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014-2025-GRU-CR Regional Agreement Ucayali In force

Acuerdo Regional N.° 014-2025-GRU-CR

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

ño de la recaperación y consolidación de la economía peruana”.

ACUERDO REGIONAL N° 014-2025-GRU-CR ©

Pucallpa, 21 de enero del dos mil veinticinco POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de

la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales

AT son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en

ge” = los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos lo conforma ) el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

YEN:

sé, , NY Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece — que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

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Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “La Comisión de Asuntos Legales se pronuncia sobre asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional de Ucayali, referidas a la finalidad, misión y funciones específicas Regionales; que comprende los siguientes aspectos: a) Coordinar acciones con la Gerencia General Regional, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública Regional, Gerencias Regionales, Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Ucayali, Proyectos Especiales y otras que sean necesarias. b) Elaborar, actualizar, revisar las políticas generales de la Región Ucayali, en el ámbito y proponer las normas necesarias al Gobierno Regional de Ucayali. c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas Regionales que se pongan a su consideración”;

O Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú (Y) (061)-58 6120 Jr, Apurímac N° 460 -Pucallpa @ Av. Arequipa 810 - Lima @ (0N-4246320 (E www.gob.pe/regionucayali Soha

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

ño de la recuperación y consolidación de la economía peruana”.

Que, en en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de enero del 2025, celebrada de manera presencial en el auditorio del Consejo Regional de Ucayali mediante Citación N° 0000005-2025- GRU-CR-SCR se dispone como séptimo punto de agenda, el ingreso del OFICIO N° 005-2025-GRUGR de fecha 08 de enero de 2025 remitido por el Gobernador Regional de Ucayali, por medio de la cual solicita la aprobación de incorporación y eliminación de procedimientos administrativos — TUPA del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante INFORME N° 205-2024-GRU-SGDI de fecha 19 de diciembre de 2024, el Director de Sistema Administrativo II! de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, remite al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto el INFORME TECNICO N° 026-2024-GRU-GRPPSGDI/PPR, el cual informa la incorporación de un (01) procedimiento administrativo estandarizado, cuarto (04) servicios prestados con exclusividad estandarizados en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales y tres (03) procedimientos estandarizados en material forestal y de fauna silvestre en el TUPA del Gobierno Regional de Ucayali; expediente que cuenta además con lo siguiente: a) El Proyecto de Ordenanza Regional. b) La Exposición de Motivos. c) el Formato A: Informe Resumen para la modificación del TUPA del GRU debidamente llenado, las tablas ASME-VM y el Reporte Resumen de Costos. d) El Formato B: Sustentación Legal y Técnica;

Que, mediante el OFICIO N° 1394-2024-GRU-GGR-ORA de fecha 31 de mayo de 2024, el Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Administración, informa sobre la Validación del Costeo de ocho (08) Procedimientos Administrativos Estandarizados y Servicios Exclusivos Estandarizados ( 1 Procedimiento administrativo estandarizado, y 4 servicios prestados en exclusividad estandarizado incorporados al TUPA del GRU; Así como de 3 Procedimiento administrativo estandarizado incorporados al TUPA del GRU) que deben ser incorporados en el TUPA del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante INFORME LEGAL N° 001-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 02 de enero de 2025, el Abog. Telésforo Trujillo Caico — Director de Sistema Administrativo II de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, recomienda que habiendo cumplido con los procedimientos establecidos en las normas invocadas, el Gobernador Regional, deberá solicitar al Consejo Regional, la APROBACIÓN de la incorporación y eliminación de procedimientos del TUPA del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante OFICIO N° 016-2025-GRU-GGR-ORAJ de fecha 06 de enero de 2025, el Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite al Despacho de la Gerencia General Regional el INFORME LEGAL N° 001-2025-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 02 de enero de 2025, en la cual asume relacionado a la incorporación y eliminación de procedimientos del TUPA del Gobierno Regional de Ucayali, respecto el cual recomienda derivar los actuados administrativos al Consejo Regional de Ucayali, a través de la Gobernación Regional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr Apurímac N° 460 -Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima @ (01)-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

CONSEJO REGIONAL

vta si Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres'

"Año do la sesyperación y consolidación do la esonomía peruana”.

eS) GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de enero del 2025, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DERIVAR, a la COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES del Consejo Regional de Ucayali, el Expediente N° 01043843 de fecha 09 de enero del 2025 que contiene la solicitud de la aprobación e incorporación y eliminación de procedimientos administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ucayali, para su evaluación por las razones expuestas en la parte considerativas de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la entidad (www.regionucayali.gob.pe) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

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  1. Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061)-58 6120 Jr. Apurimac N° 460 -Pucallpa OQ Av Arequipa 810 - Lima @ (0N-42 46320 e www.gob.pe/regionucayali

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6410719-014-2025-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7543475/6410719-acuerdo-regional-0014-2025.pdf