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015-2023-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 015-2023-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ORDENANZA REGIONAL N° 015-2023-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Conatitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Conatitucional del Capitulo XIV dal Titulo IV, sobre Descentralización - Lay N° 27680; Lay N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N* 29053 y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a suis competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con al desarrollo Intagral y sostanibla de la Raglón, conforma lo expresa los articulos 2%, 4° y 59 de la lay N° 27887 - | ay Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el artloulo 3* de la Loy N* 27867 - Loy Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tenen competencia en al ámbito de sus raspactivas junadiccionas. conforme a Ley; el articulo 13° establece que, el Gonsejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; mientras que, el inciso a) wiliculu 15° le faculta aprobar, modificar y derogar las nornes que regulen o reglermenten los asuntos y materias de competencia y tunciones del Gobierno Regional. Asimismo, el articulo 37° refiera que, 4 lravés de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes. a) Cl Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales: y finalmente, al articulo 38°, precisa que, las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de compelencia,

Que, la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, establece competencias y funciones BApacificas cla laa goblarnoa localas, 168 aniculos 00* compatancias y funcionas an

saneamiento, salubridad y salud, el articulo 82° en educacion, cultura, deportes y recreación, el artículo 84° en programas sociales, defensa y promoción de derechos y el artículo 88” promoción dal desarrollo económico local;

Que, de acuerdo al articulo 20" y al numeral 3 del articulo 19” de la Ley N° 29158 — Lay Orgánica del Poder Ejeculivo, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) es la instancia de coordinación y de discusión de la política social del Catado al interior del Consejo de Ministros, que se encuentra presidida por el Presidente del Consejo de Ministros y es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento; teniendo como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza;

Que, mediante [tesolucion Suprema N° UU1-2U15-MIVIS, crea el I’remio

Nacional “Sello Municipal incluir para Crecer Gestión Local para las Personas’, como raconoolmianto dal aatado a lan Gablernoa Locales que cumplan eflaazmante con los

Dirección: Je, Apurímac NO 460 = Pucallpa = Ucayali = Burd « Teléf, (061) SB6L20 / Av. Aráquipa N° #10, Oficina 901 = Lima Telef. (01) 499-2516 = http: //www.regionucayall. gob, pa,

y ees

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“Aíto de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

PERÚ

indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos, orientado a los ciudadanos y cludadanas, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer”, en sus respectivas localidades;

Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, se aprueba la estralegia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, por la articulación de las Entidades de Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las Niñas y los Ninos desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo la sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo a sus roles y capacidades,

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008 2021 MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 — PNMNNA, cuyo enfoque territorial raconoce al Importante ral da los Goblernos Regionales y Locales como responsables de la arliculación de esla polilica en sus lerrilorios para el logro de cinco objetivos prioritarios: a) Mejorar el desarrollo infantil temprano; b) Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socloemocional de Niñas, Niños y Adolescentes; c) Incrementar las capacidades para la Inclusión económica de Jóvenes y adultos; d) Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores; y e) Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;

Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM se aprueba la Política General de Gobierno, en el cual, el Eje 8 representa a la salud como derecho humano, dentro este Eje se encuentra el lineamiento de politica 8.5 reterido a tortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil,

Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2015-GRU-CR, se declara el Establecimiento del Desarrollo Infantil Temprano — DIT, como prioridad de la Politica Pública Regional, con enfoque de derechos, genero e interculturalidad. Asimismo, $6 reconoce y prioriza los slete resultados del Desarrollo Infantil Temprano - DIT, con neoesidad reglonal, que requieren ser abordadas de manera Intergubernamental e Intersectorial, con la participación de la sociedad civil organizada;

