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018-2023-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 018-2023-GRU-CR

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WE GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ORDENANZA REGIONAL N° 018-2023-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley;

Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante Resolución Ejecutiva N° 057- 2016-SERVIR -PE, se ha emitido la Directiva N° 002-2015-SRVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE” que incluye los lineamientos para la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional.

|. ANTECEDENTES:

1.1. En cuanto a la Unidad Ejecutora 400, Dirección Regional de Salud de Ucayali y Dirección de Red de Salud Federico Basadre Yarinacocha, Unidad Ejecutora 401: Hospital Regional de Pucallpa, Unidad Ejecutora 402 Hospital de Yarinacocha, Unidad Ejecutora 403: Dirección de Red de Atalaya, Unidad Ejecutora 404: Dirección de Red de Aguaytía y la Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Coronel Portillo:

1.1.1. Mediante Proveído N° PROVEIDO N°522-2023-GRU-DIRESA-OEGYDRH del 06/11/2023, el Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica, emitir opinión legal respecto a la Opinión Técnica Favorable de la propuesta del Cuadro para la Asignación del personal provisional 2023 de la Unidad Ejecutora 400, Dirección Regional de Salud de Ucayali y Dirección de Red de Salud Federico Basadre Varinacocha, Unidad Ejecutora 401: Hospital Regional de Pucallpa, Unidad ejecutora 402 Hospital de Yarinacocha, Unidad Ejecutora 403: Dirección de Red de Atalaya, Unidad Ejecutora 404: Dirección de Red de Aguaytía y la Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Coronel

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 = Pucallpa = Ucayali = Perú - Teléf, (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.

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Portillo; a efectos de que esta propuesta sea remitida al Gobierno Regional de Ucayali para su aprobación.

1.1.2. Oficio N° 000726-2023-SERVIR-PE de fecha 27 de setiembre del 2023, la Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite al Gobernador Regional de Ucayali, señor Manuel Gambini Rupay, el Informe Técnico N° 000159-2023- SERVIR-GDSRH de fecha 26 de setiembre del 2023, efectuado por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el que entre otros recomienda a la DIRESA Ucayali, realice las gestiones conducentes para la aprobación del CAP provisional, en tanto SERVIR ha emitido las opiniones técnicas correspondientes en el marco de los procesos de nombramiento del personal de salud dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023.

1.1.3. Mediante OFICIO N° D003032-2023-OGGRH-MINSA de fecha 04 de octubre del 2023, el Director General de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, remite a la Directora Regional de Salud de Ucayali, el Informe Técnico N° 000159-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 26 de setiembre del 2023, emitido por el Gerente de Desarrollo de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el que entre otros recomienda a la DIRESA Ucayali, que en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 005- 2021-EF/53.01, se consideren los cargos estructurales contenidas en las presentes propuestas de CAP Provisional al momento de formular, a fin de asegurar la coincidencia entre los citados documentos de gestión en materia de recursos humanos.

1.1.4. Con Oficio N° D0003312-2023-OGGRH-MINSA de fecha 23 de octubre del 2023, el Director de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, se dirige a la Directora Regional de Salud de Ucayali, remitiendo el Informe Técnico N° 000186-2023-SERVIRGDSRH de fecha 13 de octubre del 2023, emitido por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que entre otros, recomienda a la Unidades Ejecutoras 401, 402 y 404 de la DIRESA Ucayali, que una vez notificado el presente informe técnico, realice las gestiones necesarias conducentes para la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR ha emitido la opinión técnica correspondiente en el marco de los procesos de nombramiento del personal de salud dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023.

1,1.5, Con Oficio N° D003462-2023-OGGRH-MINSA de fecha 02 de noviembre del 2023, el Director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, se dirige a la Directora Regional de Salud de Ucayali, remitiendo el Informe Técnico N° 000203- 2023-SERVIR-GDSRH de fecha 26 de octubre del 2023, emitido por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que entre otros, recomienda a las Unidades Ejecutoras 403 y 405 de la DIRESA Ucayali, que en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2021-EF/53.01, se consideren los cuadros estructurales contenidos en las presentes propuestas de CAP Provisional al momento de formular, a fin de asegurar la coincidencia entre los citados documentos de gestión en materia de recursos humanos; asimismo, una vez notificado en presente informe técnico, realice las gestiones necesarias conducentes para la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR ha emitido la opinión técnica correspondiente en el marco de los procesos de nombramiento del personal de salud dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8% de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023.

ll. ANALISIS:

2.1. En el marco del proceso de modernización del Estado en materia de gestión de recursos humanos, se aprobó la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición

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Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP); ello en virtud de la promulgación de Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM que aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, derogándose asi el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP).

