Ordenanza Regional N.° 014-2023-GRU-CR
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MGM] GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
CONSEJO REGIONAL
"Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2023-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Goblernos Reglonales, modificado por las Leyes N* 27902, N° 28968, N° 29053 y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Goblernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por otro lado, el artículo 192° establece que, los Gobiernos Reglonales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros;
Que, los Goblernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los articulos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Goblernos Reglonales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialldad, | egalldad y Simplificación Administrativa,
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Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley; el Artículo 13° establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, mientras que, el inciso a) articulo 15° le faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional: asimismo, el Articulo 37° refiere que, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional. Ordenanzas Regionales y Acuerdos Reglonalas: y finalmente, al Artículo 38°, precisu que, las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Reglonal y reglamentos materia de competencia;
Que, mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014, se crea el Fondo de Estimulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar al logro de resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo a Inclusión Social en Materia de Desarrollo Infantil Temprano;
Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 - Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, determina la ampliación de la finalidad del Fondo de Estimulo al Desempeño y logro de Resultados Sociales (FED), el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a impulsar el logro de los resultados de los Cinco Ejes establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (ENDIS). Aalmiemo, los roourses del FED sen incorporadas an loa Pliegos de Gobierno
Dirección: Jr, Apurimac NO 460 — Pucallpa — Uoayall = Barú - Taldf. (061) 886126 / Av, Arequipa NO 810, Oficina 901 - Lima Telef, (01) 433-2516 - http;//www.regionucayall. gob. pe.
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Nacional y de Gobiernos Regionales, que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados a los Cinco Ejes de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, utilizando el mecanismo establecido en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, la Comisión Económica para América Latina y al Caribe — CEPAL, refiere que, la Agenda 2030 para al Desarrollo Sostenible, aprobada en setiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas que la suscribleron y es la gula de referencia para el trabajo de la comunidad internacional hasta el año 2030. En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Objetivo 1 plantea poner fin a la pobreza en todas sus formas; al Objativo 2 establece poner fin al hambre, lograr seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición; seguidamente, el Objetivo 3 está referido a garantizar una vida sana y promover el bienestar para lodos en todas las edades; en tanto, el Objetivo 4 persigue garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos; mientras que, el Objetivo 6 considera garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos;
Que, mediante Decreto Supremo N* 010-2016-MIDIS, se aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientados a promover el Dasarralla Infantil Temprano, denominado “Primera Infancia”, an el marco de la política de desarrollo e inclusión social, Cada entidad pública involucrada en la implementación de los Linaamiantos “Primera Infancia’, en el ámbito de su competencia las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento;
Que, medianle el Decreto Supremo N° 105-2002-PCM se institucionaliza al Foro del Acuerdo Nacional como una instancia encargada de la promoción del cumplimiento y del seguimiento del Acuerda Nacional, en la cual se aprobaron 35 políticas de Estado distribuidas en 4 ejes, en el Eje Il Equidad y Justicia Social se encuentran la Politica de Estado 13 y 15 referidas al Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social y a la Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición;
Que, mediante Resolución Suprama N° 001-2015-MIDIS, crea el Premio Nacional “Sollo Municipal inelulr para Crecer Gestión Local para las Personas", como reconocimiento del estado a los Gobiernos Locales que cumplen eficazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos, orientado a los ciudadanos y cludadanas, en el marco de la estrategia Nacional da Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”. en sus respectivas localidades,