Qua, medianta Ordenanza Raglanal NY’ 014-2015-GRU-CR, sa astablaca la Inetitucionalización de la matadolagla de Municipios y Comunidadar Saludables, como astratagia prioritaria da promoción da la salud con anfoque territorial de aplicación en la Región Ucayali, dirigida a coadyuvar a la mejora de las condiciones de salud malerno e infantil en los espacios de familia, comunidad y municipio, abordando las principales determinantes sociales de la desnutrición crónica infantil y anemia;

Que, u tavés de lu Ordenanza Regional N° 013 2014 GRU CR, se oroa ol Sictoma Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, sistema intergubernamental e Intertactorial que gestiona de manera concertada y articulada, la formulación, Implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral de la Primera Infancia de la Raglan Ucayall la Ordenanza Raglonal N° 011-2071-GRU-CR, modifica an sus artículos Primero, Segunda y Tercaro, y deroga los articulos Cuarto y Quinto;

Que, el Pacto Regional Intergubernamental para la mejora de los servicios vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, suscrito el 20 de abril del presente año entre el Gobernador Regional y los diecinueve Alcaldes (cuatro provinciales y quince distritales) con

Dirección: Jr, Apurimae NO 400 = Pucallpa = Ucayali = Barú « Taldf. (061) 888120 / Av. Arequipa NO B10, Oficina BO — Lima Talat, (01) 449-2516 - http://www tegionucayall gob, pa.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

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la finalidad de promover y asegurar la voluntad política de los Gobiernos Locales en desarrollar acciones conjuntas intergubernamentales bajo el enfoque territorial, intercultural y de derechos para el abordaje de los principales problemas públicos que aquejan a la población de niños y niñas de la Primera Infancia, entre allos la anemia y la desnutrición crónica infantil;

Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104” del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional;

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10% 11%, 15% y 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de setiembre de 2023, 86 aprobó por mayoría la slgulente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR la Red Roglonal do Gorontos do Dosarrollo Social en la Región Ucuyali, definida como una instancia de coordinación y colabonacion con sel objetivo principal de trabajar de manera conjunta en la implementación de la politica social del Estado mediante la planificación, implementación y supervisión de políticas, programas y proyectos relativos a la salud, educación, trabajo, vivienda, antra olros asuntos sociales

ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER que la Red Regional de (Garanter da Desarrollo Social reúne a Profesionales directivos públicos del Gobierno Regional de Ucayali y de los Gobiernos Locales dentro de la Región Ucayali y está integrado por los siguientes Miembros:

Gerencla Reglonal de Desarrollo Soclal del Goblerno Reglonal de Ucayall. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Manantay. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Yarinacocia Garancia de Desarrollo Social da la Municipalidad Distrital da Campo Varda Cerencla de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Iparía

Gerancia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Padre Abad

. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Padre Abad.

  1. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Irazola.

11 Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Curimaná 12.Gerencla de Desarrollo Soolal de la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt 13. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital Nashuya 14.Gerenola de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital do Boquerón.

  1. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Hulpoca. 10,.Gerencla de Desarrollo Soclal de la Municipalidad Provincial de Atalaya. 17.Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Sepahua

18, Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Tahwania,

  1. Goroncia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Yuróa

20, Garencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Purús.

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Bireeción: Jr. Apurimac Nu 460 - Bucallpa - Ucavall — Pard - Teléf. (061) 596120 / Av, Arequipa NO 810. Oficina 901 — Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www. regionucayall. gob, pe.

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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

ARTÍCULO TERCERO: DETERMINAR las principales acciones articuladas que realizará ordinariamente la Red Regional de Gerentes de Desarrollo Social en la Región Ucayali:

  1. Coordinación y colaboración regional.

La Red facilitará la coordinación y colaboración efectiva entre los Gerentes de Desarrollo Social del Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, esencial para abordar desaflos comunes y aprovechar oportunidades de manera conjunta.

  1. Intercambio de experiencias y mejores prácticas. La Red proporcionará un espacio de articulación para compartir experiencias, lecciones aprendidas y mejores prácticas en el ámbito del desarrollo social, lo cual contribuye a la implementación de las politicas públicas nacionales y regionales que abordan los principales problemas públicos que atañen a la Primera Intancia.

