Ordenanza Regional N.° 016-2023-GRU-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ORDENANZA REGIONAL N° 016-2023-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley;
Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Qué, la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Consejeros Regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en el literal a) del artículo 15° establece: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; y, en el artículo 38° precisa que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional”; Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y el Cuadro para la Asignación del Personal Provisional;
Que, en cuanto a la Unidad Ejecutora 462 Sede del Gobierno Regional de Ucayali, se tiene:
Mediante Oficio N° 055-2023-GRU-ORA-OGP, de fecha 19 de enero de 2023, la Oficina de Gestión de las Personas, cumple con remitir a la Gerencia General Regional el expediente conteniendo el Informe Sustentatorio de la Propuesta del Cuadro para la Asignación del Personal Provisional de la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, para ser remitido a la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que conforme a sus competencias procede a emitir opinión técnica dentro del marco de lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH.
Con oficio N° 013-2023-GRU-GR-GGR, procedió a remitir información, a fin de que se tome en consideración para el análisis y emisión de la opinión técnica requerida.
En virtud a lo señalado en el artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y sus modificaciones, la Autoridad Nacional de Servicio Civil cumple con remitir el Informe Técnico N° 000022-2023-SERVIR-GDSRH, de fecha 20 de febrero de 2023, el cual contiene la opinión técnica favorable respecto a la propuesta del CAP - Provisional de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali,
Dirección: Jr. Apurímac N° 460 = Pucallpa = Ucayali = Perd - Teldf, (061) 586120 / Av, Arequipa N° 810, Oficina 901 = Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.regionucayall.gob.pe.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL Uzavali
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
PERÚ
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, en el marco de sus funciones el Consejo Directivo en su Sesión N* 028-2021-SERVIR, aprobó la propuesta de Directiva de Elaboración de Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para la Asignación del Personal Provisional; así como, encargo a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución que formalice el acuerdo. Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia e Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 — Decreto que crea la Autoridad Nacional de Servicio Civil y sus modificaciones; el Reglamento General de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil y sus modificaciones; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modificaciones; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM;
Que, dentro del contexto normativo y de los documentos obrantes, se puede apreciar que la propuesta del CAP Provisional de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, se enmarca en las situaciones contempladas en el supuesto 1 y 3 de la Directiva N° 006-2021- SERVIR-GDSRH, las mismas que se requiere lo siguiente:
La propuesta se sustenta de acuerdo a la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones ROF 2018 vigente y la modificación mediante Ordenanza Regional N° 003-2019-GRU-CR, de fecha 29 de mayo de 2019, que crea la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali, y sus respectivas Subgerencias, tales como: La Subgerencia de Manejo y Aprovechamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y la Sub Gerencia de Fiscalización Silvestre en el Departamento de Ucayali.
La propuesta de cumplimiento de los mandatos judiciales dispuestos por la Corte Superior de Justica, que ordena la incorporación de 30 servidores, por lo cual el Gobierno Regional propuso incorporar dos cargos estructurales con 6 posiciones, en situación de previstos para su cumplimiento;
Que, mediante Oficio N” 000110-2023-SERVIR-PE, la Presidente Ejecutiva de la Autoridad Nacional de Servicio Civil remite el Informe Técnico N° 0000022-2023- SERVIR/GDSRH de fecha 20 de febrero de 2023, elaborado por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, se advierte que este concluye lo siguiente:
5.1 El presente Informe contiene la Opinión Técnica Favorable respecto a la propuesta del CAP Provisional del GORE Ucayali, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de Órgano de Línea del ente rector de la SAGRH.
5.2 La propuesta del CAP Provisional del GORE Ucayali, se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, de acuerdo en el supuesto 1, proponiendo la incorporación de 8 cargos estructurales, distribuidos en 9 posiciones, en situación de previsto, mientras que por la aplicación del supuesto 3 se propone la creación de 2 cargos estructurales distribuidos en 6 posiciones, conforme al marco normativo establecido por SERVIR.
5.3 La propuesta del CAP Provisional del GORE Ucayali, se ha elaborado de la base de la estructura orgánica aprobada en el ROF y con los cargos estructurales aprobados en su MMC, guardando coherencia en la clasificación.
5.4 La propuesta del CAP Provisional del GORE Ucayali, respeta el límite máximo establecido para los servidores de confianza, según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 31419 y el artículo 29° de su Reglamento de la citada Ley, proponiendo 35 posiciones clasificadas como EC y 4 posiciones clasificadas como SP-DS con la condición de DSLDR.
5.5. Atendiendo el Prinelplo de Veracidad, se presume qué la información declarada por el GORE Ucayali, para sustentar las acciones de reordenamiento, responden a la verdad de
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL Ucagali
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
los hechos que esta afirma, siendo que todas las acciones de reordenamiento realizadas quedan bajo responsabilidad de la Entidad. Asimismo, una vez que la Entidad apruebe el CAP Provisional, materia del presente análisis, las acciones de reordenamiento que formule sobre dicho documento de gestión deben ser aprobadas por la propia Entidad y quedan sujetas a su responsabilidad.