2.2. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, en el marco de sus funciones el Consejo Directivo en su cesión N° 028-2021-SERVIR, aprobó la propuesta de Directiva de elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro Para la Asignación de Personal, así como encargó a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución que formalice el acuerdo; con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica. De onformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM; dentro de ese contexto normativo y de la revisión de los documentos obrante en autos, se puede apreciar que las propuestas del CAP Provisional de la DIRESA Ucayali, las Unidades Ejecutoras con las que ésta cuenta, se enmarcan en las situaciones contempladas en el supuesto 2 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, por lo que bajo dicho supuesto se requiere lo siguiente:

Para el CAP Provisional de la DIRESA (UE 400) Dirección de Red de Salud Federico Basadre — Yarinacocha, se requiere un total de 74 posiciones distribuidas en 12 cargos estructurales para los procesos de nombramiento 2023, sin embargo, las propuestas solo incrementan 43, toda vez que se harán uso de 15 posiciones existentes en los CAP Provisionales vigentes. Para el CAP Provisional para la UE 401, 402 y 404, se requiere un total de 281 posiciones distribuidas en 16 cargos estructurales correspondientes a las PEAS aptas para los procesos de nombramiento 2023 sin embargo, las propuestas solo incrementan 212 posiciones en situación de previstas, en los CAP Provisionales vigentes para el presente año fiscal. Para el CAP Provisional de las UE 404 y 405, se requiere un total de 170 posiciones distribuidas en 15 cargos estructurales para los procesos de nombramiento 2023, sin embargo, las propuestas solo incrementan 103 posiciones, toda vez que se harán uso de 18 posiciones existentes en los CAP Provisionales reordenados vigentes.

2.3. En consecuencia, se debe considerar que la aplicación del supuesto 2 por parte de las unidades ejecutoras de la DIRESA Ucayali, se sustenta en lo dispuesto en el numeral 1) de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023.

2.4. En ese orden de ideas, atendiendo que a través del Oficio N* 00028-2023-SERVIR-PE de fecha 31 de octubre del 2023, la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico N° 000203-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 26 de octubre del 2023, del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, se advierte que éste concluye en lo siguiente:

2.4.1, Se recomienda a las UE 403 y 405 de la DIRESA Ucayali que las posteriores actualizaciones de cargos estructurales y posiciones del CAP Provisional que se realice se den conforme lo dispone el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo

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al numeral 6.2.1.2 de la Directiva, la ORH mediante resolución, previo informe de la OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes al CAP Provisional, y que las actualizaciones realizadas deben ser formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo al 31 de diciembre mediante resolución del titular de la Entidad, bajo responsabilidad, y ser publicada en los portales institucionales y de transparencia. De tener necesidad de absolver consultas o requerir asistencia técnica sobre los procesos de vinculación, desvinculación, desplazamiento de personal u otro que pudiera motivar acciones de reordenamiento y, consecuentemente, la actualización del CAP Provisional, se recomienda tomar contacto con el Equipo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la GDSRH de SERVIR, al que se le remite copia informativa del presente informe técnico.

2.4.2 Se recomienda a las UE 403 y 405 de la DIRESA Ucayali llevar el registro detallado de los cargos de confianza conforme al anexo 006 de la Directiva, toda vez que si bien en las propuestas de CAP Provisional materia del presente análisis no se supera el 5% de cargos de confianza, dicha cantidad no podría superar dicho porcentaje, toda vez que ello supondría vulnerar lo estipulado en el artículo 6° de la Ley N° 31413 y el articulo 29° del Reglamento de la citada Ley.

2.4.3. Se recomienda a las UE 403 y 405 de la DIRESA Ucayali que, en atención a lo dispuesto en la Directiva N* 005-2021-EF/5301, Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en las entidades del Sector Publico, aprobada por Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/5301, se consideren los cargos estructurales contenidos en las presentes propuestas del CAP Provisional al momento de formular las propuestas PAP, a fin de asegurar la coincidencia entre los citados documentos de gestión en materia de Recursos Humanos.

