Skip to content
L Legalize.pe
014-2024-GRU-CR Regional Ordinance Ucayali In force

Ordenanza Regional N.° 014-2024-GRU-CR

8 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

O “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

Y

«fio del irentenaric do la Consolidación de nucitra Independencia y de la Conmemoración de las Lercieas Batallas de Junin y Lgacucho”

ORDENANZA REGIONAL N° 014-2024-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1972 y 1982 de la Constitución Política del Estado, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización — Ley N? 27680, Ley N2 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley N2 27902, N° 28968 y demás Normas Complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2024;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 11-B de la Ley N? 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporada por la Ley N2 27902, establece como una de las funciones del Consejo de Coordinación Regional, emitir opinión consultiva sobre, b. El Plan de Desarrollo Regional Concertado;

Que, asimismo el Artículo 322 de la precitada Ley N° 27867 define que: la Gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado, de mediano y largo plazo, así como por el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional;

PAP A Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado; debe además estar armonizado con la El + ja Visión del Perú al 2050, con las Políticas de Estado y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 3 lo 5 (PEDN); Na, & Que, al amparo de las disposiciones acotadas, el Consejo Regional de Ucayali, mediante

Xen Ordenanza Regional N2 001-2023-GRU-CR de fecha 09 de marzo de 2023, publicado en el Diario Oficial CONCERTADO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 2023-2033, documento de gestión referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de Ucayali (...);

Que, con posterioridad a la aprobación del PDRC del Gobierno Regional de Ucayali; el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N2 104-2023/CEPLAN/PCD de fecha 22 de diciembre de 2023, dispuso la incorporación del “Anexo B-4 Ficha de Inversiones Estratégicas con Enfoque Territorial”, a la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N2 00028- 2021/CEPLAN/PCD; asimismo, Dispone el uso de las Fichas de Inversiones Estratégicas con Enfoque Territorial (Anexo B-4), para el caso de los Planes de Desarrollo Regional Concertado vigentes a la fecha, que cuenten con informe técnico de CEPLAN bajo la metodología del Ci S Planeamiento Estratégico, las mismas que deberán ser remitidas al CEPLAN para

© Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-538 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima (3 (ON-42 46320 @ www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

“Decenio de la aii de Oportunidades para saan y Hombres”

©" Sones Esla de ring rento

previamente a su aprobación e incorporación en el correspondiente Plan de Desarrollo Regional Concertado — PDRC;

Que, mediante OFICIO N2 000376-CEPLAN-PCD de fecha 08 de agosto de 2024, el Presidente del Consejo Directivo — CEPLAN requiere al Gobierno Regional de Ucayali, completar la ficha de inversiones estratégicas con enfoque territorial, al ser un componente relevante para la implementación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Ucayali 2023- 2033;

Que, mediante OFICIO N° 214-2024-GRU-GGR-GRPP de fecha 16 de octubre de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, solicita opinión técnica a las inversiones estratégicas con enfoque territorial para su aprobación e incorporación en el PDRC Ucayali 2023-2033; a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del CEPLAN, de acuerdo al INFORME N° 266-2024-GRU-GRPP-SGPE de fecha 10 de octubre de 2024, de la Sub Gerencia de Planificación y Estadística; a solicitud del INFORME N° 059- 2024-GRU-GRPP-SGPE-LLS de fecha 04 de octubre del 2024;

Que, mediante OFICIO N° 000969-2024-CEPLAN-DNCP de fecha 21 de octubre de 2024, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, emite el INFORME N° 00106-2024-CEPLANDNCP-LGE, el cual, CONCLUYE: Luego de la revisión de las fichas de inversiones estratégicas con enfoque territorial (ANEXO B-4) del proyecto del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ucayali 2023-2033, cumple con la metodología establecida por CEPLAN; y RECOMIENDA: Incorporar la matriz de inversiones estratégicas con enfoque territorial en el Plan de Desarrollo Regional Concertado aprobado con informe técnico de CEPLAN;

Que, asimismo, mediante ACUERDO N° 001-2024-CCR-GRU de fecha 11 de noviembre de 2024 los miembros del Consejo de Coordinación Regional, emiten la opinión consultiva favorable a la matriz de inversiones estratégicas con enfoque territorial para su aprobación e incorporación al Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Ucayali 2023-2033;