Que, a través del Decreto Supremo N°’ 003-2019-MIDIS, se aprueba la estralegia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, por la articulación de las Entidades de Gobierno Naolonal, Reglonal y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Reglonal y Local, fortalaciando las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuardo a aus roles y capacidadas;
Que, mediante el Deoreto Supremo N* 008-2021-MIMP se apruaba la Política Nacional Multisactorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 — PNMNNA, con al Objetivo Prioritario 1, referido a mejorar las condiciones de vida saludables de las niñas, niños y adolescentes, cuyo Iineamianto 1,1 garantiza la atención y tratamiento Intogral on valud, por Gurée de vida, para las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sue familias; en tanto qua, al lInsamiento 12 garantiza
Direwción: Jr. Apurlmas NS 440 = Pucallpa — Uceyall = Parú - Teldf, (064) 586120 / Av. Araquipa N° B10, Ofieina 001 — Lima Telef. (01) 433-2516 - Nttp://WWW.hagionucayall, OD, pe,
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las condiciones de habitabilidad y adecuación del hogar y el acceso a agua y saneamiento de los hogares;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, el cual contiene la Acción Estratégica 1.2.1 referida a elevar la adopción de hábitos, conductas y estilos de vida saludables, alimentación nutricional, de manera progresiva y extendida en toda la población; medianle práclicas educalivas, la delección e intervención precoz sobre factores de riesgo, las enfermedades y daños, con éntasis en las prioridades nacionales;
Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM se aprueba la Política General de Gobierno, en al cual, el Eje 8 representa a la salud como derecho humano, dentro este Eje se encuentra el lineamiento de política 8.5 referido a fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil,
Que, mediante el Decreto Supremo N” 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, en cuyo Objetivo Prioritario 1 referido a mejorar al desarrollo Infantil temprano para asegurar su inclusión social, en consecuencia, plantea el logro 2030 consistente en disminuir la desnutrición crónica en los niños y niñas menores de 5 años y la anemia en niñas y niños de 6 a 36 meses;
Que, en el año 2018, el Instituto Nacional de Estadistica e Informática — INFI, pone a disposición de las Autoridades de Gobierno y Entidades Públicas, Centros de Investigación, Universidades y usuarios en general, el documento: Desarrollo Infantil Temprano para Niños y Niñas menores de 6 años de edad, elaborado por la información recopilada por el Cuestionamiento Individual de la Encuesta Demográfica y de Salud Famillar— ENDES 2018, Este estudio permitió medir cinco de los siete resultados o áreas de desarrollo de los lineamientos sobre el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y las diversas condiciones que facilitan o limitan el logro de cada resultado por periodo de vida. En el año 2019, el documento: Desarrollo Infantil Temprano en ninos y ninas menores de 6 anos de edad, elaborado por la información recopilada en el Cuestionamiento Individual de Encuestas Demográfica y de Salud Familiar ENDES 2019, se midieron los siete resultados del Desarrollo Infantil Temprano — DIT. Los indicadores respecto a los resultados, nacimiento saludable y adecuado estado nutricional se miden ordinariamente cada año en la ENDES;
Que, con Resolución Supremo N° 023-2019-FF, aprueban el Programa Presupuestal orientado a Resultado de Desarrollo Infantil Temprano, bajo la responsabilidad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El numeral 3.2. del articulo 3” de la citada Resolución Suprema, establaca que, al responsable dal Programa Presupuestal orlantado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano coordina y artículo con las antidadas participantes da la provielón da los productos de los referidos programas, las acclones orientadas a su implementación, en todas las fases del proceso presupuestario,
Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2020-MINSA, aprueban el Documento Técnico denominado, Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad — MCI, modelo que consiste en el conjunto de estrategia, normas, procedimientos, herramientas y recursos que, al complementarse, responden a las necesidades de salud de las personas, las familias y la comunidad por curso de vida, asto as: Parlodo prenatal, ning o niño (0 a 11 años, 11 meses y 29 días), Adolescentes (12 años a 17 años, 11 meses y 29 dias), Adulto Joven (18 años a 29 años, 11 meses, 29 dias), Adulto (30 años a 59 años, 11 meses, 29 días), y Adulto Mayor (60 años a más);
