicionales asociados para la satisfacción de las necesidades básicas y de bienestar, de las actuales y futuras generaciones, en el marco de un desarrollo sostenible inclusivo y competitivo”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Biocomercio y su Plan de Acción al 2025 de aplicación en el ámbito nacional, regional y local en el sector público y privado, cuyo objetivo general es consolidar la institucionalidad, el marco legal y los mecanismos necesarios para promover e implementar el Biocomercio en el Perú;
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, de cumplimiento obligatorio por las entidades de Administración Pública. La política nacional del ambiente considera como problema público a la “Disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental;
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 señala en su Objetivo Prioritario 7: “Mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas y de consumo de bienes y servicios, aplicando la economía circular”. Tiene como tercer indicador del Objetivo Prioritario 7: Número de empresas que adoptan los lineamientos de eco y bionegocios;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2022-GRU-CR, se aprobó la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica de Ucayali 2022 — 2030, que constituye el principal instrumento de gestión para promover la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos; establece siete principios rectores para que los actores involucrados en su implementación lo utilicen como referente en su actuación;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 610-2021-GRU-GR, se conformó la Comisión Técnica Regional de Biocomercio de Ucayali, teniendo como Presidente al Gerente General Regional, como Vice Presidente al Gerente Regional de Desarrollo Económico y como Secretaría al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali; además del Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, Director Regional de Agricultura de Ucayali, Director Regional de la Producción de Ucayali y Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales;
Que, el Artículo Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 610-2021-GRU-GR, encarga a la Comisión Técnica Regional de Biocomercio de Ucayali, elaborar un Plan Estratégico Regional de Promoción de Biocomercio en Ucayali con su respectivo Plan de Acción al 2025 de carácter vinculante, que deberá estar alineado y articulado a los instrumentos de gestión regional y nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N” 029-2018-PCM, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, que tiene por objetivo regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder ejecutivo, estableciendo las formas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el Artículo 11°, numeral 11.2 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, señala que las políticas nacionales no requieren la elaboración de planes de implementación o ejecución distritos a los establecidos en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico — SINAPLAN;
Dirección: Jr. Apurímac NO 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10%, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la “Estrategia Regional para la Promoción del Biocomercio con Enfoque Agroecológico de Ucayali y Plan de Acción al 2028”, que contiene siete (07) Ejes Temáticos, once (11) Objetivos Estratégicos y treinta (30) Acciones, con el objetivo de promover los productos nativos y coadyuve a la conservación de la biodiversidad, reducción de la deforestación y degradación de los bosques amazónicos en el Departamento de Ucayali y mejorar la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR de Prioridad Regional la implementación, aplicación y cumplimiento de la Estrategia Regional para la promoción del Biocomercio con enfoque agroecológico de Ucayali y las gestiones que garanticen la implementación del Plan de Acción al 2028.
ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la creación de la Comisión de Gestión Regional de Naturaleza Permanente de Biocomercio del Departamento de Ucayali (CGRBC), encargada de coordinar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar la Estrategia Regional para la Promoción del Biocomercio de Ucayali con enfoque Agroecológico y Plan de Acción al 2028, integrado por un miembro Titular y Alterno de acuerdo a lo siguiente:
e Gobierno Regional de Ucayali:
- Gobernador Regional de Ucayali - Presidente.
- Gerente General Regional - Vicepresidente.
- Gerente Regional de Desarrollo Económico - Secretario
- Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali.
- Director Regional de Agricultura de Ucayali.
- Director Regional de la Producción de Ucayali.
- Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali.
- Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales.
e Instituciones Académicas:
- Universidad Nacional de Ucayali — UNU.
- Universidad Intercultural de la Amazonia Peruana — UNIA.
e Instituciones de Investigación:
- Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana — IIAP.
- Instituto Nacional de Innovación Agraria — INIA.
e Instituciones y organizaciones privadas:
- Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali.
- Dos Representantes de las Mesas Técnicas Productivas Regionales.
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali - Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.
Bus DE, a * 5 fe
Ou GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
Previa aprobación de la Comisión de la Gestión, podrá invitar a otras Unidades Orgánica: del Gobierno Regional de Ucayali; Gobiernos Locales, Instituciones; Entidades, Órganos y Programas del Sector Público Nacional y Desconcentrados; Sector Privado; Sociedad Civil; Instituciones Académicas, Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, entre otros, que considere necesarios para la implementación de la Estrategia.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Comisión de Gestión Regional de Naturaleza Permanente de Biocomercio del Departamento de Ucayali (CGRBC) la formulación y aprobación de sus estatutos mediante Acta de Asamblea General.
ARTÍCULO QUINTO: FACULTAR al Gobernador Regional de Ucayali para que, mediante Resolución Ejecutiva Regional, pueda dictar Normas Técnicas y Reglamentarias necesarias para la implementación de la Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.
ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Oficina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
GOBIERN p BE UCAYALI
JESUS ANTONIO HUAMAN PRESIDENTE
MANUE! POR TANTO:
Mando se publique y cumpla 71 DIC. 2023
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los .............
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali - Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/5047504-019-2023-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5683581/5047504-ordenanza-regional-n-019-2023.pdf