Que, habiendo cumplido con el procedimiento establecido, mediante INFORME N® 291- 2024-GRU-GRPP-SGPE de fecha 13 de noviembre de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto; en mérito al INFORME N2 250-2024-GRU-GRPP-SGPE y el INFORME N2 69-2024- GRU-GRPP-SGPE-LLS de fecha 12 de noviembre de 2024, emitidos por la Subgerencia de Planificación y Estadística, el cual recomiendan aprobar e incorporar la Matriz de Inversiones Estratégicas con Enfoque Territorial (Anexo B-4) al Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Ucayali 2023-2033;

Que, con el INFORME LEGAL N° 078-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 19 de noviembre del 2024, el Director del Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, informa al Director Sistema Administrativo IV - Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de Consejo Directivo N* 104-2023/CEPLAN/PCD, contando con el informe favorable del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico de CEPLAN; así como la opinión consultiva favorable del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ucayali; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, debe aprobar e incorporar la matriz de inversiones estratégicas con enfoque territorial (Anexos B- 4) al Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali 2023-2023, mediante Ordenanza Regional;

© Jr Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 460 - Pucalipa Ad 16) Av. Arequipa 810 - Lima e (01)-42 46320 S www.gob.pe/regionucayali e Bisetiva oH

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

GS Lon “Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

ño del Birentenaric de la Consolidación de nuestra Independencia y de la Conmemoración de las

Hersieas Batallas de Junin y Ayacucho”

Que, habiéndose aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001-2023-GRU-CR, el Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Ucayali 2023-2033; se debe aprobar e incorporar la Matriz de Inversiones Estratégicas con Enfoque Territorial (Anexo B-4), mediante una norma de la misma jerarquía y por el mismo órgano competente;

Que, habiendo cumplido con el procedimiento establecido, mediante INFORME N2 1204- 2024-GRU-GRPP-SGPE de fecha 10 de octubre de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto; en mérito al INFORME N2 250-2024-GRU-GRPP-SGPE y el INFORME N2 55-2024- GRU-GRPP-SGPE-LLS de fecha 25 de noviembre de 2024, emitidos por la Subgerencia de Planificación y Estadística, en el cual recomienda implementar medidas de rectificación de la Ordenanza Regional N° 001-2023-GRU/CR;

Que, los literales a) y d) del Articulo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia;

Que, el literal o) del Artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, (...);

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare la Aprobación de la Estrategia Regional de Cambio Climático y declarar de interés regional su adopción e implementación;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 92, 102, 112, 152 y 372 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre del 2024, se aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, e INCOPORAR, la Matriz de Inversiones Estratégicas con Enfoque Territorial (ANEXO B-4) al Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Ucayali 2023-2033, aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL N2 001-2023-GRU-CR.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEROGAR, las normas y disposiciones que se opongan a la ORDENANZA REGIONAL N° 001-2023-GRU-CR.

ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, que la presente Ordenanza Regional forma parte de la ORDENANZA REGIONAL N° 001-2023-GRU-CR.

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Perú @ (06-58 6120 Jr. Apurímac N° 480 - Pucallpa © Av. Arequipa 810 - Lima @ (0-42 46320 E) www.gob.pe/regionucayali

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI CONSEJO REGIONAL

Soren Re

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“a dl Pbemienario dela Consolidación de nuctira Independencia y de la Conmemoración de las Hersieas Bataltas de Junin y Lgacucho”

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; así como, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayali), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

E DE gu

coe Gambfni Rupay OBERNADOR REGIONAL

@ Jr. Raimondi 220 - Ucayali, Pera @ (061-58 6120 Jr. Apurímac N° 440 - Pucallpa

© Av. Arequipa 810 - Lima 3 (00-4246320 E) www.gob.pe/regionucayali Productiva HR IAS PA A A oe a Pe gta A A O ee ee ee ee ee ee oe. Fe IA ASA E A A A A A a A dd E di a ds a de e A di di e EE E A is ae ia dei cia OE OE As


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionucayali/normas-legales/6411560-014-2024-gru-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7544724/6411560-ordenanza-regional-014-2024.pdf