Qué, el INaTIUIO Nacional dé bátadiáatica & INTorMática, piesa lod PáñUNMados dé lá Encuesta Demográfica y de Salud Famillar - ENDES 2022 en el documento denominado Perú:
Dirueción: Jr. Apurimae NO 460 — Pucallpa — Ucayali — Perú - Telf, (061) 586120 / AV. Arequipa NY 810, Oficina YUI — Lima Telef, (01) 439-2516 - httpi//www.regionuenyall geb.pe,
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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
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Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2022, en el cual se observa que, en la Región Ucayali los niños y niñas menores de tres años de edad presentan anemia en un 19.7%, mientras que, la población de niños y niñas menores de cinco años presentan desnutrición crónica infantil en un 65.8%. Estos porcentajes significan en una población proyectada de 64,667 niños y niñas menores de 5 años en la Región, que 12,739 tlenen desnutrición crónica Infantil, mientras que, en una población proyectada de 37,549 niños menores de 3 años en la Región, 24,707 niños tienen anemia;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2015-GRU-CR, se establece la institucionalización de la metodología de Municipios y Comunidades Saludables, como astrategia prioritaria de promoción de la salud con enfoque territorial de aplicación en la Región Ucayali, dirigida a coadyuvar a la mejora de las condiciones de salud materno a intantil an los aspacios de familia, comunidad y municipio, abordando las principales determinantes sociales de la desnutrición crónica infantil y anemia;
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR, se crea el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Intancia, sistema intergubernamental e intersectorial que gestiona de manera concertada y articulada, la tormulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas reglonalas y locales da atanción Integral de la Primera Infancia de la Región Ucayali. La Ordenanza Regional N° 011-2021-GRU-CR, modifica tres artículos y derogan dos articulos de la Ordenanza Regional N* 013-2014-GRU-CR;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2015-GRU-CR, se declara el Establecimiento del Desarrollo Infantil Temprano - DIT, como prioridad de la Política Pública Regional, con enfoque de derechos, genero e inlerculluralidad. Asimismo, se reconoce y prioriza los siete resultados del Desarrollo Infantil Temprano - DIT, con necesidad ragional, que raquiaran ser abordadas de manera intergubernamental e intersectorial, con la participación de la sociedad civil organizada;
Que, mediante Ordenanza Regional N* 013-2015-GRU-CR, se establece la exoneración de pago por concepto de trámite de certificado de estudios y constancia de nacimiento de la población en situación de extrema pobreza y que requieran esta documentación para el trámite del registro extemporáneo de nacimiento, con los objetivos de contribuir a la disminución de brechas de acceso al derecho al nombre y a la identidad, asi como, coadyuvar a la disminución de las barreras administrativas, económicas y geográficas que dificultan la obtención dal Acta de Nacimiento por parte de la población an axtrama pobreza;
Qua, madianta Ordenanza Regional N° 015-2015-GRU-CR, se declara priondad del Desarrollo Social en Uvayali. la promoción por el derecho al hombre y a la identidad y se racanoca la conformación del Comité Multisecional por el Derecho al Nombre y u la Identidad — COMUDENI de la Región Ucayali, con las atribuciones de concertar, articular, organizar, implementar y evaluar las acciones dirigidas al cumplimiento del derecho al nombre y a la identidad. El objetivo de COMUDENI es promover el Inoremento de la proporción de Ucayalinos que cuentan con el Documento Nacional de Identidad, con énfasis a la población de 0 a 5 años de edad,
Que, madianta Ordananza Regional N° 002-2023-GRU-CR, se apruebe la ralificación de los acuerdos asumidos por al Gobernador Regional en el Acta de Acuerdo de Gobernabilidad "Un dasatio para al Dasarrallo Integral y Sostenible de la Región Ucayali 2023-2026", la Política de los acuerdos de gobernabilidad está referida a priorizar la atención a la Primera Infancia bajo el enfoque de Desarrollo Infantil Temprano, garantizando la atención Integral y de calidad a la gastanta, niña, niño, con acceso a servicios de salud. educación. protección, agua Y saneamiento:
Dirección: JP. Apurimac NY 460 = Pucalipa « Ucayall = Barú « Teléf, (081) 396120 / Av, Arequipa NO 810, Oficina 901 = Lima Telef, (01) 433-2516 - http://www.reglonucayall.gob.pa.
