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018-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 018-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“pecenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Lio do la recuperación y consolidación de la economia peruana e

ACUERDO REGIONAL N° 018-2025-GRU-CR

Pucallpa, 11 de febrero del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título 1V, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo

Regional es un Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las

funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del

Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley

CN, de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867,

o modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano

en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 76” del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre la Estación Pedidos señala: “Los Consejeros Regionales de Ucayali podrán presentar sus PEDIDOS por escrito, oa través de Secretaría del Consejo Regional, y en forma oral durante la presente Estación que se formula”;

Que, en la Estación de pedidos de la Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero del 2025, el Consejero Regional Sr. PRUHL DE PINHO RIOS representante de la Provincia de Atalaya, solicitó y sustentó de forma oral ante el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, el siguiente pedido: “Que se deje sin efecto el Acuerdo Regional N° 120-2024-GRU-CR, que designa por el plazo de un (01) año al Ing. Luis Alberto Mendoza Pinedo, como encargado del Registro de Información del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali”;

Que, los Consejeros Regionales una vez escuchado la exposición del Consejero que solicito =| que se deje sin efecto el Acuerdo Regional N° 120-2024-GRU-CR, en la Estación de Pedidos, han decidido por unanimidad que se deje sin efecto en todos sus extremos dicho Acuerdo Regional; y

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06D-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucallpa & Av. Arequipa 810 - Lima 2% (0D-42 46320 © www.gob.pe/regionucayali SLES RO I LE Mi SPR OL IIL OE AI A A ene aan el

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Ho de la recuperación y consolidación de la esonomía peruana ?

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad se aprueba el siguiente:

ARA ACUERDO REGIONAL: Ss wer € sECRETARI E ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, el ACUERDO REGIONAL N° 120-2024-GRU-CR de

fecha 08 de agosto del 2024, el cual designa por el plazo de un (01) año al Ing. LUIS ALBERTO MENDOZA PINEDO, como encargado del Registro de Información del Consejo Regional del zo Gobierno Regional de Ucayali, en cumplimiento de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www. resionucayall gob pe.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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o Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú ¿3 (06D-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 -Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima 3 (0-42 46320 © www.gob.pe/regionucayali


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6491852-018-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7660991/6491852-acuerdo-regionnal-0018-2025.pdf