  2. Fortalecimiento de capacidades. A través de la Red, los Gerentes de Desarrollo Social accederán al fortalacimianto de sus capacidades, competencias y habilidades en el campo del desarrollo humano, mediante el acceso a programas de formación, para la mejora de capacidades en la toma de decisiones informadas y eficaces

  3. Definición de políticas regionales. La Red participará en la definición y formulación de políticas regionales en áreas relacionadas con el desarrollo social, lo que garantizarla que estas políticas están fortalacidas por la expariancia práctica

  4. Promoción de productos o procesos innovadores de gestión pública en materia social La colaboración intergubernamental fomentará la innovación en enfoques y estrategias para abordar desafios sociales con enfoque territorial, lo que puede beneficiar a toda la población Ucayalina.

  5. Aprovechamiento de recursos. La Red contribuirá a identificar oportunidades para el aprovechamiento conjunto de recursos financieros y técnicos en proyectos y programas regionales,

  6. Resiliencia ante crisis. La colaboración antra distritos fortalecerá la resiliencia de las comunidades ante crisis, yA

sean naturales o de otro tipo, al compartir astratagias de respuesta rápida y racuparación

  1. Monitoreo, seguimiento y evaluación conjunta. La Red estableocrá mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta mediante plataformas informáticas, para medir el progreso hacia los objelivos y melas, asi como, el impacto de las intervanciones articuladas intergubernamentales para la mejora de los servicios en materia social que el Estado brinda a la población por curso de vida.

  2. Promoción de la equidad y la justicia social La Red trabajará en conjunto de manera articulada para promover la equidad y la justicia social en la Región Ucayali, abogando por políticas y programas que reduzcan las Inequidades y faciliten la inclusión social

10 Promoción y fortalecimiento de la Gobernanza. La Gobernanza implica la interacción entre niveles de gobierno, entidades públicas, privadas y la aociedad civil para alcanzar objetivos comunes y abordar los desafíos en asuntos sociales, garantizándose la transparencia, la rendición de cuentas y ol respely al Estado de dereono.

Dirección: Jr, Apurimac NO 460 = Pucallpa ~ Ucayall = Perú = Teldf, (081) 586120 / Av, Arequipa N9 810. Oficina G01 = Lima Telef, (01) 499-2516 - http://www.reglonucayall.gob.pe.

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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

PERÚ

11.Otras acciones conjuntas que demanden el diálogo, consenso y accionar conjunto en materia social.

ARTÍCULO CUARTO: ELABORAR el Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a noventa días calendario contados, el cual deberá ser aprobado mediante un Decreto Regional.

ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER que el Sistema de Monitoreo Regional - SISMORE será la plataforma informática de acceso oficial para los decisores del Gobierno Raglonal y Gobiernos Locales, que facilitará el seguimiento de los avances de las actividades planificadas por la Red Regional de Gerentes de Desarrollo Social.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación dal acta, para proceder a su implementación correspondiente.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación, conforme a Lay

ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en al Diario Oficial “El Peruano", en el Diario Oficial El Peruano; deblendo publicarse además en el diario local de mayor circulación y a la Oficina de Tecnología de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali qub pe)

Comuniquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayall, para su promulgación.

En Pucallpa, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

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NSEJO LL Nitin MANUEL HUAMAN PRESIDENTS POR TANTO: Mando se publique y cumpla 06 061 2023

Dado en la Sede del Gobierno Reglonal de Ucayall, 2108 ooo nicicocrnocronano nono

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Diraeeión: Jr, Apurimae NU 460 = Pucallpa > Uddyail = Parú » Taláf. (064) 586420 / Av. Arequipa N° 810, Oficina 901 ~ Lima Telef, (01) 493-2516 - http://www,reglonucayall.gob.pe.


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