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Que, mediante Ordenanza Regional N” 011-2023-GRU-CR, se aprueba el Proyecto Educativo Regional - PER, como principal instrumento de gestión educativa regional, cuyo Objetivo Estratégico N° 2 consiste en asegurar una trayectoria educativa significativa según el ciclo de vida de las personas y su contexto, respetando sus identidades, propiciando igualdad de oportunidades y condiciones y fortaleciendo los aprendizajes deade la geatión de la diveraidad; en consonancia a este objetiva, la Acción Estratégica ? 4 está referida a la implernentación del Programa "Tu educación te protege" para la prevención y atención del embarazo adolescente, trabajo Infantil, desnutrición y anemia, discapacidad y situaciones de violencia desde una accion intersectorial:
Que, por Mayorla el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envio a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Reglonal de Ucayall promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, en uso de las atribuciones conteridas por los articulos 9%, 10%, 11%, 15% y 37° de la Lay N° 27867, Ley Orgánica de Goblernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de setiembre de 2023, se aprobó por mayarla la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR como prioridad regional la “Politica Pública Regional Multisectorial de Lucha Contra la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil’, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y la Politica Nacional Multizactorial para las niñas, niños y adolescantars, cuya finalidad as garantizar la calidad da vida de los, niños, y niñas de la Primera Infancia, mediante la majora de los servicios vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, con énfasis en el abordaje de la anemia y la desnutrición crónica Infantil.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la responsabilidad de promover la elaboración del Plan Reglonal Multisectorial de Lucha contra la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil, en un plazo no mayor a 60 dias calendario, el mismo que deberá ser actualizado y replanteado por cada Gobierno Regional en base a la realidad del perlodo en que se encuentre.
ARTÍCULO TERCERO: DELEGAR a la Direcoión Regional de Salud de Ucayali, bajo coordinación permanente e iresticta con la Gerencia Kegional de Desarrollo Social, la responsabilidad de liderar las gestiones requeridas con 8) Las Gerencias Hegionales miembros del Consejo Directivo del Sistema Regional de Alención Integral de la Primera Infancia - SIREAIPI, para la elaboración consensuada de la ruta de intervanción para la lucha multisectorial contra la anamia y la desnutrición crónica intantil b) Los Miembros del Comité Regional del SIREAIPI, para la elaboración de los planes y estrategias de abordaje multisectorial contra la anemia y la desnutrición oránica infantil o) Los Aloaldes Provinolales y Distritales como Presidentes de sus respectivas Instancias de Articulación Local —1AL y demás miambros de la Rad da Municipios y Comunidades Saludables, para la elaboración de planes locales de abordaje a la anemia y desnutrición crónica infantil
deada los daterminantes sociales con anfogua territorial qua las aubyacen.
Diragéidn: Jr, Apurimac NO 460 = Pucallpa = Ueayall = Pari) - Taidf, (061) 58120 / Av, Arequipa N° 810, Oficina 901 = LIMA TWIST, (U1) 433-4516 - MUD'//WWW,PRQIONUCAYA!!,JOD, PA.
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ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER que las acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes y estrategias de lucha multisectorial contra la anemia y la desnutrición crónica infantil lo efectuará la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como Secretaría Técnica del Comité Regional del Sistema Regional de Atención Integral a la Primera Infancia — SIREAIPI. La herramienta de gestión oficial para estos fines es la plalaforma informática del Sistema de Monitoreo Regional - SISMORE.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de leotura y aprobación del acta, para proceder a su Implementación corraspondiente
ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación, conforme a Ley.
ARTÍCULO SEPTIMO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayall, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; debiendo publicarse ademas en el diario local de mayor olrculación y a la Oficina de Tecnologia de la Información, su difusión a través del portal wab dal Goblarno Regional de Ucayali (www.regionucayali gob pe)
Comuniquese al senor Gobernador del Goblerno Reglonal de Ucayall, para su promulgación.
En Pucallpa, a los veintiocho dias del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
GORIFRNO ÁFGIONAL DF UCAYALI Le) Ces REGIONAL
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MANUEL ESHS-ANTORIO HUAMAN PRESIDENTE
POR TANTO: Mando se publique y cumpla
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, alos eee
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Dirección: Jr, Apurimac NO 480 — Pucalipa — Ucayali — Perú - Taldf. (061) 586120 / Av. Aráquipa NO R40, Oficina 901 - Liha Talef. (01) 493-2516 - http://www. ragionucayall.goh.pa.
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