Acuerdo Regional N.° 016-2025-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
Año do la recuperación y consolidación de la economía peruana .
ACUERDO REGIONAL N° 016-2025-GRU-CR
Pucallpa, 11 de febrero del dos mil veinticinco POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2” de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Lali
Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali, mediante Citación N° 0000006-2025- GRU-CR-SCR se dispone como tercer punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 004-2025-GRU-GR de fecha 08 de enero del 2025, el señor MANUEL GAMBINI RUPAY — Gobernador Regional de Ucayali, solicita se convoque o invite a las Organizaciones de la Sociedad Civil identificados, para ser miembros del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali;
Que, con INFORME N° 80-2024-GRU-GGR-GRPP-SGPE-LLS de fecha 26 de diciembre del 2024, la Directora de Sistema Administrativo II, informa a la Sub Gerencia de Planificación y Estadística, que se hace necesario que como miembro de la Secretaria Técnica, solicitar que el Consejo Regional identifique e invite un número de seis (06) representantes de las organizaciones de la sociedad civil para complementar la conformación del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali;
Que, con INFORME N° 324-2024-GRU-GRPP-SGPE de fecha 27 de diciembre del 2024, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística, informa que en atención al INFORME N° 80- 2024-GRU-GGR-GRPP-SGPE-LLS, solicita se emita opinión legal al trámite para complementar la conformación del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali;
@ Jr Reimondi 220 - Ucayali, Perú $ (061)-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 -Pucalipa © Av. Arequipa 810 - Lima oh (OD-42 46320 <> www.gob.pe/regionucayali
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Lio de la recuperación y consolidación de la economia peruana .
coemures RESOMAL DE
WALI
a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, que la Sub Gerencia en su condición de Secretaría Técnica requiere que el Consejo Regional, proceda a invitar a los alcaldes distritales;
Que, con INFORME N° 018-2025-GRU-GGR-ORAJ de fecha 06 de enero del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite al Despacho de la Gerencia General Regional el INFORME LEGAL N° 002-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 03 de enero del 2025, en la cual la Oficina Regional asume, relacionado a la invitación por el Consejo Regional a representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, respecto del cual se recomienda derivar los actuados administrativos al Consejo Regional de Ucayali, a través de la Gobernación Regional, para su respectiva evaluación y aprobación de acuerdo a sus competencias;
- Que, mediante OPINIÓN LEGAL N° 002-2025-PDAM/ALCRU de fecha 28 de enero del 2025, la Asesoría Legal del Consejo Regional de Ucayali, informa a la Secretaría del Consejo Regional, sobre la invitación a las organizaciones de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, concluye en su opinión que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali ha realizado la convocatoria para la inscripción de representantes de la sociedad civil, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Conformación, instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, logrando la inscripción de cuatro organizaciones de la sociedad civil las cuales son: ASOCIACIÓN DE REFORESTADORES NACIONALES “CORAZON VERDE”. ARENACOV, ASOCIACIÓN AGROPECUARIA “EL TRIUNFO” - SECTOR PACACOCHA, COMUNIDAD NATIVA “ANTAMI” DEL DISTRITO DE MASISEA, ASOCIACIÓN DE “CACHUDOS” DE LA REGIÓN DE UCAYALI. Recomendando que corresponde al Consejo Regional de Ucayali, invitar a dichas organizaciones para que conformen el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ucayali;
SOBRE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL
Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que: Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: (...).
EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL. - Es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.”
Artículo 11-A.- El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente:
a. Composición. - El Consejo de Coordinación Regional está conformado por:
El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional.
Los Alcaldes Provinciales de la Región.
Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente.
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL
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El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de
empresarios y productores;
Que, de conformidad con la Ley N° 28013, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2° establece que dentro de los primeros sesenta días naturales el año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional;
Que, el art. 17” del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007- 2024-GRU-CR de fecha 17 de octubre del 2024, establece que el Consejo de Coordinación Regional, está conformado por el Gobernador Regional, alcaldes provinciales, alcaldes distritales, representante de la sociedad civil, secretaría técnica y secretaria;
En su literal b) del del citado Reglamento, en su cuarto párrafo precisa que los representantes de la sociedad civil serán elegidos mediante invitación por el Consejo Regional, instancia que garantizará la participación de la mujer, indígena, joven y adulto mayor, (3
Que, el art. 21° del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, señala que la vigencia como miembro del Consejo de Coordinación Regional, para los representantes de las organizaciones de la sociedad civil invitados, es por el periodo de dos (02) años;
; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ucayali, de fecha 11 de febrero del 2025, los Consejeros Regionales, emitieron finalmente a los representantes de la sociedad civil que serán invitados por el Consejo Regional de Ucayali;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto O sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: INVITAR, a cuatro (04) representantes de la Sociedad Civil a integrar en calidad de Miembros del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali - CCRU, para complementar la conformación del citado Consejo de Coordinación Regional. En merito al art. 17° literal b) del 4to párrafo del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, el cual se detalla:
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~ GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL =. “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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ASOCIACION DE REFORESTADORES NACIONALES “CORAZON VERDE”. ARENACOV. ASOCIACION AGROPECUARIA “EL TRIUNFO” - SECTOR PACACOCHA. COMUNIDAD NATIVA “ANTAMI” DEL DISTRITO DE MASISEA.
ASOCIACION DE “CACHUDOS” DE LA REGION DE UCAYALI.
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ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Planificación y Estadística en su condición de Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali - CCRU, proseguir con el trámite de complementar la conformación del citado Consejo de Coordinación Regional.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la entidad (www.regionucavali gob.pe) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI JA REGIONAL geass 0 Jaime == Garcia, Fernandez PRESIDENT
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