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017-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 017-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Lio de la secyboración y consolidación de la economía peruana sl

ACUERDO REGIONAL N° 017-2025-GRU-CR

Pucallpa, 11 de febrero del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Asi mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 52” del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “La Comisión de Asuntos Legales se pronuncia sobre asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional de Ucayali, referidas a la finalidad, misión y funciones específicas Regionales; que comprende los siguientes aspectos: a) Coordinar acciones con la Gerencia General Regional, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública Regional, Gerencias Regionales, Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Ucayali, Proyectos Especiales y otras que sean necesarias. b) Elaborar, actualizar, revisar las políticas generales de la Región Ucayali, en el ámbito y proponer las normas necesarias al Gobierno Regional de Ucayali. c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas Regionales que se pongan a su consideración”;

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr, Apurímac N° 460 -Pucallpa 9g Av. Arequipa 810 - Lima 8S (0-42 46320 o www.gob.pe/regionucayali

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  1. Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú & (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa <> Av. Arequipa 810 - Lima &) (0-42 46320 a ww w.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Go de la recuperación y consolidación de la economia peruana”.

Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante Citación N° 0000006-2025- GRU-CR-SCR se dispone como cuarto punto de agenda, el ingreso del OFICIO N° 005-2025-GRUGR de fecha 11 de febrero del 2025, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali (e) por medio de la cual solicita la aprobación de la modificación de la única disposición complementaria modificatoria del reglamento de fiscalización ambiental integral del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, los Consejeros Regionales una vez escuchado la exposición del funcionario responsable de exponer sobre la solicitud de la aprobación de la modificación de la única disposición complementaria modificatoria del reglamento de fiscalización ambiental integral del Gobierno Regional de Ucayali, han decidido por unanimidad que el Expediente N° 01044624, pase a la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ucayali, para su evaluación por las razones técnicas expuestas ante el Pleno del Consejo Regional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero del 2025, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional en el Jr. Apurímac N° 460 - Calleria, el Consejo Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; por Unanimidad se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DERIVAR, a la COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE del Consejo Regional de Ucayali, el Expediente N° 01044624, que contiene la solicitud de aprobación de modificación de la única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Ordenanza Regional, para su evaluación por las razones expuestas en la parte considerativas de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.regionucayali.gob.pe.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6533473-017-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7723385/6533473-acuerdo-regional-0017-2025.pdf