5.6. En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional presentada por el GORE Ucayali, por lo que se otorga la Opinión Favorable conforme lo señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjunta los 3 formatos, que conforman el CAP Provisional materia de análisis en el presente Informe Técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado.
5.7. Se remite copia del presente Informe Técnico al Equipo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la GDSRH para su conocimiento y fines.
5.8. Se remite copia del presente Informe Técnico a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
5.9. Se remite copia del presente Informe Técnico al Equipo a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), para conocimiento y fines, en atención a lo señalado en el numeral 3.3.1 de este informe, respecto del ROF vigente del Gobierno Regional de Ucayali.
Que, el numeral 5.4.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, ha establecido que, la propuesta del CAP Provisional, una vez aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón por la que, no puede ser empleado para la creación de órganos o unidades orgánicas, o la modificación de sus denominaciones en tanto dicha acción es regulada en la normativa establecida por el ente rector del sistema administrativo de Modernización de la Gestión Pública y normativa vinculada, debiendo reflejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOF, según corresponda, vigente de la Entidad — Provisional;
Que, conforme a la Directiva N” 006-2021-SERVIR/GDSRH, el numeral 6.3.1.8 ha establecido que, de darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la Entidad mediante oficio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios:
Documento que aprueba la propuesta del CAP Provisional con opinión Entidad que requiere aprobación de propuesta del CAP provisional
técnica favorable
Gobierno Nacional, que incluye ministerios, organismos públicos, programas y Por Resolución Ministerial proyectos especiales adscritos, entidades administrativas de fondos intangibles de la seguridad social empresariales y las empresas del estado pertenecientes al Gobierno nacional.
Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos y
Por Resolución del (la) titular del pliego Universi Públicas,
Gobiernos Regionales, programas y proyectos especiales adscritos, y las empresas
Por Ordenanza Regional valike leiiesal Gotlane Le. Por Ordenanza Municipal Gobiemos Locales, Programas y poyecoe speciale adri, y ls engrenme
Dirección: Jr, Apurimac N° 460 = Pucallpa = Ucayali = Parú - Teléf, (061) 596120 / Av, Arequipa N° 810, Oficina 901 = Lima Telef. (01) 493-2516 - http://www.reglonucayall.gob.pe.
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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
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Que, mediante Informe Técnico N° 000169-2023-GRU-ORA-OGPIRLC, de fecha 20 de setiembre de 2023, la Oficina de Gestión de las Personas del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) La propuesta del Cuadro para la Asignación del Personal de la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, ésta sustentado dentro de los Lineamientos de la Directiva N° 006-2021- SERVIR-GDSRH, motivo por el cual la Autoridad de Servicio Civil otorgo la Opinión Favorable con el Informe Técnico N° 000022-2023-SERVIR-GDSRH, que contiene un total de 462 posiciones, de las cuales 194 se encuentran en situación de ocupados y 268 en situación de previsto. ii) La propuesta del CAP-P del Gobierno Regional de Ucayali, busca implementar la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, y sus respectivas Sub Gerencias. iii) También se busca implementar la Estructura Orgánica de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, que es un Órgano Desconcentrado. iv) Incorporar a treinta (30) servidores reconociéndoles el vínculo laboral a plazo indeterminado bajo el Decreto Legislativo N° 728, régimen laboral de la actividad privada; por desnaturalización de Contrato por Locación de Servicio;
Que, mediante Informe N° 065-2023-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 22 de setiembre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, se encuentra justificada la necesidad y urgencia de aprobar el nuevo CAP-P propuesto por la Oficina de Gestión de las Personas, y estando al sustento jurídico desarrollado en el Informe Legal N° 017-2023-GRU-GGR-ORAJ/TT C, la Oficina de Asesoría Jurídica considera pertinente la aprobación del Cuadro de Asignación del Personal Provisional CAP-P de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, el primer párrafo del artículo 104* del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: “Recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional y/o Acuerdo Regional, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, decidirá su envío a la Comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere de la aprobación de la mayoría simple del Pleno del Consejo Regional de Ucayali”.
Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9%, 10%, 11°, 15% y 37% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre de 2023, con el voto dirimente del Presidente del Consejo Regional, se aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 017-2017-GRU-CR, de fecha 11 de setiembre de 2017, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Cuadro para la Asignación del Personal Provisional (CAP-P) de la Sede Gentral del Gobierno Regional de Ucayali, el cual contienen un total de 462 proposiciones, de las cuales 194 se encuentran debidamente presupuestados y 268 se encuentran previstas sin presupuesto.
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194 FRR] GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL Ucarali
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta, para proceder a su implementación correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; debiendo publicarse además en el diario local de mayor circulación y a la Oficina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno
Regional de Ucayali (www.regionucayali gob pe).
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
PRESIDENTE
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a 10S ................ooo.m.mmm......
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Mandel Gambisfi Rupay OBERNADOR REGIONAL
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