2.2.4 Se recomienda a las UE 403 y 405 de la DIRESA Ucayali que, una vez notificado el presente informe técnico, realice las gestiones necesarias conducentes a la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR ha emitido la Opinión Técnica correspondiente en el marco de los Procesos de Nombramiento del Personal de Salud dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023.

2.5. Asimismo, atendiendo al Informe Técnico N° 000186-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 13 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se advierte que en este se concluye lo siguiente:

2.5.1 Se recomiendas las UE 401, 402 y 404 de la DIRESA Ucayali, que las posteriores actualizaciones de cargos estructurales y posiciones del CAP Provisional que se realice, se den conforme a lo que dispone el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4 1.2 de la Directiva, la ORH mediante Resolución, previo informe de la OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes al CAP Provisional, y que las actualizaciones realizadas deben ser formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo al 31 de diciembre mediante Resolución del o de la titular de la Entidad, bajo responsabilidad, y de ser publicada en los portales institucionales de transparencia. De tener necesidad de absolver consultas o requerir asistencia técnica sobre los procesos de vinculación, desvinculación, desplazamiento de personal u otro que pudiera motivar acciones de reordenamiento y, consecuentemente la actualización del CAP Provisional, se recomienda tomar contacto con el equipo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la GDSRH de SERVIR, al que se le remite copia informativa del presente informe técnico.

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2.5.2. Se recomienda a las UE 401, 402 y 404 de la DIRESA Ucayali, llevar el registro recargado de los cargos de confianza conforme al anexo 06 de la Directiva, toda vez que, si bien en las Propuestas del CAP Provisional materia del presente análisis no se supera el 5% de los cargos de confianza, dicha cantidad no podrá superar tal porcentaje, toda vez que ello supondría vulnerar lo estipulado en el artículo 6° de la Ley N° 31419 y del artículo 29 del Reglamento de la citada Ley.

2.5.3 Se recomienda a las UE 401, 402 y 404 de la DIRESA Ucayali que, en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2021-EF/5301, lineamientos para la aprobación, formulación, registro y modificación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP) en las entidades del Sector Publico aprobado por Resolución Directoral N* 0109-2021-EF/5301, se considere los cargos estructurales contenidos en las presentes Propuestas del CAP Provisional al momento de formular las propuestas del PAP, a fin de asegurar la coincidencia entre los citados documentos de gestión en materia de Recursos Humanos.

2.5.4 Se recomienda a las UE 401, 402 y 404 de la DIRESA Ucayali que, una vez notificado el presente informe técnico se realice las gestiones necesarias conducentes para la aprobación del CAP Provisional, en tanto servir a emitido la opinión técnica correspondiente en el marco de los procesos de nombramiento de personal de salud dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023.

2.6. Finalmente atendiendo al Informe Técnico N° 000159-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 26 de setiembre del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el mismo que contiene las siguientes recomendaciones:

2.6.1. Se recomienda a la DIRESA Ucayali y suórgano desconcentrado, que las posteriores actualizaciones de cargo estructurales y posiciones del CAP Provisional que realicen se den conforme a lo que dispone el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4.1.2 de la Directiva, la ORH mediante Resolución, previo informe de la OPP o la que hagan sus veces, puede aprobar los ajustes al CAP Provisional, y que las actualizaciones realizadas deben ser formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo el 31 de diciembre mediante Resolución del o la titular de la entidad, bajo responsabilidad y ser publicada en los portales institucionales y de transparencia. De tener necesidad de absolver consultas o requerir asistencia técnica sobre los procesos de vinculación, desvinculación, desplazamiento de personal u otro que pudiera motivar acciones de reordenamiento y, consecuentemente la actualización del CAP Provisional, se recomienda tomar contacto con el Equipo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la DGSRH de SERVIR, al que se remite copia informativa del presente informe técnico.

2.6.2. Se recomienda a la DIRESA Ucayali y su órgano desconcentrado llevar el registro detallado de los cargos de confianza conforme al anexo N° 06 de la Directiva, toda vez que, si bien en las propuestas del CAP Provisional materia del presente análisis no se supera el 5 % de los cargos de confianza, dicha cantidad no podría superar el referido porcentaje, toda vez que ello supondría vulnerar lo estipulado en el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29° del Reglamento de la citada Ley.

