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015-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 015-2025-GRU-CR

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CONSEJO REGIONAL

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o GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

ACUERDO REGIONAL N° 015-2025-GRU-CR

Pucallpa, 11 de febrero del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, en en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali, mediante Citación N° 0000006-2025- GRU-CR-SCR se dispone como segundo punto de agenda el ingreso del OFICIO N° 781-2024-GRUGR de fecha 11 de noviembre del 2025, el sefior MANUEL GAMBINI RUPAY —- Gobernador Regional de Ucayali, solicita se convoque o invite a nueve (09) Alcaldes distritales de nuestro departamento de Ucayali, como miembros del CCR;

Que, con INFORME N° 68-2024-GRU-GGR-GRPP-SGPE-LLS de fecha 11 de noviembre del

2024, la Directora de Sistema Administrativo Il, informa a la Sub Gerencia de Planificación y Estadística, que se hace necesario que el Consejo Regional invite a nueve (09) de los quince (15) alcaldes distritales para complementar la conformación del Consejo de Coordinación Regional, para garantizar su operatividad y finalidad dentro de la gestión pública, asimismo el Consejo Regional identificará a los alcaldes distritales para complementar la conformación del Consejo de Coordinación Regional, que serán invitadas en el número establecido por cada provincia, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Provincia de Coronel Portillo, invitará a 4 de los 6 existentes.

b) Provincia de Padre Abad, invitará a 4 de los 6 existentes.

c) Provincia de Atalaya, invitará a 1 de los 3 existentes.

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

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Que, con INFORME N° 288-2024-GRU-GRPP-SGPE de fecha 12 de noviembre del 2024, la Sub Gerencia de Planificación y Estadística, informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, que la Sub Gerencia en su condición de Secretaría Técnica requiere que el Consejo Regional, proceda a invitar a los alcaldes distritales;

Que, con INFORME N° 1785-2024-GRU-GGR-ORAJ de fecha 13 de noviembre del 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite al Despacho de la Gerencia General Regional el INFORME LEGAL N° 076-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 13 de noviembre del 2024, en la cual la Oficina Regional asume, relacionado a la invitación por el Consejo Regional a alcaldes distritales como miembros del Consejo de Coordinación Regional; respecto del cual se recomienda derivar los actuados administrativos al Consejo Regional de Ucayali, a través de la Gobernación Regional, para su respectiva evaluación y aprobación de acuerdo a sus competencias;

Que, mediante Opinión Legal N° 001-2025-PDAM/ALCRU de fecha 23 de enero del 2025, la Asesoría Legal del Consejo Regional de Ucayali, se dirige a la Secretaría del Consejo Regional, para emitir opinión legal, concluyendo que la Sub Gerencia de Planificación y Estadística en calidad de Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional, conforme a lo establecido en el artículo 11-A de la Ley Orgánica d Gobiernos Regionales y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, aplicando la fórmula pertinente, ha cuantificado el número de alcaldes distritales de cada provincia que deberán ser convocados o invitados como miembros del Consejo de Coordinación Regional, por lo que corresponde al Consejo Regional de Ucayali seleccionar a los alcaldes distritales de cada provincia, que deberán integrar como miembros del Consejo de Coordinación Regional, en el numero determinado por la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali e invitar mediante Acuerdo de Consejo;

SOBRE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL

Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: (...). EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL. - Es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.”

Artículo 11-A.- El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente:

a. Composición. - El Consejo de Coordinación Regional está conformado por:

  1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional.

  2. Los Alcaldes Provinciales de la Región.

  3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente.

El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera

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parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores;

Que, de conformidad con la Ley N° 28013, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2” establece que dentro de los primeros sesenta días naturales el año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional;

Que, el art. 17” del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007- 2024-GRU-CR de fecha 17 de octubre del 2024, establece que el Consejo de Coordinación Regional, está conformado por el Gobernador Regional, alcaldes provinciales, alcaldes distritales, representante de la sociedad civil, secretaría técnica y secretaria;

Que, el tercer párrafo del art. 17” del citado Reglamento, establece que los Alcaldes Distritales como miembros invitados, serán convocados por el Consejo Regional, según su aplicación de la fórmula que determine su cantidad;

Que, el art. 20” del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, señala que la vigencia como miembro del Consejo de Coordinación Regional, para los alcaldes distritales invitados, es por el periodo de cuatro (04) años;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ucayali, de fecha 11 de febrero del 2025, los Consejeros Regionales propusieron sus Listas en ternas, emitiéndose finalmente a los representantes convocados del Consejo Regional de Ucayali;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCAR, a nueve (09) alcaldes distritales del Departamento de Ucayali, para integrar en calidad de miembros del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali - CCRU, para complementar la conformación del citado Consejo de Coordinación Regional. En merito al tercer párrafo del art. 17” del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, el cual se detalla:

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Provincia de Coronel Portillo:

  1. Municipalidad Distrital de Masisea.

  2. Municipalidad Distrital de Iparia.

  3. Municipalidad Distrital de Nueva Requena.

  4. Municipalidad Distrital de Campo Verde.

Provincia de Padre Abad:

  1. Municipalidad Distrital de Boquerón.
  2. Municipalidad Distrital de Huipoca.
  3. Municipalidad Distrital de Neshuya.
  4. Municipalidad Distrital de Curimaná.

Provincia de Atalaya:

  1. Municipalidad Distrital de Yurua.

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Planificación y Estadística en su condición de Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali - CCRU, proseguir con el trámite de complementar la conformación del citado Consejo de Coordinación Regional.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la entidad (www-.regionucayali.gob.pe) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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