2.6.3. Se recomienda a la DIRESA Ucayali y su órgano desconcentrado que en atención a lo

dispuesto en la Directiva N* 005-2021-EF/5301, lineamientos para formulación aprobación, registro y modificación del presupuesto analítico de personal (CAP) en las entidades del sector público, aprobada por Resolución Directoral N* 0109-2021-EF/53.01, se consideren

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los cargos estructurales contenidos en las presentes propuestas del CAP Provisional al momento de formular las propuestas del PAP, a fin de asegurar la coincidencia entre los citados documentos de gestión en materia de Recursos Humanos.

2.6.4.Se recomienda a la DIRESA Ucayali y su órgano desconcentrado que una vez notificado el presente informe técnico realice las gestiones necesarias conducentes para la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR ha emitido las opiniones técnicas correspondientes en el marco de los procesos de nombramiento del personal de salud dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8° y de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023.

2.7. Cabe tener en cuenta que el numeral 5.4.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH ha establecido que la propuesta de CAP Provisional, una vez aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón por la que no puede ser empleado para la creación de órganos o unidades orgánicas, o la modificación de sus denominaciones en tanto dicha acción es regulada en la normativa establecida por el ente rector del sistema administrativo de Modernización de la Gestión Pública y normativa vinculada, debiendo reflejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOP, según corresponda, vigente de la entidad - Provisional.

2.8. Asimismo, conforme a la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, el numeral 6.3.1.8 ha establecido que “De darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante oficio de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios:

Documento que aprueba la propuesta de CAP Entidad que requiere aprobación de propuesta de CAP

Provisional con opinión provisional técnica favorable

Gobierno nacional, que incluye ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos, entidades administrativas de fondos intangibles de la

seguridad social empresariales y las empresas del estado pertenecientes al gobierno nacional.

Por Resolución Ministerial

Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos

Por Resolución del (la) fa xd : Ñ , — constitucionalmente autónomos y universidades públicas.

titular del pliego

Gobiernos regionales, programas y proyectos especiales Por Ordenanza Regional adscritos, y las empresas pertenecientes al gobierno local.

Gobiernos locales, programas y proyectos especiales Por Ordenanza Municipal adscritos, y las empresas pertenecientes al gobierno local.

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2.9. En razón a lo antes señalado, queda establecido que el CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus Unidades Ejecutoras debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en la normativa en mención.

Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional;

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarias en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional:

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 008-2020-GRU-CR., de fecha 09 de diciembre de 2020, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal. (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Ucayali/Dirección de Red de Salud de Federico Basadre — Yarinacocha; Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa; Unidad Ejecutora 402 Hospital de Yarinacocha; Unidad Ejecutora 403 Dirección de Red de Atalaya; Unidad Ejecutora 404 Dirección de Red de Salud Aguaytía; Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Coronel Portillo, detallados a continuación:

we uE a ea CARGOS | CARGOS | TOTALDE DESCONCENTRADOS PREVISTOS | OCUPADOS | CARGOS 4 400 | Dirección Regional de Ucayali 66 153 219 2 400 | Dirección Regional de Salud Federico Basadre — Yarinacocha 168 470 628 3_ | 401 | Hospital Regional de Pucallpa 152 640 792 4 402 | Hospital de Yarinacocha 147 428 575 5 403 | Dirección de Red de Atalaya 48 130 178 6 | 404 | Dirección de Red de Aguaytia 48 233 281 7 405 | Dirección de Red de Coronel . Portillo 137 512 649 TOTAL 756 2,566 3,322

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.

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ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Oficina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

MANUEL JESUS ANTONIO HUAWAN PRESIDENTE POR TANTO:

Mando se publique y cumpla 27 NOV. 2023

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, alos ........................0.o......

MA

Manuel Gambiñi Rupay (OBERNADOR REGION,

Dirección: Jr. Apurímac N° 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Teléf. (061) 586120 / Av. Arequipa N° 810. Oficina 901 — Lima Telef. (01) 433-2516 - http://www.regionucayali.gob.pe.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/4896335-018-2023-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5490980/4896335-ordenanza-regional-n-018-2023.pdf